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AP2875-2024(65977)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 906 de 2004

CUI 11001610141220210741201 Definición de competencia 65977 Ricardo Bernal Peñaranda JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2875-2024 Radicación N° 65977 (Acta N° 127) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a corregir la providencia proferida el 15 de mayo del año en curso, mediante la cual se definió la competencia conocer de la audiencia destinada a estudiar la solicitud de permiso para trabajar fuera de la residencia solicitada por el defensor de Ricardo Bernal Peñaranda, al interior del proceso penal 110016101412202107412, adelantado en su contra por el delito de hurto por medios informáticos.

II.

ANTECEDENTES 2. La Corte, mediante proveído AP2595 de 15 de mayo de 2024, asignó la competencia al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta. 3. Notificada la decisión, se advirtió un error en el nombre del juzgado, en tanto se indicó que era Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, es decir, se omitió la palabra “ Ambulante ”.

III CONSIDERACIONES 4. El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al asunto por integración del canon 25 de la Ley 906 de 2004 (por contener un aspecto que no está expresamente regulado en este estatuto y no reñir con la naturaleza del proceso penal), dispone que toda providencia en la que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

De igual manera, que la misma solución procede en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 5. En el proveído AP2595 de 15 de mayo de 2024, la Sala incurrió en un error en el nombre del juzgado que resulta susceptible de ser corregido al amparo de la norma en cita. 6.

Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que en los demás la providencia permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, IV.

RESUELVE

1. Corregir el auto AP2595 de 15 de mayo de 2024, en el sentido de indicar que la competencia se asigna al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta. 2. Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso. Contra este auto no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 2