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AP2809-2024(61731)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 906 de 2004

CUI 50006610000020180000101 Casación 61731 LUIS SANDRO ARREDONDO TORRES GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP2809-2024 Casación No. 61731 Acta No. 127 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de casación presentado por la defensa de LUIS SANDRO ARREDONDO TORRES, en contra del fallo proferido el 14 de febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó con modificación la sentencia emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, pero debido al fallecimiento del procesado la Sala procede oficiosamente a decretar la preclusión como consecuencia de la extinción de la acción penal.

II.

ANTECEDENTES PERTINENTES 2.1. Fácticos Los hechos ocurrieron el 8 de agosto de 2017, en la vía que del municipio de Granada, Meta, conduce a la ciudad de Villavicencio, exactamente en el kilómetro 54 + 450, sector peaje Río Ocoa, sobre las 10 de la noche, cuando miembros de la Policía Nacional hallaron en un vehículo Mazda modelo 1988, color rojo, de servicio particular, con placas ATB455, conducido por LUIS SANDRO ARREDONDO TORRES y ocupado además por Samir Beltrán Mercado y otra persona sin identificar, dos revólveres calibre 38 marca Ruger, uno con seis cartuchos y el otro con cinco, una pistola marca CZ calibre 7.65 con silenciador, dos pistolas de balines marca Walter y tres armas blancas.

Respecto de estos artefactos el conductor no exhibió ningún permiso para portarlos. 2.2. Procesales. Con fundamento en los anteriores hechos, el 10 de agosto de 2017, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Acacías, Meta, la Fiscalía formuló imputación a LUIS SANDRO ARREDONDO TORRES como autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, accesorios, partes y municiones, agravado por la coparticipación (artículo 365-5 C.P.), y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (artículo 366 C.P.), con la circunstancia genérica de agravación del numeral 10º del artículo 58 C.P., cargos que no fueron aceptados por el imputado.

El 17 de enero de 2018, ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se llevó a cabo la audiencia de acusación, sin variación de la calificación jurídica comunicada en la audiencia de imputación. El 21 de mayo siguiente se realizó la audiencia preparatoria. El 19 de julio de 2018, antes de ser interrogado el acusado en la audiencia de juicio oral, la Fiscalía solicitó la variación del sentido de la audiencia debido a la celebración de un preacuerdo con LUIS SANDRO ARREDONDO TORRES y su defensa.

El pacto consistió en la aceptación de la responsabilidad por los delitos imputados, a cambio de degradar la intervención delictiva de autoría a la complicidad. La pena se tasó en 132 meses de prisión más un mes por razón del concurso, para un total de 133 meses de prisión a imponer. El 13 de agosto de 2018, previa verificación y aprobación del preacuerdo, se profirió la sentencia condenatoria de primera instancia en donde, apartándose de lo acordado, el juzgador dosificó las penas en 128 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego o explosivos por el término de un año. En contra de la sentencia de primer grado, únicamente se interpuso y sustentó el recurso de apelación por parte de la defensa técnica de LUIS SANDRO ARREDONDO TORRES, quien solicitó una disminución punitiva por falta de configuración de la causal de agravación imputada.

La Fiscalía no se pronunció dentro del traslado previsto para los no recurrentes. El 14 de febrero de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, considerando un recurso de apelación inexistente dentro del proceso, supuestamente presentado por la Fiscalía, resolvió modificar la sentencia impugnada aumentando la pena principal de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 133 meses.

Correlativamente, omitió dar respuesta al recurso de apelación sustentado por la defensa como único recurrente. En contra del fallo de segunda instancia, la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación. El 30 de mayo de 2023, el despacho admitió a trámite la respectiva demanda. El 24 de agosto siguiente se llevó a cabo la audiencia pública de sustentación, todas las partes e intervinientes solicitaron casar la sentencia para corregir el evidente yerro del Tribunal.

Encontrándose la actuación en turno para proferir sentencia de casación, el apoderado de LUIS SANDRO ARREDONDO TORRES informa la ocurrencia del fallecimiento del procesado el día 14 de octubre de 2023. III. CONSIDERACIONES 3.1. La preclusión de la actuación penal 3.1.1. Los artículos 82-1 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal.

Así mismo, de conformidad con el art. 332-1 del Código de Procedimiento Penal, la preclusión procede en casos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. El fallecimiento del imputado o acusado es una de las circunstancias que le impiden al Estado proseguir con el ejercicio de la acción y la actuación penal. 3.1.2.

El abogado defensor informa la ocurrencia del fallecimiento del procesado LUIS SANDRO ARREDONDO TORRES, allega el certificado de defunción No. 23103520388150, antecedente para registro civil, suscrito por la profesional MD. Beatriz Eugenia Visbal con registro No. 32705911. Igualmente aporta el correspondiente registro civil de defunción, indicativo serial No. 10383177, con sello notarial de la Notaría 9ª de Bogotá, que certifica la ocurrencia del fallecimiento del procesado el día 14 de octubre de 2023.

Además, consultada la página web defunciones.registraduria.gov.co, se advierte que la cédula de ciudadanía No. 12.630.374 se encuentra cancelada por causa de muerte. 3.1.3. Entonces, acreditado con los requerimientos de rigor el deceso del procesado, se impone declarar la preclusión de la actuación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, debido a su extinción por causa de muerte.

Se dispondrá que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE 1. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado LUIS SANDRO ARREDONDO TORRES. En consecuencia, PRECLUIR la actuación adelantada en su contra por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, accesorios, partes y municiones; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. 2.

DISPONER que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. 3. INFORMAR que contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 7