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AP2849-2019(54221)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Extradición 54221 Víctor Manuel Medina Belalcazar EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2849-2019 Radicación n. ° 54221 Acta 171 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud efectuada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, relativa a que se aclare el concepto de extradición emitido en el asunto.

ANTECEDENTES 1. A través de la Nota Verbal n.° 2121 del 29 de diciembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición de Víctor Manuel Medina Belalcazar [footnoteRef:1]. [1: Folios 30 a 33 carpeta anexa (traducción no oficial).] 2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 1:17-CR-058, proferida el 14 de febrero de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, para comparecer a juicio por el ilícito de «tráfico de narcóticos» [footnoteRef:2]. [2: Folios 110 a 112, ib.] En la mencionada nota verbal se indica que el investigado es «Víctor Manuel Medina Belalcazar, nacido el 6 de agosto de 1983, en Colombia.

Es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 14.636.801». 3. Tanto en la Nota Verbal n.° 1976 del 7 de noviembre de 2018[footnoteRef:3], mediante la cual la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Medina Belalcazar, como en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, en el aparte de datos de identificación, se informó que la cédula de ciudadanía corresponde al cupo numérico 14.636.801 [footnoteRef:4]. [3: Folios 41 a 45, ib. ] [4: Folios 116 a 122, ib.] 4.

Agotado el respectivo trámite, el 18 de junio del presente año, la Sala emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Víctor Manuel Medina Belalcazar y regresó el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia. 5. Mediante oficio MJD-OFI19-0018786-DAI-1100, la Directora de Asuntos Internacionales de esa cartera remitió nuevamente el expediente a esta Corporación, con el fin de que se pronuncie en torno a la fecha de expedición de la acusación formal n.° 1:17-CR-058 y la cédula de ciudadanía del requerido, pues se advierten inconsistencias en razón a que en el proveído se consignó que: (i) la acusación que sustenta el pedido de extradición se profirió el 23 de octubre de 2018, en tanto, que en la documentación aportada por el país requirente se observa que ésta fue dictada el 14 de febrero de 2017, asimismo, (ii) se indicó que Víctor Manuel Medina Belalcazar está identificado con cédula de ciudadanía n.º 14.636.80 y en el expediente se menciona el n.º 14.636.801.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:5], corresponde a la Sala efectuar el pronunciamiento de rigor para aclarar las inconsistencias observadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionadas con la fecha de presentación de la acusación formal n.° 1:17-CR-058 y el número de identificación de Medina Belalcazar, consignadas en el concepto favorable que emitió la Corte frente a la solicitud de extradición que en su contra elevó el Gobierno de los Estados Unidos de América. [5: “Actuación procesal. […] El juez de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”.] Verificada la documentación dentro del presente trámite, se constata que la información referida por la cartera ministerial difiere de la señalada en el aludido concepto.

En efecto, una vez revisada la acusación formal n.° 1:17-CR-058 proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia[footnoteRef:6], se constata que la misma fue presentada en audiencia pública el 14 de febrero de 2017 y no, el 23 de octubre de 2018, como en principio quedó reseñado. [6: Folios 110 a 112, ib.] De igual forma, contrastados los datos de identificación del requerido registrados en las Notas Verbales n.° 2121 del 29 de diciembre de 2017 y n.° 1976 del 7 de noviembre de 2018, así como en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil[footnoteRef:7], se evidencia que la cédula de ciudadanía asignada a Medina Belalcazar no es la n.º 14.636.80 citada inicialmente sino la n.º 14.636.801. [7: Folio 16, ib] Se impone, por consiguiente, aclarar el concepto emitido por la Sala de Casación Penal el 18 de junio de 2019 (providencia CP056-2019) en punto de la fecha de expedición de la acusación formal que soporta la petición de extradición así como la plena identidad de Víctor Manuel Medina Belalcazar, para precisar que: (i) La acusación formal n.° 1:17-CR-058 fue dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia el 14 de febrero de 2017 (ii) El número de cédula de ciudadanía del reclamado es 14.636.801.

Con la aclaración anterior, remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2