República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación Proceso No. 48.036 Andrés Felipe Perdomo Castillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP2892-2016 Radicación No.: 48.036 Acta No. 147 Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de ANDRÉS FELIPE PERDOMO CASTILLO, respecto de la actuación seguida contra su representado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
HECHOS Según el escrito de acusación, cerca de las 00:30 horas del 6 de febrero de 2015, la policía capturó en la vía que del municipio de Barranca de Upía conduce a Villanueva (Casanare), en el sitio conocido como “La Vara”, a ANDRÉS FELIPE PERDOMO CASTILLO. Transportaba en el interior del vehículo de placas GCK 427, un contenedor plástico con clorhidrato y una caja de cartón con siete contenedores plásticos con acetona.
En el platón, siete contenedores plásticos con acetona, un bulto con soda cáustica y un paquete de papel filtro. Estos insumos fueron avaluados en la suma de 28 millones de pesos. El conductor no aportó documentación que le permitiera la posesión y transporte del material referido.
ANTECEDENTES Por las circunstancias fácticas descritas, los días 7 y 9 de febrero de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga (Casanare) previa legalización de la captura de ANDRÉS FELIPE PERDOMO CASTILLO, la fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 382 del Código Penal.
No se presentó allanamiento a cargos. El procesado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia. Radicado el escrito de acusación y llevado a cabo el acto correspondiente en audiencia del 22 de febrero de 2016, el defensor del procesado mediante memorial de fecha 19 de abril siguiente, presentó ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal solicitud de “cambio de radicación”.
En virtud de lo anterior, el juzgado cognoscente ordenó en auto de sustanciación de fecha 21 de abril de 2016, el envío del diligenciamiento a esta Corporación, toda vez que se “solicita el cambio de radicación a otro distrito judicial”. LA SOLICITUD Al amparo de los artículos 47 y 48 de la Ley 906 de 2004, el apoderado judicial de ANDRÉS FELIPE PERDOMO CASTILLO solicitó el cambio de radicación de la presente actuación, por cuanto, en su criterio, existen circunstancias sobrevinientes que afectan de manera grave la imparcialidad del juez de conocimiento y del representante del ente acusador.
En sustento de lo anterior, enunció de manera amplia y detallada diferentes hechos imputables a los funcionarios en cita, los que calificó como “vías de hecho constitutivas de los presuntos punibles de prevaricato por acción y omisión” que ya fueron denunciados. Pidió por tanto, que se analicen los medios de convicción que acompañan el escrito presentado y que, en consecuencia, se decrete el cambio de radicación a otro distrito judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el defensor de ANDRÉS FELIPE PERDOMO CASTILLO, dentro del proceso que cursa en contra de éste, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
Antes de abordar el estudio de fondo del asunto, hay que destacar que razón le asistió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal cuando ordenó enviar la actuación a la Corte, pues en ese distrito judicial no existen otros despachos de la misma categoría, motivo por el cual en el evento de que el asunto lo tramitara el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, ningún rango de movilidad territorial tendría. 2.
Esa figura, consagrada en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Sobre ella, ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. Procede siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. Sobre este asunto, particularmente, tratándose de los factores del territorio donde se adelanta el proceso, dijo la Sala en providencia CSJ AP, 1 de agosto de 2012, rad. 39546: Como se puede advertir, el artículo en cuestión hace una vinculación estrecha y excluyente entre el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal con las circunstancias que puedan afectar los valores que la norma intenta proteger.
Esto para significar que lo que el Legislador quiso destacar con esta figura fue la vivencia que se experimenta en el territorio sede del despacho judicial competente para adelantar el juicio; y no las particulares situaciones procesales con fundamento en las cuales los sujetos procesales pudieran insinuar o advertir que esté en peligro alguno de tales valores.
Esto porque para las situaciones procesales particulares en que pudiera estar en peligro la independencia y la imparcialidad de la administración de justicia así como las garantías procesales, existen otros institutos que se debaten al interior de la actuación, como los impedimentos, las recusaciones y las nulidades, respectivamente. En cambio, el mecanismo del cambio de radicación tiene íntima conexión con el ambiente generalizado que se experimenta en la población o región sede del juzgado competente para presidir el juicio; y, precisamente por eso las llamadas a evaluar la existencia del entorno enrarecido al punto que puedan verse afectados los valores constitucionales mencionados de manera que se haga procedente el cambio de radicación; son autoridades judiciales diferentes al mismo funcionario judicial inmiscuido en la situación irregular.
(Destaca la Sala). 3. Bajo tal derrotero jurisprudencial, es evidente que el fundamento jurídico en que el apoderado judicial de PERDOMO CASTILLO fundó la petición, carece por completo de aplicabilidad en el caso concreto, por cuanto las razones que expresó nada tienen que ver con que el territorio donde actualmente se tramita el juicio sea hostil para su normal desarrollo en la medida en que las condiciones de orden público allí imperantes afecten negativamente las garantías procesales del acusado.
Se limitó de manera exclusiva a describir diversas actuaciones del fiscal y del juez cognoscente, las que calificó como irregularidades constitutivas de vía de hecho, pero ninguna de ellas se acompasa con las causales taxativas establecidas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, para la procedencia del cambio de sede judicial. En conclusión se negará el cambio de radicación solicitado, por no acreditase ninguno de los presupuestos de hecho previstos en la norma invocada como sustento de tal pretensión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
NEGAR el cambio de radicación del proceso seguido contra ANDRÉS FELIPE PERDOMO CASTILLO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. REMITIR el diligenciamiento al despacho judicial de origen. Cópiese, comuníquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8