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AP2897-2020(55488)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

Revisión 55488 JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2897 - 2020 Revisión No. 55488 Acta No. 235 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO, contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, confirmatorio del dictado el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa misma ciudad, que lo condenó como autor responsable de varios delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo con incesto.

EL IMPEDIMENTO Los Magistrados mencionados afirman que suscribieron el auto AP908-2019 de 13 de marzo de 2019, dentro de la casación 53781, mediante el cual fueron inadmitidas las demandas presentadas por el procesado JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTERO y su defensor, motivo por el cual advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, dice textualmente: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.

Revisada la providencia mediante la cual la Sala inadmitió las demandas de casación, se establece que los magistrados que manifiestan el impedimento suscribieron la decisión, y también, que realizaron manifestaciones expresas sobre la legalidad de decisión impugnada, al sostener «No se observó la presencia alguna de las hipótesis que le permitiría a la Corte superar los defectos del libelo para decidir de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004».

De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos de la causal invocada, pues los magistrados refrendaron con su decisión la legalidad del trámite surtido en las instancias, al igual que el fallo condenatorio objeto de la demanda de casación y que ahora es objeto de la acción de revisión, situación que determina que deba separárseles de conocimiento del asunto.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. En consecuencia, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN GERSON CHAVERRA CASTRO JAIME HUMBERTO MORENO ACERO HUGO QUINTERO BERNATE PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN Conjuez JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO Conjuez RAÚL CADENA LOZANO Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4