C.U.I. 08001600105520130960501 Número Interno 57291 Impugnación especial Carlos Julio Gutiérrez Coll HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP2797-2024 Impugnación especial No. 57291 Acta No. 115 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado Carlos Julio Gutiérrez Coll, al interior del trámite del recurso de impugnación especial interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que revocó la sentencia absolutoria de primera instancia[footnoteRef:1] y, en su lugar, lo declaró autor responsable del delito de lesiones personales culposas. [1: Proferida el 14 de junio de 2019 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.] H E C H O S En la sentencia de segunda instancia se precisó la siguiente situación fáctica: “Según consta en el escrito de acusación, el 23 de noviembre de 2013, se abrieron reportes de inicio con un lesionado en la avenida circunvalar con carrera 31, entre un taxi de placas TDU918, conducido por el señor Carlos Gutiérrez Coll y una motocicleta de placas 0RW04B conducida por el señor John Enrique Arcia Santofiminio, resultando lesionada la acompañante de la motocicleta Ana Carmela Puche Mendoza la cual fue remitida a la Clínica del Sol.”
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 25 de noviembre de 2016, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Quince Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, en la cual la fiscalía le endilgó a Carlos Julio Gutiérrez Coll la conducta punible de lesiones personales culposas, cargo que no aceptó. 2.
Radicado escrito de acusación por esta ilicitud, correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla, que materializó la audiencia de formulación de cargos el 17 de julio de 2017. 3. El 21 de abril de 2018 se realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral transcurrió en sesiones del 27 de julio y 23 de agosto del mencionado año, 23 de enero y 13 de marzo de 2019, oportunidad en la que se anunció sentido de fallo absolutorio.
Su lectura se llevó a cabo el 14 de junio siguiente. 4. Apelada esa decisión por la Fiscalía y el representante de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla la revocó en sentencia del 22 de noviembre de 2019 y, en su lugar, condenó a Carlos Julio Gutiérrez Coll como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas, imponiéndole las penas de 15 meses de prisión, 6 smlmv de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 5. La defensa recurrió en impugnación especial y, surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegaron las diligencias a la Corte para resolver de fondo. 6. Encontrándose la actuación al despacho para emitir sentencia, a través de la consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil[footnoteRef:2], se advirtió el posible fallecimiento de Carlos Julio Gutiérrez Coll, razón por la cual, mediante auto del 20 de marzo de 2024, se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de su registro de defunción. [2: https://defunciones.registraduria.gov.co/ ] 7.
Dicha entidad, mediante correo electrónico, remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 10651516 de la Notaría 5ª de Barranquilla, donde se hace constar que, el 24 de diciembre de 2021, falleció en esa ciudad Carlos Julio Gutiérrez Coll, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.129.510.077. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El artículo 82, numeral primero del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal. A su vez, el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, permite la preclusión ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal. 2.
En este caso se allegó copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 10651516 de la Notaría 5ª de Barranquilla, donde se hace constar que, el 24 de diciembre de 2021, falleció en esa ciudad Carlos Julio Gutiérrez Coll, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.129.510.077. Además, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia de la certificación del estado de la cédula de ciudadanía No. 1.129.510.077, en la que se indica que está “ Cancelada por muerte”.
En las anotadas condiciones, se encuentra demostrado que Carlos Julio Gutiérrez Coll, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.129.510.077, falleció el 24 de diciembre de 2021, lo que genera la extinción de la acción penal adelantada en su contra, de conformidad con la causal 1° del artículo 82 del Código Penal y 77 del Código Procesal de 2004.
En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del numeral primero del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado Carlos Julio Gutiérrez Coll. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de lesiones personales culposas.
SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2