DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP282-2026 Radicación Nº 71044 Acta 16. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del ciudadano colombiano Eduardo Martínez Barón, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 15541 del 8 de agosto de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano Eduardo Martínez Barón, 1 Folio 14 al 17 del indictmen digital. Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 2 identificado con la cédula de ciudadanía número 1.128.051.791 de Cartagena.
Es requerido para comparecer a juicio según acusación del 5 de junio de 2025 en el caso 8:25-cr-00285-SDM-AEP, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. 2.- La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 12 de agosto de 2025, dispuso la captura con fines de extradición de Eduardo Martínez Barón, quien fue detenido el día 21 siguiente en Coveñas (Sucre) y actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad (La Picota) de esta ciudad. 3.- Posteriormente, en Nota Verbal No. 2116 del 14 de octubre de 20252 se formalizó la solicitud de extradición de Eduardo Martínez Barón, para lo cual allegó la respectiva documentación. 4.- El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI- 25-03 72433 del 15 de octubre de 2025, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se encuentra vigente la «“Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y la “Convención 2 Página 57 a 61 inditcmen digitalizado. 3 Página 47 del inditcmen digitalizado.
Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 3 de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000”». 5.- A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-MJD- OFI25-0053282-GEX-10100 del 31 de octubre de 2025, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida. 6.- El auto del 13 de noviembre de 2025, se dejó constancia de la designación de abogado de confianza y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado4 por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado, solamente la defensa presentó las siguientes: i) Certificado de antecedentes del requerido que obren en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales. 4 Que transcurrió del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2025 -Consecutivo ESAV número 16-. Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 4 ii) Certificados de la Fiscalía General de la Nación de Colombia donde indique las investigaciones que se adelanten en contra de Eduardo Martínez Barón. iii) “Certificados de procesos judiciales activos en la Jurisdicción Penal Ordinaria en Colombia” que se sigan en contra de la persona requerida.
Lo anterior porque Eduardo Martínez Barón manifiesta que por los mismos hechos objeto de extradición cursa proceso en Colombia y que “en los anexos 5 contemplados (sic) en la bitácora y en los hechos relevantes, hechos que corresponden a estar siendo perseguido por agentes de la DEA y de la Policía Nacional, constriñéndolo. (Se anexa copia del derecho de petición)”.
Señaló que con esa documentación se podrá establecer si el requerido ha sido condenado o investigado en nuestro país, por los mismos hechos y delitos por los que es requerido; se acreditará “la situación jurídica del ciudadano en el territorio nacional” y se determinará “si existe prioridad del ejercicio de la jurisdicción nacional” o si, por el contrario, existen razones para denegar la extradición. Indicó que con esas pruebas se emitirá “una decisión idónea que garantice los derechos fundamentales” del requerido, entre ellos, su dignidad, el respeto por la persona Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 5 humana, en el evento de ser “sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares”, así como los requisitos previstos en los artículos 494 de la Ley 906 de 2004, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.
CONSIDERACIONES 1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición Según el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley. En el sub judice, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional».
Instrumentos internacionales que prevén que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos. Por lo tanto, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 6 de 2004, normas vigentes para la fecha de inicio del trámite de extradición a instancias del país requirente5.
De manera que se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) las previsiones constitucionales sobre la materia; ii) la validez formal de la documentación presentada; iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iv) el principio de la doble incriminación; v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, vi) la prohibición de doble juzgamiento6, así como las que con aquellas se relacionen.
A partir de ese marco, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo contenido en los tratados internacionales, de ser el caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. 2.
Sobre las pretensiones en concreto 5 CSJ CP099-2022, 15 jun. 2022, rad. 60208; CSJ CP193-2022, 23 nov. 2022, rad. 60855; CSJ CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876. 6 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 7 Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias de la defensa, toda vez que la Procuraduría Delegada de Intervención Primera para la Casación Penal no elevó ninguna pretensión. 3.
Pruebas que se decretarán Pretende la defensa que se obtengan los certificados de antecedentes de Eduardo Martínez Barón que obren en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, así como en la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in idem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio.
Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de Eduardo Martínez Barón existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 8 dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.
Con la misma finalidad, la Corte ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de que informe si en contra de Eduardo Martínez Barón existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. 4.
Pruebas que se negarán 4.1.- Refiere la defensa que se deben solicitar los “Certificados de procesos judiciales activos en la Jurisdicción Penal Ordinaria en Colombia” porque Eduardo Martínez Barón señala que por los mismos hechos de la extradición cursa proceso en Colombia y que “en los anexos 5 contemplados (sic) en la bitácora y en los hechos relevantes, hechos que corresponden a estar siendo perseguido por agentes de la DEA y de la Policía Nacional, constriñéndolo.
(Se anexa copia del derecho de petición)”. Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 9 Sin embargo, de un lado, lo primero que se advierte es que la solicitud se muestra, del todo, incompleta ya que, aunque se hace mención a una bitácora y derecho de petición que se afirma fueron anexados, no se incorporaron a la actuación. De otra parte, no se suministró el número de proceso, la autoridad judicial a cargo e información adicional con la cual se hubiera podido determinar la pertinencia de la prueba de cara a validar el cumplimiento del principio del non bis in idem.
Y, finalmente, basta con la práctica de las pruebas decretadas en el acápite anterior para esclarecer dicho presupuesto constitucional. Lo anterior porque los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposan en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento. 4.2.- En relación con la manifestación de la defensa dirigida a que se determinen razones para denegar la extradición, no se proferirá ningún pronunciamiento porque el auto de pruebas no es la etapa procesal diseñada para ese propósito.
Agotada la fase de los alegatos conclusivos, será el momento oportuno para determinar si se reúnen o no los requisitos para conceptuar favorablemente la extradición. Similar argumentación se extiende en punto a la garantía de los derechos fundamentales del requerido y a la Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 10 constatación de los requisitos previstos en los artículos 494 de la Ley 906 de 2004, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.
Tales aspectos deberán verificarse en la decisión que ponga fin a este trámite de extradición, esto es, cuando se emita el concepto que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECRETAR las pruebas relacionadas en el acápite 3 de las consideraciones de esta providencia. Segundo: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el acápite 4 de los considerandos.
Tercero: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 11 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3746739B58F7B5DD747A50B340A7E1CFE1453AE6924EA5AC9F3733514AD9DAFA Documento generado en 2026-02-02 Extradición N° 71044 CUI: 11001020400020250294300 EDUARDO MARTÍNEZ BARÓN 12