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AP2816-2024(59576)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Decreto 2685 de 1999Ley 527 de 1999

CUI 05001600000020200046501 Num. Int. 59576 Casación CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP2816-2024 Radicación No. 59576 Acta No. 127 Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE DECISIÓN Se toman los correctivos necesarios frente al trámite que el Tribunal Superior de Medellín le imprimió al recurso interpuesto por el defensor de CARLOS MARIO CARDONA CARDONA en contra del fallo proferido 2 de marzo de 2021, en el que esa Corporación revocó la sentencia absolutoria emitida en primera instancia y, en su lugar, lo condenó por el delito de favorecimiento al contrabando.

II.

HECHOS Según el Tribunal El día 08 de mayo de 2015, en la ciudad de Medellín, específicamente en la carrera 55 No. 61-17, funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera –POLFA- realizaron diligencia de control aduanero y verificaron que una mercancía proveniente de la ciudad de Pereira y avaluada en la suma de doscientos trece millones setenta y un mil quinientos pesos ($213.071.510), no contaba con los soportes documentales que dieran cuenta de su legal ingreso al país, por tanto, se aprehendió ésta de conformidad con el artículo 502 numeral 1.6 del decreto 2685 de 1999, y se vinculó al señor CARLOS MARIO CARDONA CARDONA, en calidad de tenedor y remitente de la mercancía. III.

ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 2 de marzo de 2020 la Fiscalía le imputó el delito de favorecimiento al contrabando (320). Lo acusó en los mismos términos. El 26 de noviembre del mismo año, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín lo absolvió, tras hallar duda razonable sobre su participación en el ilícito. El recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y por el apoderado de las víctimas activó la competencia del Tribunal Superior de Medellín, que revocó la absolución y, en su lugar, lo condenó por el delito incluido en la acusación. Lo anterior, mediante proveído del 2 de marzo de 2021.

En la parte resolutiva, el Tribunal anotó: Por tratarse de primera condena y a fin de garantizar el principio de doble conformidad, esta providencia queda notificada en estrados y contra la misma solo proceden la impugnación y el recurso de casación que habrán de ser interpuestos y sustentados en los términos de ley. A partir de ello, el defensor del procesado presentó demanda de casación. El Tribunal le impartió el trámite dispuesto para este recurso extraordinario.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA En la decisión CSJAP417, 7 feb 2024, Rad. 58718, la Sala reiteró su postura sobre las posibilidades de impugnación que tiene la defensa ante la primera condena emitida por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en sede del recurso de apelación. Cuando se trata de impugnante único, las reglas se reducen a lo siguiente: (i) procede la impugnación especial y no el recurso extraordinario de casación, por tratarse de un mecanismo más expedito para garantizar el derecho a la doble conformidad;

(ii) en cuanto a los términos de interposición y sustentación, el recurso está sometido a lo previsto para el recurso extraordinario de casación; y (iii) para integrar en debida forma el contradictorio, se debe correr traslado a las otras partes e intervinientes, para que, si a bien lo tienen, expongan sus argumentos. En esa oportunidad, la Sala dejó sentado que, en casos como este, las garantías de las partes e intervinientes y la mayor celeridad del trámite quedan debidamente armonizados con las siguientes reglas: (i) tener como escrito de impugnación especial la demanda presentada por la defensa; y (ii) ordenar la remisión del asunto al respectivo tribunal, para que se corran los traslados ya mencionados, “ acorde con la forma y términos indicados en la decisión CSJ AP1263-2019, rad. 54215 ”.

En el caso objeto de análisis, el Tribunal incurrió en el error de anunciar que la garantía de doble conformidad podría materializarse con la impugnación especial o el recurso extraordinario de casación. Sumado a ello, a la demanda de casación presentada por el defensor le imprimió el trámite propio del recurso extraordinario, que, como se sabe, en esa fase no incluye una oportunidad para que las demás partes e intervinientes se pronuncien frente a la impugnación (ello únicamente procede cuando la demanda es admitida).

Por tanto, se adecuará el trámite, según las reglas que acaban de enunciarse. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: Tener como escrito de impugnación especial y sustentación del mismo, la demanda de casación presentada oportunamente por el defensor de CARLOS MARIO CARDONA CARDONA en contra del fallo emitido el 2 de marzo de 2021 por el Tribunal Superior de Medellín.

SEGUNDO: Devolver la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que surta el traslado a los no recurrentes e integre el contradictorio, respecto de la impugnación especial. Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6