Micelio
AP2796-2014(43506)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 43506 ALEXIS MANCILLA GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP 2796-2014 Radicación 43506 (Aprobado Acta No. 162) Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014). VISTOS: Se resuelven los impedimentos expresados por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencias de julio 22 y octubre 15 de 2013, dictadas, en su orden, por el Juzgado 7º Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla y el Tribunal Superior de la misma ciudad, el procesado ALEXIS MANCILLA GARCÍA fue absuelto en relación con los hechos denunciados por el ex Senador Javier Cáceres Leal, consistentes en que el mencionado le atribuyó falsamente relaciones con el paramilitarismo en su versión judicial ante la Fiscalía de Justicia y Paz.

Por los mismos MANCILLA GARCÍA fue acusado en calidad de autor responsable de calumnia agravada. 2. Los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz, declararon estar impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, es decir, haber expresado su criterio sobre la temática aquí debatida en la sentencia del 11 de abril de 2012 (rad. 28436), por la cual la Corte condenó al ex Senador Cáceres Leal por concierto para delinquir, apoyándose para hacerlo, entre otros medios de prueba, en el dicho de ALEXIS MANCILLA GARCÍA, precisamente el mismo que el ex Congresista y querellante ha calificado de falso. 3.

Es claro que les asiste razón a los señores Magistrados que expresaron el impedimento. En la sentencia a través de la cual declararon la responsabilidad penal del ex Senador Javier Cáceres Leal, en efecto, valoraron las declaraciones en las que ALEXIS MANCILLA GARCÍA (a. Zambrano) dio cuenta de los vínculos del sentenciado con el paramilitarismo, las cuales coinciden con las que en esta actuación han sido señaladas de calumniosas.

Sin discusión, entonces, procede la aceptación del impedimento. En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4