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AP2877-2020(56600)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Radicado 56600 Jorge Daniel Ruíz Convers EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP2877-2020   Radicación 56600   Acta No. 228   Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la concesión de las impugnaciones especiales interpuestas por el procesado Jorge Daniel Ruíz Convers y su defensor contra la sentencia condenatoria emitida por esta Sala; igualmente, respecto a la petición del sentenciado de suspender los efectos del fallo.

ANTECEDENTES 1. El 15 de julio del año en curso, la Sala, en trámite de segunda instancia, revocó la sentencia absolutoria de Jorge Daniel Ruíz Convers emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca y en su lugar profirió la providencia condenatoria SP33353-2020. 2. Por constancia secretarial se informa que, la privación de la libertad del señor Ruíz Convers se materializó y legalizó, según lo dispuesto en la sentencia de esta Sala. 3.

En cumplimiento de lo ordenado en la referida decisión, la Secretaría de la Sala, en el trámite de notificación, comunicó a las partes e intervinientes que en contra del proveído procedía impugnación especial por ser la primera condena. Como consecuencia, el procesado Ruíz Convers y su defensor manifestaron individualmente su deseo de interponer dicho mecanismo especial, el que cada uno sustentó en escrito separado, dentro de términos. Por lo anterior, se corrió el traslado correspondiente a los no recurrentes para integrar el contradictorio.

Durante ese lapso, se recibieron memoriales electrónicos del Fiscal 15 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y del apoderado de víctimas. Esto conforme a lo reglado para el recurso de apelación en el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. 4. Adicionalmente, el condenado Ruíz Convers, mediante derecho de petición, solicita a esta Corporación, declarar la suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que se interpuso y sustentó impugnación especial.

Considera que la suspensión procede porque esta Sala ha establecido que en la sustentación de la impugnación se seguirá la lógica del recurso de apelación; entonces, debe darse aplicación al artículo 177 del Código de Procedimiento Penal-CPP, donde está prescrito que la apelación de la sentencia condenatoria se concederá en el efecto suspensivo hasta cuando sea resuelta.

Concluye, que una vez se adopte dicha decisión, se oficie al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que realice los actos necesarios con el fin de recuperar su libertad. CONSIDERACIONES 1°. Respecto a las impugnaciones especiales, la Sala estima que es procedente concederlas al haber sido interpuestas y sustentadas, de forma oportuna y debida, por el procesado Ruíz Convers y su defensor.

Entonces, se ordenará sortear el asunto entre los miembros de la Corte que no integraron la Sala que dictó la condena. Una vez conformada la Sala de Decisión, el magistrado al que le corresponda adoptará la decisión pertinente. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento estipulado en los radicados 54215 de 3 de abril de 2019 y 34017 de 3 de septiembre de 2020. 2°.

En lo referente a la petición del procesado Jorge Daniel Ruíz Convers, de suspender los efectos de la sentencia, la Sala considera que es improcedente por los siguientes motivos: primero, como lo ha dicho esta Corporación en varios pronunciamientos, conforme a la naturaleza y los fines de la impugnación especial, su interposición y trámite no suspende el cumplimiento de la providencia condenatoria.

Segundo, porque si bien, el artículo 177 del CPP establece que la apelación de la sentencia condenatoria se concede en el efecto suspensivo, la misma norma señala el alcance de dicho efecto, esto es, suspende únicamente la competencia de quien profirió la decisión, pero no su contenido. Tercero, porque en consonancia con lo anterior, el artículo 449 del CPP, norma especial que regla la situación del acusado en libertad, prescribe que desde el momento en que se emite sentido de fallo condenatorio en su contra, el juez ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento, si de conformidad con las normas del código, es necesaria su detención. (CSJ SP, auto 30 ene. 2008, rad. 28918).

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER LAS IMPUGNACIONES ESPECIALES que interpusieron y sustentaron individualmente, en forma oportuna y debida, el condenado Jorge Daniel Ruíz Convers y su defensor contra la sentencia de esta Sala SP33353-2020 de 15 de julio de 2020.

SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por Jorge Daniel Ruíz Convers de suspender los efectos de la sentencia condenatoria emitida en su contra, por las razones expuestas.

TERCERO. CÚMPLASE el trámite en los términos expuestos en las motivaciones. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5