HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP2874-2025 Radicado 68113 Aprobado acta Nro. 100 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA, contra la providencia AP1040 del 26 de febrero de 2025, que inadmitió la demanda de revisión formulada por el condenado a través de apoderado.
CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA II.
HECHOS En el fallo de segunda instancia fueron narrados de la siguiente manera: “En el año 2009, en el municipio de Sabana de Torres -Santander y localidades aledañas operó la banda criminal denominada Los Rastrojos, conformada en su mayoría por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia que no se acogieron al proceso de desmovilización, agrupación de la cual hicieron parte Fermín Aguilar Jerez, alias Richard o Trincho, el cual era el comandante militar en la zona de Magdalena Medio con influencia en Sabana de Torres;
Wilson Hincapié, alias Alfredo o Isaías, comandante en la zona de Sabana de Torres; Ornar René Salcedo, alias Randy, y Luis Antonio Welkel Pimienta, alías Patón, miembros de la organización, quienes operaban en Sabana de Torres bajo el mando de alias Alfredo o lsaías. Entre las actividades ilícitas que desarrollaban Los Rastrojos, se pueden señalar extorsiones, hurto de hidrocarburos, porte ilegal de armas de fuego y homicidios selectivos, los cuales ejecutaban con el fin de imponer su poder en la zona y como retribución en materia de seguridad al pago de las extorsiones; precisamente en el marco de dichas acciones, el 23 de agosto de 2009, alrededor de las 3:00 p.m., fue asesinado Fernando Abel Carrasquilla González en la calle 13 No 23-85 de Sabana de Torres, quien murió producto de heridas mortales causadas con arma de fuego.
Este homicidio se ejecutó bajo las órdenes de Fermín Aguilar Jerez, alias Richard o Trincho, jefe militar del Magdalena Medio, y Wilson Hincapié, alias Alfredo o Isaías, comandante del grupo criminal en esa municipalidad, en cuya comisión también participó Luis Antonio Welkel Pimienta.”. III. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 24 de octubre de 2011, ante el Juzgado 1º Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que rehusó. 2.
La etapa de conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que, después de adelantar el correspondiente juzgamiento, el 12 de noviembre de 2016 condenó a LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA a la pena de 100 meses de prisión y multa de 2.702 s.m.l.m.v., al hallarlo responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado. 3.
Inconforme con el fallo, la Fiscalía lo apeló. Es así como en sentencia del 4 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó el numeral 5º del fallo en comento y, en su lugar, condenó a LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado fijando la pena definitiva en 400 meses de prisión. 4.
Contra la sentencia de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, que se resolvió mediante sentencia SL3720-2019, Rad. 53006, Sep. 11 de 2019, no casando el fallo de 2ª instancia y “atendiendo el principio de doble conformidad judicial, se confirma el fallo condenatorio dictado por primera vez en segunda instancia.”.
CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA 5. El defensor del condenado promovió acción de revisión con el objetivo de remover la cosa juzgada y buscar la absolución de su prohijado. Con auto AP1040-2025, la Sala inadmitió la demanda ante la indebida sustentación de la causal 3ª del art. 192 de la Ley 906 de 2004.
IV.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado del condenado presentó escrito por medio del cual reponía la decisión de inadmisión. Insistió en que las nuevas pruebas recolectadas posteriores al fallo adverso dejan en entredicho la responsabilidad de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA. A su juicio, “(…) a declaración de la señora Luz Marina Espitia Velasco como testigo presencial del homicidio del señor Fernando Abel Carrasquilla González sí demuestra un hecho nuevo, al decir: “si entendiendo la contextura física de los atacantes se podría inferir que uno de ellos pudiera ser LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTO asegura que no en la medida que los atacantes eran de contextura liviana y el señor WELQUEL es un individuo grande y grueso”.
Afirmación que resulta determinante porque desvirtúa la participación de mi representado como autor material del homicidio y proviene de una testigo no conocida al momento del juicio en los términos que exige la jurisprudencia para la procedencia de la causal tercera de revisión. Igual ocurre con las declaraciones de los miembros de la Policía Nacional aportadas a la demanda, que demuestran que el señor WELKEL PIMIENTO actuaba de hecho como agente encubierto y no como integrante de la organización criminal “Los Rastrojos”, él colaboraba con la Sijin recopilando información, que posteriormente era trasladada a la Policía Nacional obteniendo resultados importantes a nivel de capturas.
Entre los declarantes tenemos a: Luis Eduardo Cuéllar Suárez, Carlos Eduardo CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA Romero Lesmes, Carlos Miranda Vega y Jaime Alberto Ochoa Causado (…) declaraciones demuestran que, el señor WELKEL PIMIENTO era un colaborador de la Policía hecho desconocido al momento del juicio oral y que, explica las comunicaciones que sostenía con miembros de la organización (legalmente interceptadas) con el único fin de obtener información para entregarla a los organismos de seguridad del Estado (…)”.
Prosiguió el relato explicando que, para él, si son “novedosos” porque son posteriores al juicio oral y solo hasta este momento los conoció por motivos ajenos al sentenciado. Además, dichos elementos “dan certeza de la no participación del señor LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA en el homicidio del señor Fernando Abel Carrasquilla González, ni en la estructura criminal “Los Rastrojos”, por el contrario, su colaboración con la Policía Nacional permitió la captura de los integrantes de la organización criminal”.
Por esas razones pretende se reponga la decisión adversa y se admita la acción de revisión con miras a rehacer el proceso. V. CONSIDERACIONES 5.1. La Corte ha reiterado que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales con el fin de que el mismo funcionario que emitió la decisión tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir (AP4924-2021 Rad. 54974, AP3618- CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA 2021 Rad. 57093, AP2365-2022 Rad. 58963, AP506-2023 Rad. 62075, AP223-2023 Rad. 62386, entre otras).
Su objetivo es obtener la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual impone a quien lo ejercita, la carga de demostrar la equivocación o el yerro jurídico o fáctico en que se pudo haber incurrido y se enmiende. En este caso, el recurrente en primer lugar presentó un escrito por medio del cual insiste en que las declaraciones “novedosas” son indicativas de la inocencia de su defendido. 5.2.
La Corte advierte que los demás aspectos a los que se contrae el recurso en estudio incumplen la carga argumentativa exigida para su prosperidad. No se presentan críticas o reproches puntuales a todos los razonamientos expuestos en la providencia AP1040-2025, que pongan en evidencia algún yerro, confusión o falta de pronunciamiento. En el presente asunto, el apoderado del accionante pretende que sea reconsiderada la inadmisión de la demanda de revisión, por estimar que lo que él denomina “hechos y pruebas nuevas” fueron asertos debidamente sustentados, y, más allá, advierte que existen inconsistencias fácticas, probatorias y procesales que generan un estado de duda razonable sobre la responsabilidad de WELKEL PIMIENTA en CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir por los cuales resultó condenado.
No obstante, se advierte que, a través del escrito presentado, el defensor no incorpora algún planteamiento que permita demostrar que la decisión objeto de controversia fue equivocada, pues se limitó a reiterar los aspectos que soportaron el libelo inicial para intentar forzar la admisión de la demanda, tal y como se reseñó en el auto atacado.
En efecto, por vía de la reposición el recurrente solo exhibe que la Sala descartó lo indicado por el accionante en torno a que la declaración de Luz Marina Espitia Velasco, Luis Eduardo Cuéllar Suárez, Carlos Eduardo Romero Lesmes, Carlos Miranda Vega y Jaime Alberto Ochoa Causado, relacionadas en el documento no fueron tenidas en cuenta en el debate probatorio porque solo tuvo el conocimiento de las pruebas nuevas una vez proferido el fallo de segunda instancia. Al respecto, la Sala explicó que las meras afirmaciones y conjeturas del demandante no son suficientes para derruir las conclusiones de los fallos, empleando la revisión como un escenario alternativo para retomar una controversia ya finalizada.
En cuanto al tema, esta Corporación determinó que, contrario a lo afirmado por la defensa en la demanda de CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA revisión y ahora en el recurso de reposición, fue objeto de amplio debate, y así quedó precisado en el auto que inadmitió la acción de revisión: “3.2.
En el presente asunto, el accionante orienta la demanda a controvertir los argumentos y elementos de juicio que sirvieron para emitir condena en contra de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado por considerar que no eran suficientes para tener por demostrada su responsabilidad, porque se trató de un “informante” de la Policía Nacional, goza de buena reputación en la comunidad y, de acuerdo, con la declaración rendida por la testigo directa del homicidio por el cual resultó condenado en segunda instancia, las características morfológicas de WELKEL PIMIENTA no coinciden con las de los dos sujetos que perpetraron el delito.
Ese planteamiento, en manera alguna se dirige a acreditar la existencia de un “hecho desconocido” o “una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales”, vinculados con las condiciones fácticas por las cuales se profirió condena, que modifiquen la verdad histórica, tal como lo exige la causal 3ª. En efecto, el actor plantea en la demanda que, a partir de las declaraciones extrajuicio, entrevistas y demás documentos presentados como prueba nueva, se desestima la responsabilidad del procesado en los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado por los que fue condenado WELKEL PIMIENTA.
Sin embargo, el contenido de las declaraciones de Gonzalo Julio Delgado, Luis Alfonso Yepes Patiño y Vitermina Jaimes Rojas, no muestra razones para derruir la cosa juzgada, al tratarse de manifestaciones de allegados que, pretenden acreditar las condiciones personales y laborales intachables de WELKEL PIMIENTA. De otra parte, los demás declarantes buscan demostrar que este colaboraba con las autoridades de policía como informante para la identificación de los integrantes de la organización criminal “Los Rastrojos” y, de esa forma, menguar la veracidad de la información anónima acerca de CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA sus integrantes y los números celulares que utilizaban, las labores investigativas como toma de entrevistas e indagación con la comunidad para lograr determinar que dentro de sus integrantes estaban sujetos apodados como «Richard o Trincho», «Patón», «Alfredo o Isaías», «Randy» y, una vez identificados estos, las interceptaciones de las líneas telefónicas de las cuales se determinó el actuar delictivo y el lenguaje cifrado utilizado por los sujetos.
En la misma línea, la declaración de Luz Marina Espitia Velazco, quien dijo haber visto a los dos hombres que perpetraron el homicidio de Fernando Abel Carrasquilla González y que, por su percepción descartó la participación de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA, porque su contextura física es “gruesa y corpulenta” y ninguno de los autores del crimen presentaba esas características físicas, no muestra cómo podría variarse la realidad fáctica por la que resultó condenado alias “patón”, remoquete con el que se identificaba en el pueblo al hoy condenado, pues así se estableció de las interceptaciones telefónicas, pruebas con las que el Tribunal ad quem lo condenó en calidad de coautor en aparatos organizados de poder.
Así mismo, las declaraciones de los expolicías del Municipio de Sabana de Torres en el periodo 2010-2012, no aportaron datos relevantes más allá de conocer al individuo y, uno de ellos refirió haber escuchado rumores de su participación en la estructura criminal; en cambio el otro funcionario afirmó que WELKEL PIMIENTA facilitaba información de la organización, como así también lo sostuvo Carlos Miranda Orega, Jaime Alberto Ochoa Causado, Nancy Rubio Viviescas, empero, Wilson Fuentes Calderón, miliciano de ese grupo paramilitar, negó que el hoy reclamante fuera infiltrado de la organización criminal y tampoco brindaba ayuda a la comunidad afectada con las intimidaciones infligidas por ellos.
De igual manera, Gabriel Almario Ayala y Wilson Hincapié, también condenados por los mismos hechos, negaron la participación de WELKEL en la estructura criminal. Los testimonios de ellos no son ajenos al proceso, como tampoco el de Carlos Miranda Ortega, ya que fueron escuchados en el juicio oral, al punto que, la defensa en el recurso de casación acusó la sentencia de segunda instancia”.
CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA De modo que lo pretendido por la defensa es apenas reiterar el argumento consistente en que de la valoración de las pruebas practicadas aunado a las actuales, crean el manto de duda respecto a la responsabilidad del actor en los delitos por los que resultó condenado, lo cual, como se vio, ya fue examinado y desestimado por la Sala. 6.
Por las razones precedentes, descarta la Sala que exista alguna razón jurídica, probatoria o fáctica que conlleve a revocar la providencia objeto del recurso de reposición, pues el impugnante no cumplió con la carga de demostrar, de manera fundada, que las razones por las cuales no se admitió a trámite el libelo son erradas, confusas o desacertadas.
Por los motivos consignados, la Corte mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por el impugnante sólo ratifica la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No reponer el auto AP1040 del 26 de febrero de 2025, que inadmitió la demanda de revisión formulada por el apoderado del sentenciado LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA.
CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 10A0DB682BAA3C575634AE333B0E1E3ED9A530C6716373B8FA0DA81B77F1889F Documento generado en 2025-05-15 CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión 12