CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 45284 FERNANDO VALENZUELA SALAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP2871-2015 Radicación n° 45284 (Aprobado Acta No. 184) Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por los Magistrados de esta Corporación, doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de septiembre de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la emitida el 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma sede, que condenó a FERNANDO VALENZUELA SALAS como autor responsable del delito de falsedad material en documento público.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante la sentencia antes reseñada el Tribunal Superior de Cali impartió confirmación a la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma sede, que condenó a FERNANDO VALENZUELA SALAS a la pena principal de 56 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor responsable del delito de falsedad material en documento público.
Contra la decisión de segundo grado el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, por cuya razón el proceso se remitió a sede de esta Corporación. La actuación se encuentra pendiente de resolver lo relativo a la admisión de la demanda. El pasado 27 de marzo de 2015 los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER se declararon impedidos para conocer de este asunto con fundamento en lo dispuesto en el numéral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto emitieron criterio en relación con los hechos debatidos en el presente asunto cuando profirieron la sentencia de tutela del 10 de diciembre de 2013.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es del resorte de la Corte decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrados de esta Corporación, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal de 2000. Acorde con ese precepto legal, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver los impedimentos manifestados por sus integrantes.
El instituto de los impedimentos tiene como fin garantizar la imparcialidad y rectitud en el proferimiento de las decisiones y, por ende, desvanecer en las partes e, incluso, en la sociedad las aprehensiones y sospechas que se puedan anidar frente a la objetividad de los funcionarios judiciales. Por lo anterior, será necesario separar del conocimiento de un determinado asunto al juez que previamente haya emitido conceptos, opiniones o decisiones en torno al mismo que puedan comprometer su criterio.
En el caso materia de estudio, los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER invocan la causal prevista en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, porque suscribieron la sentencia del 10 de diciembre de 2013, mediante la cual, en Sala de Decisión de Tutelas, confirmaron la emitida por el Tribunal Superior de Cali, que accedió parcialmente al amparo invocado por el ciudadano FERNANDO VALENZUELA SALAS, procesado en la presente actuación penal.
De acuerdo con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial que ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y por fuera de éste, como acontece en el presente caso, pues el concepto se emitió dentro de la acción de tutela promovida por VALENZUELA SALAS, es decir, al margen del proceso penal que ocupa ahora la atención de la Corte.
La Sala de Casación Penal tiene establecido que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del juzgador. Así, en CSJ AP, 7 de marz. de 2007, rad. 26853, expresó la Corporación lo siguiente: “(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro ”.
A este respecto, se advierte que los doctores BUSTOS y FERNÁNDEZ, en la providencia del 10 de diciembre de 2013, se pronunciaron acerca de la legalidad del trámite de vinculación de FERNANDO VALENZUELA SALAS al presente proceso penal, aspecto de carácter trascendente, al punto de constituir uno de los temas objeto de debate en la demanda de casación interpuesta por el defensor del antes mencionado contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Cali.
Por lo anterior, obligado resulta concluir que el criterio de los mencionados Magistrados quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno al referido libelo casacional. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, como consecuencia de lo cual se dispondrá su separación respecto del conocimiento del presente asunto, sin que sea necesario reemplazarlos con Conjueces, pues el quorum decisorio no se desvertebra (art. 54.4 Ley 270 de 1996).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7