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AP2800-2017(50164)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 50164 Joseph Pusey Jones LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2800 -2017 Radicación 50164 (Aprobado Acta No. 124) Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de JOSEPH PUSEY JONES, dentro del proceso 2014-80076..

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE 1. El 30 de julio de 2014, en el sector agua dulce, camino diagonal a la playa Pash Bay, en el suroeste de la isla de Providencia, fue hallado el cadáver de John Jair Navarro Livingston, enterrado y en estado de descomposición. 2. Por solicitud de la fiscalía, el 1º de agosto del mismo año, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidió orden de captura en contra de JOSEPH PUSEY JONES, por existir motivos razonablemente fundados de su participación en la muerte de Navarro Livingston. 3.

El 2 de agosto de 2014, se legalizó la captura y la fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos a los cuales no se allanó el procesado. Así mismo, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 4.

El proceso fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, donde el 18 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 25 de noviembre la preparatoria. 5. El 15 de diciembre de 2015, a JOSEPH JOSEPH PUSEY JONES se le concedió la libertad por vencimiento de términos. SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE: 1.

El 24 de marzo de 2017, antes de iniciar el juicio oral, el defensor solicitó el cambio de radicación con fundamento en las amenazas “de muerte” que recibió por ejercer la defensa de JOSEPH PUSEY JONES, en la isla de San Andrés. Así mismo, argumentó su procedencia para no afectar las garantías procesales y el ejercicio del derecho a la defensa.

Como sustento de su petición, aportó copia de la denuncia de 1º de diciembre de 2016 donde relató que el día anterior, dos hombres de acento paisa lo abordaron en San Andrés y le dijeron que se atuviera a las consecuencias si persistía en los casos de los hermanos PUSEY. También, allegó copia del acta de socialización de medidas de autoprotección impartidas por el Jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales Seccional San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la Policía Nacional expedida el 13 de diciembre del mismo año. 2.

El 31 de marzo de 2017 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, con apoyo en jurisprudencia de la Corte, consideró que existe evidencia sumaria de las amenazas aludidas por el defensor, a quien las autoridades competentes sólo le brindaron mecanismos de autoprotección. Además, “ la situación geopolítica ” y la existencia de un solo circuito que es la isla de San Andrés, impediría una solución idónea en ese territorio.

Por ende, las circunstancias planteadas por el defensor no pueden superarse en ese territorio nacional y, en tal sentido, la Corte deberá definir el cambio de radicación a otro distrito judicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 1.

El artículo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso, quien debe informarle a su superior para que decida. A su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el superior cuenta con 3 días para resolver la petición y señalar el lugar donde continuará el proceso.

Pero si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál. 2. La Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso de que proceda y sea superable en el mismo distrito, remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que resuelva (CSJ AP, autos de 12 de octubre de 2011, 16 de julio de 2014 y 11 de febrero de 2016, entre otros, radicados 37617, 44100 y 47496).

De otro lado, en la decisión referida por el Tribunal, esta Corporación precisó que cuando existan otros mecanismos como la adopción de las medidas de seguridad por parte de las autoridades competentes, las amenazas a los sujetos procesales, por si solas, no son suficientes para modificar la competencia territorial a través del cambio de radicación. 3.

En el presente asunto, se cumplen los requisitos para proferir decisión de fondo, porque i) aún no ha iniciado el juicio oral, ii) la petición proviene del defensor quien tiene la calidad de sujeto procesal en la actuación penal, iii) la solicitud fue acompañada de los respectivos elementos cognoscitivos, y iv) fue presentada ante el despacho de conocimiento.

Sin embargo, la Sala encuentra que las amenazas aludidas por el abogado, en el sentido de que deberá asumir las consecuencias si no abandona la defensa de los hermanos PUSEY, entre los cuales, al parecer se encuentra de JOSEPH PUSEY JONES, resultan genéricas y pueden conjurarse a través de otras medidas de seguridad diferentes a la autoprotección. Adicionalmente, el argumento del Tribunal sobre la “ situación geopolítica ” del archipiélago de San Andrés y que solo existe ese circuito, no son motivos válidos para acceder a la pretensión de la defensa, pues en ese territorio nacional está presente la fuerza pública, incluso, cuenta con una Seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, como se observa en el acta aportada por el peticionario.

En consecuencia, ante la concurrencia de otros mecanismos para garantizar el derecho a la defensa y la seguridad personal del abogado que la ejerce, se niega el cambio de radicación. Finalmente, se conmina a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación para que dentro de sus competencias, realicen la valoración del riesgo y adopten las medidas de seguridad más eficaces para garantizar la integridad personal del abogado defensor.

RESUELVE

1. NEGAR el cambio de radicación del proceso N° 2014-80076, seguido contra JOSEPH PUSEY JONES, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego. 2. COMUNICAR esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés y a las partes. 3. REMITIR la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 262-271 cuaderno de juzgamiento � Autos de 18 y 25 de enero, 8 de febrero y 8 de marzo de 2017, radicados 49527, 49566, 49679, 49838, respectivamente � Auto de 18 de enero de 2017, radicado 49527 � Folios 263-264 cuaderno Juzgamiento 1 PAGE 7