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AP2845-2014(43254)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 IMPEDIMENTO No. 43254 IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP2845-2014 Radicado No. 43254 Aprobado Acta No. 162 Bogotá, D. C., mayo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014) VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación, quien se inhibe de conocer de este asunto, en el cual la defensa del doctor IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA interpuso recurso de apelación contra el auto del 31 de enero de 2014 proferido por el Tribunal Superior de Yopal.

ANTECEDENTES 1. El 21 de febrero de 2008 el doctor IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA, Juez Único Especializado de Yopal (Casanare), en el ámbito de la Ley 600 de 2000, adelantó control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía a los señores Mauricio Jiménez Pérez y Ubaldín Vallejo Montañez por los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada.

En ese ejercicio judicial, luego de analizar los diversos testimonios acopiados en la investigación, declaró procedente la cautela sólo en relación con el delito contra la seguridad pública, motivo por el cual dejó sin efecto la restricción de la libertad que pesaba respecto de Mauricio Jiménez Pérez. 2. El 7 de septiembre de 2011, una Sala del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia del 28 de enero de 2011 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por cuyo medio condenó a Mauricio Jiménez Pérez y a Ubaldín Vallejo Montañez como coautores de los aludidos delitos.

La Sala de Decisión estuvo conformada por los doctores EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS y MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ. 3. Con posterioridad, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del doctor IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA a quien atribuyó la comisión del delito de prevaricato por acción con ocasión del control de legalidad ejercido en el proceso relacionado.

El juzgamiento del funcionario le correspondió al Tribunal Superior de Yopal, que el 31 de enero de 2014 decretó las pruebas solicitadas por las partes, entre ellas los testimonios de los señores “ Coronel Patiño, Sánchez Quezada, Ramírez y Huertas Sarmiento ” requeridos por la Fiscalía. Esta determinación fue impugnada por la defensa por considerarlos inconducentes e impertinentes.

Por ese motivo, el proceso llegó a esta Corporación donde fue repartido al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. 4. Fundado en la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el doctor FERNÁNDEZ CARLIER manifiesta estar impedido para conocer de ese proceso porque en la actuación penal surtida respecto de Mauricio Jiménez Pérez y Ubaldín Vallejo Montañez emitió opinión sobre los testimonios de los señores “ Coronel Patiño, Sánchez Quezada, Ramírez y Huertas Sarmiento ”, los cuales soportaron el fallo de condena y “ ahora en la apelación su contenido se cuestiona como inconducente para juzgar a Dueñas García ”.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Corresponde a la Corte decidir el impedimento manifestado por el Magistrado FERNÁNDEZ CARLIER, miembro de esta Corporación, conforme se desprende de los artículos 57 de la Ley 906 de 2004 y 54-2 de la Ley 270 de 1996. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene su fuente constitucional en los artículos 228 y 230 de la Carta Política y su soporte legal en los cánones 56 a 65 de la Ley 906 de 2004, en virtud de los cuales constituye un imperativo para el funcionario judicial apartarse de los asuntos sometidos a su consideración cuando se encuentre incurso en alguna circunstancia que pueda afectar su independencia, imparcialidad y objetividad, en aras de preservar el derecho al debido proceso de los sujetos procesales y la recta administración de justicia. La causal 4ª contenida en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 contempla varios motivos que dan lugar a la configuración del impedimento, entre ellos, que el funcionario judicial “…haya dado su consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ”, aspecto sobre el cual la Corporación ha indicado, “(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro” (CSJ AP 7 marzo 2007, Rad.

No. 26853). Pues bien, para definir el impedimento propuesto es preciso considerar que el trámite seguido contra el doctor IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA se desprendió del proceso adelantado a José Mauricio Jiménez Pérez y Ubaldín Vallejo Montañez, donde el acusado, como Juez, adelantó control de legalidad de la cautela impuesta a los procesados y en tal cometido desestimó las declaraciones de los señores “Coronel Patiño, Sánchez Quezada, Ramírez y Huertas Sarmiento” por considerarlos insuficientes para soportar la medida de aseguramiento.

De igual forma, resulta pertinente destacar que al resolver el recurso interpuesto contra el fallo de primera instancia emitido en ese trámite, el doctor FERNÁNDEZ CARLIER y sus compañeros de Sala en el Tribunal Superior de Bogotá, asumieron el análisis de esos testimonios, los valoraron y consideraron que junto con otras pruebas, tenían el peso suficiente para sustentar la sentencia de condena.

En ese orden, resulta claro que la postura jurídica expuesta por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER en dicha oportunidad compromete su imparcialidad frente a la decisión que ahora debe adoptarse en esta Sala, en tanto ésta se refiere a la aducción de esas misma pruebas, a la cual se opone la defensa de IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA, por considerarlas impertinentes.

Siendo así, se acepta el impedimento propuesto por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, como quiera que la opinión previa vertida en torno al peso probatorio y credibilidad de los testimonios de los señores “Coronel Patiño, Sánchez Quezada, Ramírez y Huertas Sarmiento”, puede afectar su imparcialidad al resolver sobre la pertinencia de decretar esos mismos testimonios en el proceso seguido contra el doctor IVÁN DE JESÚS DUEÑAS GARCÍA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de esta Corporación. En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. 2. REMITIR en compensación un proceso de las mismas o similares características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.

Contra esta determinación no procede recurso. Cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Impedido MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8