Micelio
AP2846-2025(68129)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 21 de 1991Ley 455 de 1998Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP2846-2025 Extradición No. 68129 Acta No. 100 Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 2 1807 del 1 de octubre de 20241, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS. 2.

La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 7 de octubre de 20242, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en el kilómetro 3 vía Valledupar – La Guajira, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.3 3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 2264 del 13 de diciembre de 20244, solicitó formalmente la extradición de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, para que comparezca a juicio en virtud de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 23-127(FAB) (también referido como Caso No. 3:23-cr-00127-FAB), dictada el 29 de marzo del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»5. 4.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 4597 del 16 de diciembre de 20246, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de 1Cfr. Folios 8 al 11 expediente digital Extradición _Indictment_20250004500.pdf 2Cfr. Folios 14 a 16 expediente digital Extradición _Indictment_20250004500.pdf 3 Cfr. Folios 24 al 26 expediente digital Extradición _Indictment_20250004500.pdf 4Cfr. Folios 40 a 44 expediente digital Extradición _ Indictment_20250004500.pdf 5Cfr. Folios 93 a 125 expediente digital Extradición _ Indictment_20250004500.pdf 6Cfr. Folios 45 a 46 expediente digital Extradición _ Indictment_20250004500.pdf CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 3 estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. 5.

A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI24-0056135-DAI-10100 del 19 de diciembre de 20247, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. 6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 12 de febrero de 2025, se requirió a BARROS RINALDIS para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Agotado lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que dentro del término de diez (10) presentaran solicitudes probatorias. 7.

Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa. PETICIONES PROBATORIAS 1. Del Ministerio Público: 7 Cfr. Folios 2 a 3 expediente digital Extradición _ Indictment_20250004500.pdf CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 4 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, con el fin de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido.

De ser el caso, solicita que se informe su estado actual y la autoridad judicial a cargo. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los hechos objeto de la solicitud de extradición. 2.

De la defensa: «A. SOLICITUD DE PRUEBAS A LA POLICÍA NACIONAL: 1. Oficiar a la Policía Nacional para que aporte copia de la orden de allanamiento emitida por Juez de Control de Garantías que utilizó para incursionar en el territorio indígena de mi mandante el día de su captura. 2. Ofíciese a la Policía Nacional para que remita copia del soporte de la lectura de derechos a mi mandante en su idioma nativo (wayuunaiki) como es obligación constitucional, con la respectiva firma del o los oficiales que la efectuaron, de mi mandante, del traductor oficial y del Procurador delegado en caso de haberse designado. 3.

De no existir dichos soportes documentales, solicito al honorable magistrado se sirva oficiar a la Policía Nacional de Colombia, para que remitan copia de la circular o de la norma que exceptúa el cumplimiento de estos requisitos para casos como el que nos ocupa, es decir, proceso de captura a personas indígenas requeridas en extradición. CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 5 4.

Ofíciese a la Policía Nacional de Colombia, para que remita informe consolidado de la existencia de alguna anotación o proceso judicial vigente en contra de mi mandante CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS. 5. Ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional para que presente copia de la misión de trabajo y el pronunciamiento mediante el cual un Juez de Control de Garantías en audiencia de Búsqueda Selectiva en Bases de datos, autorizó las interceptaciones telefónicas efectuadas y la participación de autoridades extranjeras, según lo indica en Indictment allegado con el expediente, al igual que el respectivo soporte de control posterior.

Lo anterior, a fin de verificar que dichas labores se encuentran revestidas de legalidad. De no contar con estos soportes, que la entidad requerida remita el respectivo marco normativo que exceptúa el cumplimiento de dicho control de legalidad. 6. Ofíciese a la Policía Nacional de Colombia para que informe, si las pruebas aportadas a las autoridades de Estados Unidos por parte de esa entidad, fueron autorizadas por un Juez de Control de Garantías, antes de su envío o entrega.

B. SOLICITUD DE PRUEBAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 1. Ofíciese a la Fiscalía General de la Nación, para que informe a La Honorable Corte Suprema de Justicia, qué investigaciones ha adelantado o adelanta con el señor CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS con C.C No. 84.088.758 y de ser afirmativo por orden de qué autoridad judicial la adelanto. 2.

Ofíciese a la Fiscalía General de la Nación, que informe a la honorable Corte Suprema de Justicia, desde qué fecha y por cuál razón investigó al señor CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS C.C. No. 84.088.758 y si existe investigación por los mismos hechos motivo de la solicitud de extradición. 3. Ofíciese a la Fiscalía General de la Nación, para que esa entidad oficie al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de que realice valoración física y psicológica para el Sr. CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, a fin de verificar su estado general de salud.

C. SOLICITUD DE PRUEBAS A AUTORIDAD INDÍGENA. Ofíciese a quien corresponda, al Resguardo de la Alta y Media Guajira, para que informe lo siguiente: CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 6 1. Si el señor CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS con C.C. No. 84.088.758 pertenece y se encuentra reconocido dentro del censo poblacional del Resguardo de la Alta y Media Guajira. 2.

El nombre de la comunidad a la que pertenece, el de su autoridad tradicional y el municipio y corregimiento al que pertenece. 3. Si contra el señor CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS con C.C. No. 84.088.758, en virtud del poder jurisdiccional concedido por la Constitución Política de Colombia en su Art. 246, la Ley 21 de 1991 y la Justicia Especial Indígena, actualmente se adelanta algún tipo de investigación y/o condena sobre los mismos hechos contemplados en el indictment, motivo de solicitud de extradición por parte del gobierno de los Estados Unidos.

E. SOLICITUD DE PRUEBAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1. Ofíciese a la Cancillería Colombiana, para que le informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia, por qué aceptan que la solicitud DE CAPTURA Y DE PRUEBAS EMITIDA POR LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA, no lleve firma responsable teniendo en cuenta que en la normatividad colombiana, le corresponde a esa dependencia, verificar si la solicitud de extradición reúne los requisitos exigidos por la Constitución Política y las leyes colombianas, al igual que la Convención interamericana de Derechos Humanos. 2.

Solicito como prueba que se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia, si está vigente y suscrito por Colombia la Convención de Viena, relativa a las funciones de los diplomáticos en el mundo entero. (CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, 18 DE ABRIL DE 1961. Entró en vigor el 24 de abril de 1964). 3.

Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que indique el contexto legal mediante el cual se establece si un embajador o representante diplomático puede ordenar a las autoridades del país y estas acatar esa orden para realizar pruebas judiciales, allanamientos, incautaciones y que entregue esas evidencias a una autoridad extranjera, sin orden de un juez de garantías, sin saber que autoridad las practico, sin verificar cadena de custodia y demás requisitos legales de una prueba en un proceso.

CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 7 4. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si la legalización de un documento diplomático, consiste en certificar la autenticidad de la firma y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales, en un país que hace parte de la Convención de Viena de 1963, sobre relaciones consulares, artículo 5°, literal f) que reglamenta las actuaciones consulares en calidad de notario, como se certifica que es legal un documento de alguien que firma solamente Embajada de Los Estados Unidos.

La Embajada como tal, es un nombre legalmente reconocido ante la Cancillería, que ordena capturas y pruebas. Reciben en otros países signatarios de la convención de la Haya, y el tratado de Viena, DOCUMENTOS O CARTAS ROGATIVAS, firmados únicamente como Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. F. SOLICITUD DE PRUEBAS SOLICITUD DE PRUEBAS AL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.

Solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho, que informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia, si en la solicitud de extradición del señor CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS se cumplieron las normas nacionales e internacionales sobre captura con fines de extradición, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos en la Constitución Política de Colombia, que en ese Ministerio deben ser revisadas y certificar que esa captura cumplió con los requisitos legales y constitucionales.

En caso de indicar que sí se cumplieron las normas, solicito se oficie al Ministerio de Justicia y del Derecho para que indique cuáles fueron las normas que se cumplieron, toda vez que esto debe ser de conocimiento tanto del requerido en extradición como de este defensor. 2. Solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho, que informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia por qué razón se omitió el requisito de legalidad de una solicitud al no estar debidamente firmada por persona responsable ante el país requerido.

G. SOLICITUD DE PRUEBAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; 1. Solicitar que la Procuraduría General de la Nación, informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si ha participado o no, o si ha sido informado para asistir a los allanamientos, capturas, recolección de pruebas, entre otras labores, relacionadas con población protegida como el caso que nos ocupa.

CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 8 2. Solicitar que la Procuraduría General de la Nación, informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si, de haber participado en esa recolección de pruebas, exige la Procuraduría la respectiva orden expedida por un Juez de la República, y el cumplimiento de las normas constitucionales y legales sobre la recopilación de pruebas, cadena de custodia, y actas de entregas a las autoridades del país requirente. 3.

Solicitar a la Procuraduría General de la Nación que informe a la Corte Suprema de Justicia, si fue requerida por parte de la Policía Nacional, INTERPOL y/o la Fiscalía General de la Nación al momento de la captura de mi mandante a fin de garantizar la protección de sus derechos como miembro de comunidad indígena, protegida constitucionalmente y por el Derecho Internacional Humanitario. 4.

Solicitar a la Procuraduría General de la Nación para que indique a la Corte Suprema de Justicia cuáles son los protocolos a seguir para la protección de los derechos humanos, étnicos, culturales, del debido proceso de la población indígena en general y cuándo se activan, en casos como el que nos ocupa, esto es, cuando existe un requerimiento en extradición de un miembro de estas comunidades.» CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 9 documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación;

(iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento;

(ii) que no se trate de delitos políticos; (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Además conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19; y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 10 conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 18, y 359, inciso 19, de la ley 906 de 2004.

De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. 2. Pruebas que se decretarán. 2.1. El representante del Ministerio Público y la defensa de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem.

En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 8 Ley 906 de 2004.

Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 9 Ley 906 de 2004.

Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 11 Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición del representante del Ministerio Público y el apoderado del requerido y, en consecuencia, ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS.

En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 2.2. Con idéntico propósito, atendiendo la petición en común del delegado del Ministerio Publico y la defensa, en aras de velar por la protección del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obra registro de condena o antecedente en contra de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS. 2.3.

Por otro lado, frente a la petición probatoria de la defensa, consistente en oficiar al Resguardo de la Alta y Media Guajira para que indique si BARROS RINALDIS se encuentra reconocido dentro del censo poblacional de dicho resguardo indígena, precisando el nombre de la comunidad, el de su autoridad tradicional, el municipio y corregimiento al que pertenece, además de indicar si en contra del requerido se adelanta o cursó alguna investigación o condena CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 12 por parte de la Justicia Especial Indígena, sobre los hechos motivo de solicitud de extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Se advierte que tal solicitud es pertinente, conducente y útil, comoquiera que está dirigida a determinar si el pedido en extradición ha sido juzgado por la jurisdicción indígena con fundamento en los mismos hechos que motivan la causa penal foránea. En consecuencia, se ordena oficiar al Resguardo de la Alta y Media Guajira, para que indique si CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, pertenece a dicha comunidad con las especificaciones anotadas e informe si en contra del aquí solicitado, se han adelantado o se adelantó o adelantan procesos judiciales bajo las normas propias de aquella comunidad indígena y, en caso afirmativo, se indique el delito y el estado actual del proceso. 4.

Pruebas que se negarán. 4.1. Con relación al conjunto de peticiones probatorias descritas por el apoderado del requerido en los siguientes términos: «A. SOLICITUD DE PRUEBAS A LA POLICÍA NACIONAL: (…) 5. Ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional para que presente copia de la misión de trabajo y el pronunciamiento mediante el cual un Juez de Control de CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 13 Garantías en audiencia de Búsqueda Selectiva en Bases de datos, autorizó las interceptaciones telefónicas efectuadas y la participación de autoridades extranjeras, según lo indica en Indictment allegado con el expediente, al igual que el respectivo soporte de control posterior.

Lo anterior, a fin de verificar que dichas labores se encuentran revestidas de legalidad. De no contar con estos soportes, que la entidad requerida remita el respectivo marco normativo que exceptúa el cumplimiento de dicho control de legalidad. 6. Ofíciese a la Policía Nacional de Colombia para que informe, si las pruebas aportadas a las autoridades de Estados Unidos por parte de esa entidad, fueron autorizadas por un Juez de Control de Garantías, antes de su envío o entrega.

B. SOLICITUD DE PRUEBAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (…) C. SOLICITUD DE PRUEBAS A AUTORIDAD INDÍGENA. (…) E. SOLICITUD DE PRUEBAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (…) 3. Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que indique el contexto legal mediante el cual se establece si un embajador o representante diplomático puede ordenar a las autoridades del país y estas acatar esa orden para realizar pruebas judiciales, allanamientos, incautaciones y que entregue esas evidencias a una autoridad extranjera, sin orden de un juez de garantías, sin saber que autoridad las practico, sin verificar cadena de custodia y demás requisitos legales de una prueba en un proceso.

(…) F. SOLICITUD DE PRUEBAS AL MINISTERIO DE JUSTICIA: (…) G. SOLICITUD DE PRUEBAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 14 1. Solicitar que la Procuraduría General de la Nación, informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si ha participado o no, o si ha sido informado para asistir a los allanamientos, capturas, recolección de pruebas, entre otras labores, relacionadas con población protegida como el caso que nos ocupa. 2.

Solicitar que la Procuraduría General de la Nación, informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si, de haber participado en esa recolección de pruebas, exige la Procuraduría la respectiva orden expedida por un Juez de la República, y el cumplimiento de las normas constitucionales y legales sobre la recopilación de pruebas, cadena de custodia, y actas de entregas a las autoridades del país requirente. 3.

Solicitar a la Procuraduría General de la Nación que informe a la Corte Suprema de Justicia, si fue requerida por parte de la Policía Nacional, INTERPOL y/o la Fiscalía General de la Nación al momento de la captura de mi mandante a fin de garantizar la protección de sus derechos como miembro de comunidad indígena, protegida constitucionalmente y por el Derecho Internacional Humanitario. 4.

Solicitar a la Procuraduría General de la Nación para que indique a la Corte Suprema de Justicia cuáles son los protocolos a seguir para la protección de los derechos humanos, étnicos, culturales, del debido proceso de la población indígena en general y cuándo se activan, en casos como el que nos ocupa, esto es, cuando existe un requerimiento en extradición de un miembro de estas comunidades.» Advierte la Sala que las anteriores no se encaminan a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los cuales debe versar el presente trámite, como pasa a exponerse.

En primera medida, no fue justificada la conducencia, pertinencia y utilidad del conjunto de pruebas pretendidas, en correspondencia con los requisitos legales y constitucionales que rigen el presente trámite, motivo por el cual se desvirtúa su finalidad y necesidad. CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 15 Las peticiones en cuestión, no se orientan a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporación y, en esa medida, constituyen pruebas totalmente ajenas a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de la extradición de CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS.

La normatividad que rige el caso concreto impone verificar: (i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Política y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada.

No obstante, las pruebas cuyo decreto se persiguen no están orientadas a probar ninguno de estos elementos, sino a indagar y cuestionar aspectos propios del proceso penal foráneo (pruebas y procedimientos legales) derivados de la acusación sustitutiva No. 23-127(FAB) (también referido como Caso No. 3:23-cr-00127-FAB), dictada el 29 de marzo del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», aspectos que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega.

CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 16 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto CSJ CP056-2018 del 2 de mayo de 2018, destacó que: «(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.» (negrillas fuera del texto).

Así las cosas, atendiendo que el conjunto de pruebas precitadas no guarda relación con los aspectos que se abordarán en el concepto y, avizorando que la intención de la defensa es cuestionar aspectos propios de la causa penal, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición, se negarán dichos pedimentos.

Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido o su defensa formulen esos argumentos ante las autoridades del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal. CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 17 4.2.

Respecto a la petición probatoria tendiente a la valoración médico legal del requerido: «(…) 3. Ofíciese a la Fiscalía General de la Nación, para que esa entidad oficie al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de que realice valoración física y psicológica para el Sr. CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS, a fin de verificar su estado general de salud.

(…)» La Sala la negará por innecesaria. En primera medida el estado general de salud de los privados de la libertad en Colombia le corresponde verificarlo a la autoridad carcelaria al ingreso del interno al establecimiento. No obstante, la defensa no expuso determinada situación medica dictaminada que amerite una atención especial en salud en favor del requerido, tampoco al momento de su aprehensión, CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS manifestó la presencia de alguna condición particular de esa naturaleza, conforme obra en la constancia del 7 de noviembre de 2024.

Adicionalmente, en el evento de un concepto favorable, el procedimiento de entrega también implica la evaluación física y general del estado de salud del requerido que sale del lugar de reclusión nacional. Por consiguiente, como lo ha señalado la Sala en pronunciamientos anteriores de casos similares, la prueba que pretende solicitar al Instituto de Medicina Legal y CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 18 Ciencias Forenses para que practique una evaluación medicolegal al requerido, con el objeto de determinar su estado de salud general, se niega por innecesaria (CSJ AP2712-2023, rad. 63697;

CSJ AP2317-2023, rad. 63694; CSJ AP2370-2023, rad. 63683; CSJ AP1177-2023, rad. 61983; CSJ AP3918-2024, rad. 65999). 4.3. De las pruebas relacionadas al procedimiento de captura, en que la defensa solicita: «A. SOLICITUD DE PRUEBAS A LA POLICÍA NACIONAL: 1. Oficiar a la Policía Nacional para que aporte copia de la orden de allanamiento emitida por Juez de Control de Garantías que utilizó para incursionar en el territorio indígena de mi mandante el día de su captura. 2.

Ofíciese a la Policía Nacional para que remita copia del soporte de la lectura de derechos a mi mandante en su idioma nativo (wayuunaiki) como es obligación constitucional, con la respectiva firma del o los oficiales que la efectuaron, de mi mandante, del traductor oficial y del Procurador delegado en caso de haberse designado. 3. De no existir dichos soportes documentales, solicito al honorable magistrado se sirva oficiar a la Policía Nacional de Colombia, para que remitan copia de la circular o de la norma que exceptúa el cumplimiento de estos requisitos para casos como el que nos ocupa, es decir, proceso de captura a personas indígenas requeridas en extradición. (…) E. SOLICITUD DE PRUEBAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1.

Ofíciese a la Cancillería Colombiana, para que le informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia, por qué aceptan que la solicitud DE CAPTURA Y DE PRUEBAS EMITIDA POR LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA, no lleve firma responsable teniendo en cuenta que en la normatividad colombiana, le CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 19 corresponde a esa dependencia, verificar si la solicitud de extradición reúne los requisitos exigidos por la Constitución Política y las leyes colombianas, al igual que la Convención interamericana de Derechos Humanos. 2.

Solicito como prueba que se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia, si está vigente y suscrito por Colombia la Convención de Viena, relativa a las funciones de los diplomáticos en el mundo entero. (CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, 18 DE ABRIL DE 1961. Entró en vigor el 24 de abril de 1964).

(…) F. SOLICITUD DE PRUEBAS SOLICITUD DE PRUEBAS AL MINISTERIO DE JUSTICIA: 1. Solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho, que informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia, si en la solicitud de extradición del señor CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS se cumplieron las normas nacionales e internacionales sobre captura con fines de extradición, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos en la Constitución Política de Colombia, que en ese Ministerio deben ser revisadas y certificar que esa captura cumplió con los requisitos legales y constitucionales.

En caso de indicar que sí se cumplieron las normas, solicito se oficie al Ministerio de Justicia y del Derecho para que indique cuáles fueron las normas que se cumplieron, toda vez que esto debe ser de conocimiento tanto del requerido en extradición como de este defensor. (…)» Advierte la Sala que las mismas tampoco se encamina a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los cuales debe versar el concepto de extradición, sino a debatir y recabar información sobre el procedimiento de la captura del requerido, aspecto que no corresponde discutir ante esta autoridad judicial.

CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 20 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo en la decisión CSJ AP3946-2023 (63694) del 8 de noviembre de 2023, que: «El respeto por los derechos fundamentales del requerido en el marco de los procedimientos de captura o de recaudo probatorio se debe verificar ante las autoridades judiciales extranjeras, pues son ellas las que llevan el proceso judicial que motiva la extradición. La intervención de la Corte, en efecto, pasa por verificar sólo la lista de requisitos que establecen la Ley y la Constitución para que proceda la extradición, y nada más. Todo lo que tiene que ver con el recaudo probatorio y el procedimiento de captura –que, por lo demás, es ordenada por la Fiscalía y no debe ser sometida a control por parte de los Jueces de Control de Garantías– les corresponde a las autoridades judiciales extranjeras o a la Fiscalía General de la Nación.» Así las cosas, atendiendo que las pruebas solicitadas no guardan relación con los aspectos que se abordarán en el concepto y, advirtiendo que el procedimiento de captura recae en la Fiscalía General de la Nación, se negará dicho pedimento comoquiera que no es la vía para ventilar elementos de prueba que se alejan de la competencia en el presente trámite de extradición. 4.4.

Finalmente, respecto a la prueba tendiente a cuestionar la validez de los documentos extranjeros, como lo menciona la defensa: «4. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si la legalización de un documento diplomático, consiste en certificar la autenticidad de la firma y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 21 que el documento surta plenos efectos legales, en un país que hace parte de la Convención de Viena de 1963, sobre relaciones consulares, artículo 5°, literal f) que reglamenta las actuaciones consulares en calidad de notario, como se certifica que es legal un documento de alguien que firma solamente Embajada de Los Estados Unidos.

La Embajada como tal, es un nombre legalmente reconocido ante la Cancillería, que ordena capturas y pruebas. Reciben en otros países signatarios de la convención de la Haya, y el tratado de Viena, DOCUMENTOS O CARTAS ROGATIVAS, firmados únicamente como Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (…) 2. Solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho, que informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia por qué razón se omitió el requisito de legalidad de una solicitud al no estar debidamente firmada por persona responsable ante el país requerido.

(…) 2. Solicito como prueba que se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia, si está vigente y suscrito por Colombia la Convención de Viena, relativa a las funciones de los diplomáticos en el mundo entero. (CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, 18 DE ABRIL DE 1961. Entró en vigor el 24 de abril de 1964).

(…)» (Sic) La Sala no encuentra irregularidad alguna, ni advierte invalidez en la documentación presentada por el país requieren ante el hecho de estar ausente de firma algunos documentos, motivo por el cual negará por innecesarias dichas pruebas. Por el contrario, aquellas notas verbales, cuyo análisis de legalidad corresponde hacerlo a la Cancillería, parecen ser exactamente iguales a todas las otras que presenta la Embajada de Estados Unidos al interior de los múltiples procesos de extradición que conoce esta Corte, y que se inician por solicitud de ese país, cuyo estudio y CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 22 estimación se verifica bajo los principios de buena fe internacional entre los Estados cooperantes.

Adicionalmente, el expediente en cuestión fue allegado junto al certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros.

También se torna impertinente la petición consistente en constatar la validez la vigencia de la mencionada “Convención de Viena”, teniendo en cuenta que para tal fin el Ministerio de Justicia conceptuó para el presente trámite de extradición la aplicación de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, y que para aspectos no regulados, resultaba aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 23 RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas en común solicitadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas en los numerales 2.1. y 2.2., del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 2.3., del acápite de consideraciones, ejusdem.

TERCERO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 4, ejusdem.

CUARTO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 24 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C0E4870D6DCA818FB93C03C52CEF77022DC080876BB07308F2B872810ED4D124 Documento generado en 2025-05-14 CUI 11001020400020250004500 Extradición No. 68129 CALMIDES RAFAEL BARROS RINALDIS 25