Extradición No. 57408 David Alexander Ortiz Villamizar HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP2882-2020 Radicación No. 57408 (Aprobado Acta No. 220) Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) ASUNTO: Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa del ciudadano colombiano David Alexander Ortiz Villamizar, reclamado por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 2121 del 30 de diciembre de 2019, la representación diplomática en ese país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano David Alexander Ortiz Villamizar. 2. Con oficio DIAJI No. 3453 del mismo día, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, funcionario que con Resolución del 8 de enero de 2020, dispuso la captura con fines de extradición de David Alexander Ortiz Villamizar, quien fue aprehendido el 17 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotá D.C., por miembros de la Policía Nacional. 3.
A través de Nota Verbal No. 0382 del 12 de marzo de 2020, la Embajada del Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de David Alexander Ortiz Villamizar, nota que con oficio DIAJI No. 0776 de la misma fecha, se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho. 4. El 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, una vez encontró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad penal aplicable.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que es del caso proceder con sujeción a la « Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre 1988», la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000», y en los aspectos no regulados por dichas Convenciones « el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». 5.
Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 18 de agosto de 2020, se le reconoció personería a la defensora pública asignada al solicitado Ortiz Villamizar y se dispuso agotar el término para pedir pruebas. 5.1. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no se hacía necesario solicitar pruebas. 5.2.
A su turno la defensa solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que informe si contra el reclamado se adelanta algún proceso penal por los mismos hechos o cursan otras investigaciones. CONSIDERACIONES I. Cuestión previa: 1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Al respecto, cabe precisar, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.
En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita. A saber: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) la prohibición de doble juzgamiento.
(En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros). Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
De manera que aspectos ajenos, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por ende, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. II. Del caso concreto Puntualizados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, es claro que la petición de defensa orientada a establecer si el reclamado David Alexander Ortiz Villamizar se encuentra vinculado a algún proceso penal, resulta procedente.
Lo anterior, por cuanto dentro del trámite de extradición, según se ha decantado en la jurisprudencia[footnoteRef:1], a la Corte le corresponde examinar para emitir el concepto, si no hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual se debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega, pues de así establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. [1: CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374;
CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. ] Con ese propósito entonces, y conforme lo requiere la defensa, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional informen si el reclamado David Alexander Ortiz Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.094.307, ha sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva constancia de ejecutoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ORDENA R la práctica de las pruebas relacionadas en el acápite de consideraciones solicitada por la defensa. Contra esta decisión no procede ningún recurso Notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÀNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÒN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9