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AP2795-2024(60450)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 527 de 1999Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Casación acusatorio Nº 60450 CUI. 41001600071620180202201 POMPILIO MARQUÍN CANO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2795-2024 Radicado n°. 60450 Acta 127. Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado Pompilio Marquín Cano, coadyuvado por su apoderado, respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 12 de agosto de 2021 de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila, que confirmó la proferida el 7 de julio del mismo año por el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al nombrado como autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.

HECHOS El Tribunal sintetizó la cuestión fáctica en los siguientes términos: “Conforme a la acusación, se tiene que el 18 de agosto de 2018, aproximadamente a las 07:30 de la mañana se presentó una riña cerca al parque principal del municipio de Rivera, Huila, hasta donde llegaron los policiales Manuel Antonio Bello Camelo y Jhon Rodríguez Caicedo observando a cinco personas heridas identificadas como Jesús David Durán Rojas, Nelson Javier Puentes Méndez, John Eduar Jaramillo Urrego, Ricardo Montealegre Chavarro y el menor Yeferson Mauricio Boada, los dos últimos con heridas graves, quienes señalaron como su agresor a POMPILIO MARQUÍN CANO, sujeto que huyó del lugar de los hechos en una motocicleta conducida por un tercero no identificado y tras presentarse una persecución por los uniformados fue capturado en inmediaciones del centro poblado La Ulloa cuando se bajó del velocípedo”.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 19 de agosto de 2018, se realizaron audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras, Huila. El capturado no aceptó los cargos imputados y se le impusieron medidas no privativas de la libertad, conforme con el artículo 307, literal B, numerales 3, 4 y 6 del C.P.P. Los delitos imputados, en su calidad de autor, fueron los de homicidio en la modalidad de tentativa agravado - artículos 103, 104, numeral 6 y 27 del C. P. -, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas - artículos 111 y 112, inciso 1 C.P.-. 2.

Por iguales delitos fue presentado el escrito de acusación; su formulación tuvo lugar el 7 de diciembre de 2018 a instancia del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. 3. El juicio oral inició el 02 de septiembre de 2019 y finalizó el 29 de junio de 2021, fecha última en que se emitió sentido de fallo condenatorio, el cual fue leído el 7 de julio siguiente. 4.

La defensa del acusado interpuso el recurso vertical[footnoteRef:1]; en decisión de 12 de agosto de 2021 el Tribunal Superior de Neiva, confirmó la condena[footnoteRef:2]. [1: Cfr. folios 126 ss ibidem.] [2: Cfr. folios 11 ss del cuaderno de segunda instancia.] 5. El apoderado del enjuiciado presentó oportunamente, el recurso extraordinario de casación[footnoteRef:3] y presentó, en tiempo, la demanda correspondiente[footnoteRef:4]. [3: Cfr. folio 91 ibidem.] [4: Cfr. folios 94-129 ibidem.] 6.

En comunicación allegada el 4 de mayo de 2024, vía correo electrónico, el procesado Pompilio Marquin Cano desistió del recurso extraordinario de casación, el cual fue coadyuvado por la defensa el pasado 14 del mes y año que transcurre. CONSIDERACIONES De conformidad con el canon 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677): El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar[footnoteRef:5] ese derecho. [5: Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT] Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s [í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso[footnoteRef:6]. [6: Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.] Tales presupuestos acreditan en este caso, como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizada por el acusado Pompilio Marquín Cano y coadyuvado por su apoderado, fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración, por lo que, surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado Pompilio Marquín Cano y coadyuvado por su apoderado. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 2