Extradición 53713 Luis Andrés Jilón Romo Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP288-2019 Radicación n. ° 53713 Acta 22 Bogotá, D. C., treinta (30) enero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de Luis Andrés Jilón Romo dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal n.º 0340 del 28 de febrero de 2018, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Luis Andrés Jilón Romo. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1509 del 31 de agosto del mismo año. 2. Lo anterior, para comparecer a juicio según la Acusación Formal n.° 17-20604-CR-ALTONAGA(s), proferida el 13 de octubre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se le formulan los siguientes cargos: CARGO 1 Comenzando por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, los acusados, […] LUIS ANDRÉS JULÓN ROMO, […], con conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cuando estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intensión de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a todos los acusados, la sustancia contralada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron haber previsto de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46 y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los estados Unidos.
CARGO 2 Comenzando por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, […] LUIS ANDRÉS JULÓN ROMO, […], con conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a los acusados, la sustancia contralada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.
La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 9 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Andrés Jilón Romo, que se efectuó el 3 de julio de ese año, siendo las 6:20 horas, en Calle 22 # 39-37 de Pasto. 4. El 12 de septiembre de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. 5.
El 13 de septiembre de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Jilón Romo su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, confiriendo poder el mencionado al profesional Hans Carlosama Coral. 6. En auto del 26 del mismo mes y año se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.
Se pronunciaron de la siguiente forma: 7. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal adujo que no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite. 8. El abogado del pretendido señaló que sus peticiones se encaminan a discutir lo atinente al análisis del principio de la doble incriminación y, seguidamente las enunció así: 8.1.
DOCUMENTALES: 8.1.1. Allega en copia simple los documentos que a continuación se relacionan: 8.1.1.1. El primer folio de un memorial que refiere consistir en un informe de colaboración, entregado por Jilón Romo a la Fiscalía delegada del caso, el día 11 de mayo de 2017. 8.1.1.2. Interrogatorio de Indiciado FPJ 27, del 31 de mayo de 2017.
El documento al parecer fue realizado al requerido, pero el mismo no contiene en la parte final el nombre ni la firma de éste, al igual que el de su abogado. 8.1.3. Acta de reconocimiento fotográfico y videográfico FPJ 20. 8.1.1.4. Acta de audiencia de verificación de preacuerdo, individualización de pena y lectura de sentencia del 6 de julio de 2017, celebrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto. 8.1.1.5.
Acta de audiencia de solicitud de nulidad de verificación de preacuerdo y lectura de sentencia del 2 de noviembre de 2017, presidida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto. 8.1.1.6. Un Cd que contiene una entrevista rendida a las Autoridades Guatemaltecas, el día 03 de noviembre de 2017. 8.1.1.7. Auto n.° 026 del 17 de abril de 2018, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, por medio del cual se confirma la decisión del 2 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, absteniéndose de decretar la nulidad del trámite penal radicado bajo el n.° 2017-568. 8.1.1.8.
Acta de audiencia de lectura de sentencia del 22 de mayo de 2018, celebrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto. 8.1.1.9. Citación fechada el 1º de junio de 2018, del citado despacho judicial, para comparecer a diligencia de Declaración en anticipo de prueba por audiencia virtual con las Autoridades de Guatemala. 8.1.1.10.
Solicitud elevada por el litigante a la Fiscal Sexta de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, para que se le expida copia de las interceptaciones realizadas a su defendido, fechada el mes de Julio 2018. 8.1.1.11. Auto n.° 047 del 1 de agosto de 2018, del Tribunal Superior de Distrito Judicial Pasto, Sala de Decisión Penal, por medio del cual se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto interlocutorio del 6 de julio de 2017, con el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Pasto aprobó un preacuerdo al que habían llegado la Fiscalía Treinta Especializada de Bogotá y el equipo de defensa de Jilón Romo. 8.1.1.12.
Siete informes de Investigador de campo de Interceptación de Comunicaciones FPJ 11 del Grupo de Recepción y Análisis de Comunicaciones, por interceptaciones a Luis Andrés Jilón Romo, realizado por el Patrullero Joel Jaidiber González Mora. 8.1.1.13. Memorial dirigido a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, fechado el día 30 de agosto de 2018, que según dice fue enviado vía correo electrónico.
En el mismo se pone en conocimiento la existencia de un proceso penal en Guatemala donde su procurado actúa como testigo. 8.1.1.14. Solicitud de ampliación de Interrogatorio, presentada a la Fiscalía Sexta de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, « vía correo electrónico ». 8.1.1.15. Solicitud de colaboración, « enviada vía correo electrónico », a la Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad Agencia 02 UDI, solicitando se informe a la Fiscalía de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la colaboración que su defendido ha brindado en el Delito Transnacional. 8.1.1.16.
Solicitud Especial del 14 de agosto de 2018, « enviada vía correo electrónico», al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio ambiente de Guatemala, con competencia para conocer procesos de Mayor Riesgo, en el que se solicita se fije fecha para audiencia por video conferencia de anticipo de prueba. 8.1.1.17.
Dos escritos con los que confirma la asistencia a la audiencia por Videoconferencia programada para el día 28 de septiembre de 2018, enviados « vía correo electrónico», al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio ambiente de Guatemala, con competencia para conocer procesos de Mayor Riesgo. 8.1.1.18.
Fotocopia de sobre sellado « evidencia del Ministerio Público de Guatemala », el cual está autorizado para ser abierto por Delegado de la Fiscalía General de la Nación. 8.1.1.19. Interrogatorio del 12 de octubre de 2018, autorizado por la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. 8.1.1.20. Siete (07) Cd´s que según informa, contienen las interceptaciones de comunicaciones de Jilón Romo desde el año 2016 hasta abril de 2017.
Los mismos son allegados embalados, rotulados y con formato de cadena de custodia de manera independiente. 8.1.2. Solicita se oficie a las siguientes entidades: 8.1.2.1. Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto - Nariño, para que informe sobre el estado actual del proceso n.° 110016000000201700568 adelantado en contra de su defendido. 8.1.2.2.
A la Fiscalía Sexta Especializada de Delitos contra el Narcotráfico a cargo de la Dra. María Teresa Suárez Ochoa y/o a la Fiscalía Treinta de la misma especialidad, en cabeza de la Dra. María Angélica Rodríguez Aguirre, donde actualmente reposa el proceso, para que informe sobre los hechos y los delitos por los cuales ha sido y está siendo investigado Luis Andrés Jilón Romo. 8.1.2.3.
Al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio ambiente con competencia para conocer procesos de mayor riesgo y al Ministerio Público, ambos de Guatemala, para que informen sobre la condición de Jilón Romo en el proceso de causa n.° 02035-2017-00023Of2do M0006-2016-199. 8.1.2.4. A la Fiscalía General de la Nación o al Delegado en el asunto, para que mencione si los hechos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos está requiriendo a su prohijado, ya fueron conocidos e investigados por la Fiscalía de Colombia. 8.2.
Decretar el testimonio de Luis Andrés Jilón Romo, para que aclare su participación en los hechos por los que lo acusa el Gobierno de los Estados Unidos. CONSIDERACIONES 1. Las pruebas en el trámite de extradición. Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un elemento de convicción dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.
En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin;
(iii) el principio de la doble incriminación, según el cual, el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario.
La pertinencia de los medios de prueba se examina bajo la base que sirvan para comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los preceptos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004. Además, según lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. A su vez, será necesario tener presente las disposiciones que sobre pruebas prevé el Código de Procedimiento Penal de 2004.
Así, conforme al canon 139, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»; según la disposición 359, se faculta a dichos funcionarios para «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba», y, el artículo 375, indica las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta»; alcance que, trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004.
La aducción y práctica de aquellas, al interior del trámite de extradición, se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo de elementos materiales en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción requeridos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 3. Caso particular 3.1. El representante judicial de Luis Andrés Jilón Romo pide a la Corte se incorpore y se tenga como medio suasorio las piezas procesales y pruebas practicadas al interior del proceso penal con radicación n.° 110016000000201700568, que fueron allegadas por éste y relacionadas en párrafos anteriores, en orden a constatar el ejercicio de jurisdicción en nuestro país, frente a los hechos que fundan la solicitud de extradición. Por ser procedente se incorporará la prueba por él postulada. 3.2.
En idéntico sentido se decide, respecto de las solicitudes formuladas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto - Nariño, para que informe sobre el estado actual del proceso que se adelanta en contra de su defendido y, a la Fiscalía General de la Nación y, concretamente a las delegadas Sexta y/o Treinta adscritas a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, para que se mencionen los hechos y los delitos por los cuales ha sido y está siendo investigado en Colombia Luis Andrés Jilón Romo. 3.3.
No obstante, se negará la incorporación de los Cd´s que fueron allegados [embalados, rotulados y con formato de cadena de custodias], en los que según se informó, se encuentran las interceptaciones de comunicaciones realizadas a Jilón Romo desde el año 2016 hasta abril de 2017, así como también la declaración del requerido, toda vez que no tiene relación con el objeto de estudio. 3.4.
También con aquellos elementos de convicción relacionados con una posible colaboración con la Fiscalía General de la Nación, pues ninguna justificación válida presenta el defensor con miras a sustentar su utilidad, por tanto, se rechazará por impertinente. 3.5. Con los mismos argumentos, se pronuncia la Sala respecto de los pedimentos de indagar sobre la condición de testigo del solicitado en extradición en la justicia Guatemalteca, pues también debe decirse que escapan al objetivo del trámite por cuanto el escrutinio de la Sala en esta sede, no está encaminado a tal fin, al ser un aspecto que en nada guarda relación con los factores propios del concepto.
En consecuencia, se desestimarán. Lo anterior, en razón a que además de que los medios arrimados dejan entrever que el pedido en extradición es requerido por las autoridades judiciales de Guatemala, como declarante y no como acusado. 4. La Corte no observa necesario incorporar, de oficio, elemento probatorio alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO
PRIMERO. Incorporar y tener como medio suasorio las piezas procesales y pruebas practicadas al interior del proceso penal con radicación n.° 110016000000201700568, allegadas por el representante del pedido en extradición, excepto los elementos de convicción relacionados con una posible colaboración con la Fiscalía General de la Nación y los Cd´s, en los que según se informó, se encuentran las interceptaciones de comunicaciones realizadas a Luis Andrés Jilón Romo, los cuales se ordena devolver al defensor.
SEGUNDO. Negar la práctica de la prueba testimonial solicitada y los pedimentos dirigidos a indagar sobre la condición de testigo del solicitado en extradición en la justicia Guatemalteca, por las razones expuestas en las consideraciones de la providencia.
TERCERO. Decretar los demás requerimientos de la defensa de Jilón Romo. En consecuencia, por Secretaría se dispone: Oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto - Nariño, para que informe sobre la existencia y estado actual del proceso n.° 110016000000201700568. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que mencione si contra Luis Andrés Jilón Romo se sigue alguna causa penal, en caso afirmativo, indicará si en razón de ese(os) trámite(s) se encuentra privado de la libertad, qué hechos abarca, el estado actual del(os) proceso(s) que se adelanta(n) o haya adelantado y allegue copia de las piezas procesales relevantes dictadas, señalando además si el acontecer fáctico por el que el Gobierno de los Estados Unidos lo está requiriendo ya fue conocido e investigado en Colombia.
Oficiar a las Fiscalías Sexta y Treinta Especializadas de Delitos contra el Narcotráfico para que expresen si adelantan o han adelantado procesos penales en contra del pedido en extradición, de ser así, señalarán los hechos y los delitos por los cuales se ha procedido.
CUARTO. En firme esta determinación, la Secretaría surtirá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
QUINTO. Disponer el desglose de los documentos aportados que no fueron incorporados por la Sala, los cuales serán devueltos a la defensa.
SEXTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 26 a 28 y 29 a 32 (traducción no oficial) carpeta anexa. � Folios 35 a 38 y 39 a 42 (Traducción no oficial) Ibidem. � Folios 76 a 81 y 160 a 165 (prueba B) Ibídem. � Folios 2 a 4 de la carpeta anexa.
Notificación al ciudadano de la referida resolución el 3 de julio de 2018 (folios 8 y 9 carpeta anexa). � Folio 9 Ibídem. � Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte. � Folio 6, cuaderno de la Corte. � Folio 7 Ibídem. � Folio 10 Ibídem. � Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 10 de octubre de 2018, empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 24 del mismo mes a las cinco (5:00) de la tarde.
(Folio 14 cuaderno de la Corte). � Folio 16 Ibídem. � Folios 1-153 cuaderno anexo. � Folio 19 Cuaderno Anexo � Folios 20 al 26 Ibídem. � Folios 27 al 30 Ibídem � Folios 31 al 33 Ibídem � Folios 34 al 36 Ibídem � Entre los folios 36 y 37 Ibídem � Folios 37 al 46 Ibídem � Folios 47 al 53 Ibídem � Folio 54 Ibídem � Folio 55 Ibídem � Folios 56 al 71 Ibídem � Folios 72 al 133 Ibídem � Folio 135 Ibídem � Folio 136Ibídem � Folio 137 Ibídem � Folio 138 Ibídem � Folio 139 y 140 Ibídem � Folio 141 Ibídem � Folios 142 al 146 Ibídem � Folios 17 al 153 Ibídem. � En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido en vigencia de esa normatividad.
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