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AP2809-2015(45431)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 45.431 ARIEL RICARDO RODRÍGUEZ AGUDELO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP2809-2015 Radicado N° 45431. Aprobado acta No. 184. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).

V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento expresado por una de las Magistradas de la Sala, quien en virtud del presente asunto invoca la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. A N T E C E D E N T E S El 17 de febrero del año en curso, el apoderado de ARIEL RICARDO RODRÍGUEZ AGUDELO, quien fue condenado por el delito de Secuestro extorsivo agravado, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primer grado dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, el 5 de enero de 2005; fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 19 de octubre del mismo año, y fallo de casación emitido por esta Corte el 29 de febrero de 2008.

El último de los pronunciamientos traído a colación fue firmado por la H. Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, integrante de la Sala de Casación Penal, quien en manifestación efectuada el 29 de abril del año en curso, se declaró impedida para conocer del presente asunto, apoyada en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la decisión objeto de la acción de revisión. C O N S I D E R A C I O N E S De entrada se evidencia que la H. Magistrada que ha manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribió la sentencia mediante la cual se casó parcialmente la sentencia de segundo grado mencionada en párrafos anteriores, “en el sentido de fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas”, dejando incólumes los restante ordenamientos de la sentencia impugnada.

Aduciendo la causal 3 prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el apoderado de ARIEL RICARDO RODRÍGUEZ AGUDELO, incoa la presente acción de revisión. Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra del proveído por medio del cual la Corte casó parcialmente el fallo mediante el cual se condenó a RODRÍGUEZ AGUDELO como autor penalmente responsable del delito de Secuestro extorsivo agravado, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

Lo anterior, como reiteración de lo consagrado como causal general de impedimento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que la misma se configura “ cuando el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata”. En este caso, no sobra anotar, se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el presente asunto.

Lo anterior significa que le asiste razón a la H. Magistrada que ha exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido ha emitido, con base en los citados preceptos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento expresado por la H. Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto.

Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6