Definición de competencia Radicación N°. 54539 Gregorio Kuast Jusayu PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP287-2019 Radicación N°. 54539 Acta 22 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra GREGORIO KUAST JUSAYU, alias “Tío Gollo”, por la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico en concurso con tráfico de estupefacientes agravado.
HECHOS Según el escrito de acusación: “En los departamentos de Antioquia, Nariño, Valle del Cauca, Costa Atlántica, y Cundinamarca- Bogotá, desde el mes de mayo del año 2017, el señor GREGORIO KUAST JUSAYU, en compañía de Marión Rafael Gutiérrez Cúrvelo, Adud Rafael Martínez Gutiérrez, José Rafael Martínez Gutiérrez, Tomas Alberto duran Ulloa,, Carlos Andrés noguera Ávila, Walter Julio Vargas Escobar, Germán Darío Romero Figueroa, Eduar David Parra Galeano, Rubén Darío tilano García, Edgar león Díaz.Argemiro Piedrahita Álvarez, Robinson Daniel Martínez Camacho, Jhonis Londoño Franco, venían conformando un grupo criminal que, de manera organizada, permanente y con división de tareas, se venía dedicando a la elaboración, transporte y conservación de estupefacientes desde Colombia hacia centro América, especialmente a Guatemala, Honduras y México, teniendo como destino final Estados Unidos.
La modalidad utilizada por el grupo criminal, consistía en procesar sustancia estupefacientes en laboratorios ubicados en zona rural de los departamentos de Norte de Santander y Santander, en donde, una vez procesado el alcaloide es transportado en vehículos acondicionados con caletas hidráulicas, a la Guajira, Urabá Antioqueño y Chocoano. Para estos propósitos ilegales, lograron implementar un grupo de personas que cumplen diversos roles, tareas o funciones, con la única finalidad de transportar, camuflar, empacar y almacenar clorhidrato de cocaína.
En esas labores propias de narcotráfico, fueron identificados por las autoridades 10 eventos delictivos, 6 de ellos incautados, de los cuales el señor GREGORIO KUAST JUSAYU, participó en 02 (dos) eventos. 1. EVENTO NO. 2 INCAUTACIÓN DE 250.32 KILOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA El día 27 de octubre en la ruta que conduce de 4 vías al municipio de Uribía, se ubica un vehículo tipo ambulancia de placas KGW 706 de Florida Blanca, la cual era conducida por el señor Albeiro Romero Guerrero, se realiza una inspección a este vehículo hallando en su interior 250.32 kilogramos de clorhidrato de cocaína, el cual se encontraba camuflado en los compartiméntenos que son utilizados para albergar los equipos médicos y bajo las sillas del conductor.
En el hecho fueron capturados 3 personas: Thalía Isabel Molina Pimienta C.C. 1.065.902.713, Albeiro Romero Guerrero C.C. 1.063.560.834 y Michael Cáceres Jaimes C.C. 1.062.875.120. La investigación se tramito bajo la noticia criminal No. 110016099144201780028 a cargo de la Fiscalía 35 adscrita a la dirección Especializada Contra el Narcotráfico. • GREGORIO KUAST JUSAYU Teniendo en cuenta los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física recaudados a en la presente indagación, se infiere razonablemente la participación del señor GREGORIO KUAST JUSAYU Alias TÍO GOLLO identificado con cédula de ciudadanía No. 84.041.175. en la anterior materialización según las sinopsis de las llamadas reflejadas en comunicación con MARLON RAFAEL GUTIÉRREZ CÚRVELO a través de los abonados celulares 322-5888772 orden de interceptación de fecha 18/Octubre/2017, legalizado el 07/Noviembre/17 ante el Juez 3 penal municipal de Medellín, así como los abonados con los que éste tuvo comunicación. … Además se comprobó que durante todo el mes de octubre de 2017 los transportistas EBERT ANTONIO COSTA ARDILA alias PARRILLA, FERNEY ALEXIS VARGAS MARÍN, ÁLVARO JAVIER PEÑALOZA TORRALBA alias CHOCOLATE y ROBINSON DANIEL MARTÍNEZ CAMACHO alias MOROCHO, bajo la coordinación de RUBÉN DARÍO TILANO GARCÍA alias GARGA y JHON GARCÍA RODRÍGUEZ Alias PIRATEQUE, realizan varios transportes en diferentes vehículos (camioneta Toyota hilux de color blanca, un vehículo dorado, una camioneta color roja, un campero vitara color blanco conocido como el palomo), utilizando la ruta de Gamarra Norte de Santander - Uribía Guajira, una vez estos estupefacientes llegaban a la Guajira eran entregados a MARLON RAFAEL GUTIÉRREZ CURVELO, quien en compañía de JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ MARTÍNEZ "URIBIA" y ADAUD RAFEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,,se encargaban de recibir los vehículos en cercanías al municipio de Uribía y guiarlos hacia el parqueadero que utilizaban como punto de descargue transitorio, para posteriormente bajo la coordinación de GREGORIO KUAST JUSAYU alias TÍO GOLLO transportarlos hasta la alta guajira lugar donde se encontraba el centro de acopio y la pista clandestina que sería utilizada para sacar el alucinógeno del país. 2.
EVENTO NO. 3 INCAUTACIÓN DE 68.753 KILOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA EN MAICAO GUAJIRA El día 09 de noviembre de 2017, en el sector conocido como cuatro vías del municipio de Uribía Guajira, fue capturado el señor JOSE LUIS PAREDES ORDOÑEZ, identificado con cédula nro. 1.007.283.636, cuando se movilizaba en un vehículo Mazda, tipo camioneta modelo CX-9 de placas CZD 894, transportando 68.753 kilos de clorhidrato de cocaína, los cuales se encontraron camuflados en los estribos y el guardabarros del automotor.
La investigación se tramito bajo la noticia criminal No. 444306099081201700758 a cargo de la Fiscalía 02 adscrita a la dirección Especializada Contra el Narcotráfico… Teniendo en cuenta los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física recaudados a en la presente indagación, se infiere razonablemente la participación del señor GREGORIO KUAST JUSAYU Alias TÍO GOLLO identificado con cédula de ciudadanía No. 84.041.175, en la anterior materialización según las sinopsis de las llamadas reflejadas a través del abonado celular 314-5074861 orden de interceptación de fecha 09/Noviembre/2017, legalizado el 21/Diciembre/17 ante el Juez 7 penal municipal de Medellín, así como los abonados con los que éste tuvo comunicación. Relación de abonados telefónicos con los cuales GREGORIO KUAST JUSAYU tuvo comunicación durante su participación de la materialización del evento 3. … De los resultados obtenidos de las interceptaciones telefónicas, la Fiscalía ha determinado en esta investigación, con un grado de convicción de probabilidad de verdad que, que para principios del mes de noviembre del año 2017, ADAUT RAFAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ alias TÍO PANTERA, coordino con alias JOSÉ y MARLON RAFAEL GUTIÉRREZ CURVEL, el transporte de gran cantidad de estupefaciente, uno de los transportadores involucrados es el señor JOSÉ LUIS PAREDES ORDOÑEZ (capturado).
Dichas personas organizaron la recibida de vahos vehículos cargados con alcaloide, los cuales eran acopiados en una ranchería ubicada en Uribía Guajira, y seria GREGORIO KUAST JUSAYU alias TÍO GOYO, el encargado de coordinar y ordenar como se debe llevar a cabo el almacenamiento de un combustible destinado para abastecer la aeronave que saldría desde una pista clandestina ubicada en la alta guajira.
Para el día 09 de noviembre de 2017 se realizan coordinaciones por parte de ADAUT RAFAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ alias TÍO PANTERA y alias JOSÉ, donde indican que van a enviar la gaseosa (estupefaciente), y donde se evidencia que se encuentran esperando la llamada de confirmación para la llegada de un nuevo transportista (JOSÉ LUIS PAREDES ORDOÑEZ capturado en una camioneta CX-9 de placas CZD 894 quien transportaba 59 kilogramos de clorhidrato de cocaína), pero la falta de comunicación de JOSÉ LUIS PAREDES, ADAUT llama al teléfono del capturado quien le manifiesta que la policía lo detuvo, posterior a esto se realizan varias comunicaciones donde hacen referencia a la posible incautación del estupefaciente (gasolina) y a las gestiones que ADAUT se encontraba realizando para tratar de solucionarlo.
De Igual forma ADAUT RAFAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ intento comunicarse con JOSÉ LUIS PAREDES en repetidas ocasiones después de su captura.” (Sic)
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 20 de agosto de 2018, el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín emitió orden de captura contra los 14 indiciados, entre los que estaba, GREGORIO KUAST JUSAYU. 2. En audiencias preliminares concentradas que se llevaron a cabo entre el 22 y el 24 de agosto de 2018 ante el Juzgado 6° Penal Municipal de Medellín, se legalizó la captura de KUAST JUSAYU y otras 12 personas.
Además, la Fiscalía formuló imputación, concretamente al acá procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico en concurso con tráfico de estupefacientes agravado y se impuso medida de aseguramiento en su contra. 2. El 14 de diciembre de 2018 el representante del ente acusador radicó el escrito de acusación, en el que le atribuyó al encartado: CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRÁFICO Art. 340 Inc. 2 C.P. –a título de autor- en concurso con Tráfico de Estupefacientes Agravado 376 Inc 1 art 384 # 3 a título de coautor-.
La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien previo a asumir conocimiento del asunto manifestó su incompetencia. Explicó el funcionario judicial que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 906 el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios por lo cual corresponde a los juzgados penales del circuito especializado conocer de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial.
Expresó que no cabe duda que le corresponde al juez penal del circuito especializado conocer de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2° del C.P.) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículo 376 y numeral 3° del artículo 384 del C.P.) pues así lo disponen los numerales 17 y 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, cuando se trata de delitos conexos, la determinación de la competencia territorial se da de cara al análisis del factor de conexidad conforme a lo dispuesto en el artículo 52[footnoteRef:1] de la Ley 906 de 2004. [1:
ARTÍCULO
52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.] Por lo anterior, señaló el juez que en el caso concreto, se verificó, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de acusación, que el punible más grave es el que presuntamente ocurrió el 27 de octubre de 2018 en el municipio de Uribía —cuando se incautaron 250.32 kilogramos de cocaína–, por lo cual concluye que, la competencia para conocer del proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha.
Por consiguiente, remitió el expediente a esta Corporación para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, porque están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:2], que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como aquí sucede, donde expuso el Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que el asunto debe ser tramitado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado del distrito judicial de Riohacha y no el de Antioquia. [2: Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.] 2.
Ha de señalarse de entrada, que la Fiscalía le atribuye al procesado un concurso de conductas punibles, lo que impone aplicar al caso la figura jurídica de la conexidad, que permite que se adelanten investigaciones por distintos injustos bajo una misma cuerda, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Para el caso, no se discute la jerarquía del juez al que corresponde conocer del proceso, pues las conductas que se le atribuyen a GREGORIO KUAST JUSAYU cuentan con asignación especial de competencia y, por consiguiente, su conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito especializado (artículo 35-17 y 28 de la Ley 906 de 2004).
Ahora, por factor del territorio, ha de verificarse en primer término el lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave. Para el caso, el injusto de mayor gravedad es el de tráfico de estupefacientes agravado, cuya pena de prisión va de 128 a 360 meses (que aumentan en razón de la circunstancia agravante que consignó la Fiscalía en la actuación[footnoteRef:3] entre 256 a 360 meses).
Tales extremos punitivos resultan superiores a los que el Código Penal prevé para la conducta de concierto para delinquir agravado (96 a 216 meses). [3: Prevista en el art. 384 num. 3º del Código Penal: “ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: 3.
Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.”.] Delimitada la conducta de mayor gravedad, se verifica con facilidad, de la narración fáctica contenida en el escrito de acusación que ésta se cometió en el municipio de Uribía (Riohacha), pues fue allí donde se incautó, el 27 de octubre de 2017, 250.32 kilos de clorhidrato de cocaína.
Esa situación, impone asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Riohacha, para que allí continúe el trámite de la actuación contra GREGORIO KUAST JUSAYU. Se dispondrá, en consecuencia, remitir el expediente al centro de servicios judiciales de esos despachos, para que se someta a reparto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DECLARAR que la competencia para conocer del proceso que cursa contra GREGORIO KUAST JUSAYU, corresponde al juzgado penal del circuito especializado de Riohacha al que le sea asignado por reparto, para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de servicios judiciales de esa ciudad. 2. Informar lo aquí decidido al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y a los intervinientes en el trámite. 3.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. 4. Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12