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AP2859-2021(58609)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI: 680016008828220100184001 NI: 58609 Cambio de radiación Sergio Reyes Gómez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2859-2021 Radicación No. 58609 Acta No 176 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por apoderado judicial de Sergio reyes Gómez, a quien se le acusa de los delitos de violencia intrafamiliar agravada, abuso de circunstancias de inferioridad, falsedad en documento privado y fraude procesal, si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia para el efecto en razón a que no se ha impartido a la petición el trámite correcto.

ANTECEDENTES 1. Al Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga le fue repartido el escrito de acusación presentado[footnoteRef:1] en contra de Sergio Reyes Gómez, como presunto responsable de los delitos de violencia intrafamiliar agravada, abuso de circunstancias de inferioridad, falsedad en documento privado y fraude procesal, el cual fue materializado en sesiones del 29 de enero y 17 agosto de 2018. [1: Radicado el 29 de agosto de 2017] 2.

Convocada audiencia preparatoria[footnoteRef:2], el representante judicial del procesado[footnoteRef:3] peticionó el cambio de radicación de la actuación al considerar que en el proceso no se garantiza “ la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia” y “las garantías procesales”, en el entendido que el titular del despacho «opinó y juzgó antes de que el proceso llegase a su despacho» y mantuvo una «amistad íntima» con una de las víctimas, esto es, Juan Carlos Reyes, tal y como lo manifestó en impedimento que no le fuera aceptado previamente. [2: Luego de varios aplazamientos ] [3: El acusado para dicho trámite concedió poder especial a un abogado diferente a su defensora. ] 3.

Recibido el escrito, el Juzgado cognoscente en auto del 24 de noviembre de 2020, sostuvo que « se cumplen con las exigencias para solicitar el cambio de radicación a otro distrito judicial del proceso radicado 68001-60-08-828-2010-01840», en consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias ante esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto por las siguientes razones: 1.

Según es sabido, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. 2.

En tal virtud, la solicitud se debe presentar debidamente sustentada y acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público, la víctima[footnoteRef:4] o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, o por éste, ante el funcionario competente. [4: CC C-031-2018] Así se ha explicado: La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.

De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.

El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].

CSJ AP1889-2016[footnoteRef:5] [5: En similar sentido cfr. CSJ AP AP2147-2020, Rad. 57952, AP-2020, Rad. 57289, AP124-2020, Rad. 56890, entre otros. ] 3. Supuesto que en esta oportunidad no se observa acatado, puesto que el juzgador de primer grado luego de una revisión preliminar de la solicitud, ordenó remitir de forma directa el asunto a esta Corporación, cuando lo correcto era enviarlo al Tribunal Superior de Bucaramanga, para que éste, de encontrar satisfechas las condiciones para acceder a tal pedimento, examinara primero la posibilidad de reasignar el conocimiento de la actuación en otro despacho del mismo distrito judicial o, de no ser ello viable, enviar el proceso a esta Corporación para el análisis pertinente.

Lo anterior, porque esta Colegiatura solo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando el respectivo Tribunal, luego de analizar juiciosamente los argumentos expuestos y medios probatorios allegados por el solicitante, concluye que el trámite del proceso debe adelantarse en otro Distrito Judicial, en tanto los factores que afectan el normal desarrollo de la actuación no pueden conjurarse dentro de éste. 4.

Por modo que, al no haberse agotado dicho trámite, la Sala se abstendrá de resolver la petición formulada por el apoderado judicial de Sergio Reyes Gómez y, en consecuencia, ordenará remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que proceda conforme los lineamientos indicados en precedencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

ABSTENERSE de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Sergio Reyes Gómez. 2. REMITIR las diligencias Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para los fines pertinentes. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO  JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN   EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  FABIO OSPITIA GARZÓN   EYDER PATIÑO CABRERA  HUGO QUINTERO BERNATE  EXCUSA JUSTIFICADA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR   NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7