CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 54951 Alexander Jaramillo Herrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP2845-2019 Radicación No. 54951 Acta n. ° 171 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Vencido el término de traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a resolver sobre las solicitudes probatorias formuladas por la representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano Alexander Jaramillo Herrera, quien es reclamado en extradición por la República Federativa de Brasil, a través de su Embajada.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal n° 046[footnoteRef:1], del 8 de febrero de 2019[footnoteRef:2], la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Alexander Jaramillo Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.892.787 y con pasaporte AN 594449. [1: En la que se da alcance a la Nota Verbal 044 del 7 de los mismos mes y año.] [2: Folio 124, carpeta anexos. ] 2.
Con oficio DIAJI n° 0278, del 7 de febrero de 2019[footnoteRef:3], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la petición a la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual, el 8 de febrero del mismo año, la titular encargada de dicha entidad dispuso la captura con fines de extradición de Alexander Jaramillo Herrera [footnoteRef:4], quien el 3 de los mismos mes y año había sido aprehendido por autoridades de policía en la ciudad de Cali[footnoteRef:5], con fundamento en la Circular Roja de la Interpol número de control: A-3839/4-2017, publicada el 25 de abril de 2017. [3: Folio 125, ejusdem. ] [4: Folios 30 a 34 ibídem] [5: Folios 2 a 6 íb.] 3.
A través de Nota Verbal n° 68, del 28 de febrero de 2019[footnoteRef:6], la Embajada de la República Federativa del Brasil formalizó la solicitud de extradición de Alexander Jaramillo Herrera, la cual se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI n° 0480, del 4 de marzo de 2019[footnoteRef:7]. [6: Folio 37 de la misma carpeta. ] [7: Folio 35, carpeta anexos. ] 4.
Con oficio MJD-OFI19-0007050-DAI-1100, del 15 de marzo del año que avanza,[footnoteRef:8] la citada Cartera informó a la Corte Suprema de Justicia que el ciudadano colombiano Alexander Jaramillo Herrera, fue capturado el 3 de febrero de 2019 con fines de extradición, allegando toda la documentación ofrecida por el Estado requirente. [8: Folio 1, cuaderno Corte.] 5.
Recibida la actuación en esta Corporación, mediante el auto del 19 de marzo del año en curso[footnoteRef:9] se ordenó requerir a Alexander Jaramillo Herrera para que designara un defensor de confianza, informándole que en caso de no hacerlo en el término de tres (3) días, se solicitaría a la Defensoría la designación de un defensor público.
Así mismo, se dispuso que una vez cumplido lo anterior, se corriera el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas. [9: Folio 5, cuaderno de la Corte] 6. La Defensoría Pública designó al doctor José Rafael Parda Pérez, adscrito a la Defensoría del Pueblo- Regional Bogotá, Unidad de Casación, Revisión y Extradición, para que represente al señor Jaramillo Herrera en el presente trámite. 7.
En el término del traslado, el defensor del requerido y el Ministerio Público solicitaron las siguientes pruebas: 7.1. El Ministerio Público pide oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el señor Alexander Jaramillo Herrera está siendo requerido en Colombia por algún delito y si, ello es así, precise su denominación, si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. 7.2.
El defensor del requerido depreca las siguientes pruebas: 7.2.1. Tener como prueba la identidad del requerido, el escrito de acusación y la orden de arresto o captura. 7.2.2. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de determinar la plena identidad del requerido. 7.3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia, a los Tribunales y demás entidades que administren justicia, con el fin de que informen si Alexander Jaramillo Herrera tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el respectivo concepto. Por tanto, las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los elementos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, de manera que se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar i) la documentación anexa a la solicitud de extradición y la validez formal de la misma, ii) la acreditación plena de la identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente, con los presupuestos exigidos en el respectivo tratado público.
En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, esto es, el «Tratado de Extradición» suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85 de 1939, y la «Convención de las Naciones Unidas» contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
De conformidad con el mencionado tratado, los siguientes son los presupuestos exigidos para que opere la extradición de la persona solicitada a dicho país: - Las Altas Partes Contratantes se obligan, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de “los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra”, la cual procede, según el artículo II ibídem, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas “con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad” (Artículo I). - La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático y a falta de éste, por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno. Dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria.
Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañadas de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados” (artículo V). - Que no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 3° del instrumento internacional en comento, que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición: a. Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b. Cuando por el mismo hecho el delincuente haya sido o esté siendo juzgado por el Estado requerido; c).
Cuando la acción o la pena hubieren prescrito, según las leyes del Estado requirente o requerido. d). Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante Tribunal o juzgado de excepción; e). Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.
En el contexto anterior, si las pruebas deprecadas refieren a aspectos ajenos al trámite, versan sobre hechos notoriamente superfluos o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. De la pretensión probatoria 2.1. Bajo los anteriores parámetros, conforme lo solicitan la defensa y la representante del Ministerio Público, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si en contra del reclamado Alexander Jaramillo Herrera se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito (o delitos) que se imputa (n), el estado en que se encuentra (n) y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio.
Seguidamente, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. De otra parte, se oficiará a la Policía Nacional y al Sistema de Información de Antecedentes SIAN, para que informen si contra Alexander Jaramillo Herrera se adelantó o adelanta investigación o le aparecen registrados antecedentes.
Lo anterior, con el propósito de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar por constituir una causal de improcedencia de la extradición, a fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición, con miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del trámite de extradición. 2.2.
Por ser procedentes, conducentes y útiles, a petición de la defensa se tendrán como prueba los documentos que demuestran la plena identidad del requerido[footnoteRef:10], la orden de detención provisional n° 007/19[footnoteRef:11], del 20 de febrero de 2016, emitida por el Poder Judicial de la República Federativa de Brasil, Justicia Federal de Primera Instancia, Sección Judicial del Estado de Minas Geráis, Trigésimo Quinto Juzgado de lo Penal[footnoteRef:12], y la orden de captura con fines de extradición, impartida por la Fiscalía General de la Nación[footnoteRef:13]. [10: Folios 5, 7, 11, 18, 19, 20 y 24 a 26 del cuaderno de anexos] [11: Folio 9 vuelto del cuaderno de anexos.] [12: Folios 14 vuelto, a 19, ibídem] [13: Folios 30 a 34 de la carpeta 2.] 2.3.
La Corte negará la solicitud de la defensa, consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad de Alexander Jaramillo Herrera, pues tal petición resulta inútil en la medida en que el mismo libelista solicita que se tenga como prueba la documentación que soporta la plena identidad del requerido, aunado a que ésta fue constatada con el informe de investigador de campo FPJ-11, del 3 de febrero de 2019[footnoteRef:14], la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía[footnoteRef:15] y el informe pericial de clínica forense n° UBCALI-DSVLLC-01682-C-2019, del 4 de febrero de 2019, como lo manifestaron el Ministerio Público y lo acepta el peticionario en el acápite de pruebas de su escrito. [14: Folios 17 a 20 ejusdem] [15: Folio 11, id. ] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Negar, por superflua, la prueba solicitada por la defensa del requerido, encaminada a establecer la plena identidad del mismo, conforme a lo considerado en este proveído. 2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si Alexander Jaramillo Herrera ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal; en caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio.
Solicitar, por la Secretaría de la Sala, al despacho judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. Oficiar a la Policía Nacional y al Sistema de Información de Antecedentes SIAN, para que informen si contra Alexander Jaramillo Herrera se adelantó o adelanta investigación o si le aparecen registrados antecedentes. 3.
Tener como prueba los documentos enunciados en el numeral 2.2. del acápite precedente, por las razones allí expuestas. 4. Reconocer personería al abogado José Rafael Parada Pérez, como defensor del requerido Jaramillo Herrera. 5. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10