Conflicto de competencia 46045 República de Colombia Corte Suprema de Justicia VIRGILIO ANTONIO MACHADO RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER AP2797-2015 Radicación Nº 46045 (Aprobado mediante Acta No. 184) Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala resuelve el conflicto negativo de competencias originado entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, por razón del cual uno y otro rehúsan conocer del juzgamiento de VIRGILIO ANTONIO MACHADO RODRÍGUEZ, acusado por la Fiscalía como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, desaparición forzada y desplazamiento forzado.
HECHOS En la resolución de acusación de segunda instancia se consigna que el 13 de mayo de 2005, dos individuos que se desplazaban en una motocicleta, de quienes se conocía que pertenecían a las Autodefensas, concurrieron a la vivienda de Daniel Arturo Arévalo Solano y allí lo esperaron hasta que regresó de su lugar de trabajo. Una vez lo contactaron, le indicaron que « el comandante estaba en las afueras del pueblo y que necesitaba hablar con él», por lo que Arévalo Solano abordó junto con los dos sujetos la motocicleta, que tomó la ruta que de ese municipio conduce al corregimiento de Piñuelas.
Para el 7 de septiembre de 2006, fecha en la que se formuló la denuncia, no se tenía conocimiento de su paradero. La desaparición del nombrado generó en los habitantes del pueblo temor y zozobra, al punto que varios de ellos, incluida su compañera permanente, se vieron compelidos a abandonarlo. De otra parte, se reseña que el 8 de mayo de 2005 - en hechos que se investigan conjuntamente con los precedentes por conexidad - hicieron presencia en Pivijay aproximadamente quince hombres que portaban insignias de las Autodefensas Unidas de Colombia y que buscaban a Luis Alfonso Pertuz Sampayo.
Una vez ubicaron a su hijo, Ismael Pertuz Castro, lo obligaron a conducirlos a la finca donde se encontraba el primero y, una vez en el lugar, les dieron muerte a ambos. Posteriormente, regresaron al predio, lo ocuparon y se apoderaron de varios bienes de las víctimas, en concreto, una camioneta, 150 cabezas de ganado, 120 animales de otras especies y herramientas.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Por los anteriores hechos, fue vinculado a la investigación mediante indagatoria, rendida el 13 de noviembre de 2013, VIRGILIO ANTONIO MACHADO RODRÍGUEZ, a quien la Fiscalía 30 Especializada en Derechos Humanos y D.I.H. acusó, en resolución de 20 de junio de 2014, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida cometido en concurso homogéneo, desaparición forzada, desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado, definidos en los artículos 135, 165, 180 y 340 de la Ley 599 de 2000.
Esa decisión fue apelada y confirmada, el 31 de octubre de 2014, por la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que sin embargo precluyó la investigación en lo que al delito de concierto para delinquir respecta, como quiera que el mismo fue objeto de imputación y aceptación de cargos en el proceso especial de Justicia y Paz. 2.
En firme el pliego de cargos, el expediente fue enviado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, que mediante auto de 2 de marzo de 2015 se declaró incompetente para tramitar la causa. Indicó que si bien el conocimiento del delito de homicidio en persona protegida corresponde a los Jueces del Circuito, distinto ocurre con los punibles de desaparición forzada y desplazamiento forzado, de los cuales conocen los Jueces Penales del Circuito Especializado.
En consecuencia, dispuso la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. 3. La titular de ese despacho, en auto de mayo 11 de 2015, consideró que la competencia para tramitar el juzgamiento corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay. Adujo que ninguno de los delitos objeto de acusación está contenido en el artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000, que fija la competencia material de la justicia especializada.
Señaló que, como lo tiene discernido esta Corporación, el delito de homicidio en persona protegida sólo es de conocimiento de los Jueces Especializados cuando corresponde a la hipótesis prevista en el numeral 9° del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, esto es, cuando se comete sobre persona internacionalmente protegida distinta de las contempladas en el título II del libro II de esa codificación, lo que no ocurre en el presente asunto.
Concluyó que como las conductas punibles investigadas no tienen asignación expresa de competencia, corresponde conocer del asunto a los Jueces del Circuito de conformidad con la cláusula general prevista en el artículo 77 de la Ley 600 de 2000. De acuerdo con lo expuesto y según lo dispone el artículo 95 ibídem, ordenó el envío inmediato de las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.
Esta Sala es competente para definir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, máxime que, como lo ha sostenido la Corte, « siempre que esté en discusión la competencia de un juzgado penal de circuito especializado, es éste el órgano judicial encargado de dirimirla»[footnoteRef:1]. [1: CSJ AP, 1 de agosto de 2012, rad. 39454.] 2.
En dicho cometido, ha de partirse necesariamente de lo dispuesto en el artículo 77 ibídem, que prevé la cláusula general de competencia en el ámbito penal y dispone que «los jueces de circuito conocen…de los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad». Por su parte, el artículo 5° transitorio de la misma codificación señala de manera taxativa los punibles cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializado, dentro de los cuales no aparece enlistado el de homicidio en persona protegida, definido en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000.
Ya la Sala, en varias oportunidades, « se ha ocupado de definir lo relativo a la competencia para conocer del delito de homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 del Código Penal»[footnoteRef:2] y ha sostenido que «no es… de los Jueces especializados, atendida la cláusula general de competencia»[footnoteRef:3]. [2: CSJ AP, 8 de marzo de 2013, rad. 40856.
Véase también CSJ AP, 16 de septiembre de 2009, rad. 32583. ] [3: CSJ AP, 10 de marzo de 2010, rad. 33.706.] En la disposición precitada tampoco se atribuye a la justicia especializada el conocimiento de los reatos de desplazamiento forzado y desaparición forzada de que tratan los artículos 165 y 180 de la Ley 599 de 2000, por lo que la competencia respecto de aquéllos atañe también a los Jueces Penales del Circuito.
Aunque el numeral 7° del artículo 5° transitorio referido sí asigna expresamente a los Jueces Especializados el conocimiento del delito de concierto para delinquir cuando se comete con fines de « terrorismo y de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupo de justicia privada o banda de sicarios», lo cierto es que la investigación seguida contra MACHADO RODRÍGUEZ por ese delito fue objeto de preclusión y, por lo mismo, esa conducta punible no hace parte de la acusación. En síntesis, no existe ninguna razón para suponer, como lo hizo sin ningún fundamento legal ni argumentativo el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, que el conocimiento de la causa que se le sigue a MACHADO RODRÍGUEZ corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado, a quien le asistió razón al declararse incompetente para tramitarla.
Así las cosas y sin necesidad de más consideraciones, se dirimirá el conflicto negativo de competencias suscitado asignando el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias acaecido, declarando que el conocimiento del juzgamiento de VIRGILIO ANTONIO MACHADO RODRÍGUEZ corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena. 2.
COMUNICAR lo decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2