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AP2808-2018(49840)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE CASACIÓN 49840 FABIÁN JAVIER WONG CABEZAS JONATHAN WONG PUERTAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP2808-2018 Radicación 49840 (Aprobado acta No. 218) Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala lo que corresponda en razón del deceso del procesado FABIÁN JAVIER WONG CABEZAS, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por éste y por JONATHAN WONG PUERTAS, a través de apoderado.

I. CONSIDERACIONES 1. El numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, y los artículo 77 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable para el presente caso, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado. Así mismo, los artículos 331 y 332 numeral 1º ibídem señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión. 2.

Mediante auto de 5 de junio del presente año, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali comunicó a la Sala de Casación Penal el fallecimiento de FABIÁN JAVIER WONG CABEZAS, anexando para el efecto copia del registro civil de defunción emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil 3. Con auto de 19 de junio siguiente este Despacho le solicitó a la Notaría Primera de la ciudad de Valledupar que remitiera copia del registro civil de defunción del procesado WONG CABEZAS.

En efecto, con oficio No. D 048 la Notaría Primera de la ciudad que se menciona allegó fotocopia autenticada del registro civil de defunción FABIÁN JAVIER WONG CABEZAS (folio 14 del cuaderno de la Corte), documento inscrito con indicativo serial No. 09548969, en el que se observa que efectivamente FABIÁN JAVIER WONG CABEZAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.268.828, falleció el 9 de abril de 2018.

En este orden de ideas, la Sala extinguirá la acción penal seguida contra FABIÁN JAVIER WONG CABEZAS, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, en armonía con lo señalado en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal. Por esta misma razón también decretará la preclusión de la actuación seguida contra FABIÁN JAVIER WONG CABEZAS, en virtud de lo previsto en los artículos 331 y 332 de la Ley 906 de 2004.

El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Extinguir la acción penal a favor de FABIÁN JAVIER WONG CABEZAS, debido al comprobado fallecimiento de esta persona. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, decretar la preclusión del procedimiento seguido contra FABIÁN JAVIER WONG CABEZAS.

Tercero. Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. Cuarto. Cumplido lo anterior regresen las diligencias al despacho para el estudio de la demanda de casación presentada a favor de JONATHAN WONG PUERTAS. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2