CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUSTICIA Y PAZ 55271 VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2789-2019 Radicación n.° 55271 Acta 164 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO contra el auto del 8 de octubre de 2018 mediante el que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá lo excluyó del proceso transicional.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. Con apoyo en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía 4ª de la Unidad Nacional de Justicia y Paz el 11 de abril de 2016 solicitó la expulsión del proceso de Justicia y Paz de los postulados VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO, Mauricio Bueno y Elkin Edel Zapata Morales, desmovilizados del Frente Lorenzo Aldana del Bloque Libertadores del Sur de las AUC, bajo el argumento de que delinquieron con posterioridad a su desmovilización. 2.
El 8 de octubre de 2018, surtida la audiencia de sustentación y traslado a los demás intervinientes, el Tribunal los excluyó del proceso transicional, decisión contra la que la defensa interpuso recurso de apelación exclusivamente frente a la expulsión de VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO. DECISIÓN IMPUGNADA: La Sala accedió a dar por terminado el proceso de Justicia y Paz porque encontró demostrado que los postulados delinquieron con posterioridad a su desmovilización colectiva, ocurrida el 30 de julio de 2005, pues la Fiscalía aportó copia de las sentencias de condena que demuestran ese hecho, así: Mauricio Bueno fue condenado el 30 de julio de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva como autor del delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos del 20 de marzo de 2010.
A Elkin Edel Zapata Morales lo condenó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto el 8 de febrero de 2010, como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, dado que conformó las nuevas estructuras criminales que operan en el departamento de Nariño. VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO, en virtud de la aceptación de cargos, fue condenado el 5 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, dado que era jefe de finanzas de la banda criminal Nueva Generación Colombia.
Para Tribunal la obligación de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Justicia y Paz surge desde la desmovilización, no de la postulación como aduce el apoderado, por manera que no hay aplicación retroactiva de la ley. LA IMPUGNACIÓN: La defensa solicita revocar la determinación respecto de VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO, bajo el argumento de que el delito lo cometió en el año 2008 cuando no había sido postulado al trámite transicional ni se había expedido la Ley 1592 de 2012 que estableció las causales de exclusión del proceso de Justicia y Paz, normativa que no puede aplicarse retroactivamente por afectar los principios de legalidad y favorabilidad.
En su opinión, además, los investigadores crearon en el postulado la expectativa de continuar en el trámite transicional a pesar de la condena de la justicia ordinaria, puesto que lo escucharon en más de 30 oportunidades en las que confesó 40 crímenes, indicó la ubicación de varias fosas y denunció a otros partícipes, hechos por los que se le impuso medida de aseguramiento.
NO RECURRENTES: 1. El representante del Ministerio Público pide confirmar la determinación del Tribunal porque la obligación de dejar de cometer delitos surge desde la desmovilización, como establecen los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005. Además, el hecho de que TRUJILLO CASTRO se hubiese desmovilizado el 30 de julio de 2005 y en el año 2008 ya estuviese vinculado con un nuevo grupo delincuencial evidencia que no tenía la voluntad de cumplir con las obligaciones de la justicia transicional.
De otra parte, considera improcedente enfrentar la obligación de contribuir a la verdad con la de dejar de cometer hechos delictivos porque el postulado tenía el deber cumplir los dos compromisos. 2. La representación de víctimas se manifiesta conforme con la decisión dado que la obligación de alejarse de la actividad delictiva estaba incluida en la Ley 975 de 2005 a la que se acogió el desmovilizado. 3.
El fiscal delegado solicita confirmar la determinación impugnada porque TRUJILLO CASTRO se desmovilizó el 30 de julio de 2005 y desde ese momento adquirió el deber de dejar de delinquir, el cual incumplió al vincularse a otro grupo organizado al margen de la ley. Ello con independencia de que la figura de la exclusión se regulara en el año 2012 porque la obligación ya estaba prevista en la ley transicional.
Y aunque el postulado colaboró con el proceso de Justicia y Paz rindiendo múltiples versiones e informado sobre varios hechos punibles, a su criterio, sólo tenía expectativas de optar por la pena alternativa, pues es en la sentencia donde se evalúa el cumplimiento de las exigencias para acceder a ese beneficio.
4. VÍCTOR ADOLFO TRUJLLO CASTRO señala su desacuerdo con la decisión por cuanto tiene otros hechos que no ha podido confesar porque no lo volvieron a llamar a versión libre. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Corte es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa acorde con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo estatuto y numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
La Ley 975 de 2005 no reguló inicialmente la posibilidad de solicitar la exclusión de los postulados del proceso de Justicia y Paz, razón por la cual la jurisprudencia de la Sala trazó las pautas para proceder cuando se presentaba un evento que ameritaba finiquitar el proceso transicional e, incluso, distinguió entre archivo de diligencias, preclusión, desistimiento y exclusión propiamente dicha (CSJ AP del 23 de agosto de 2011, Rad.
No. 34423; 11 de marzo 2009, Rad No. 31162). 3. Esa situación varió con la expedición de la Ley 1592 de 2012 que introdujo al compendio normativo transicional el artículo 11A que, a partir de las directrices fijadas por la jurisprudencia de la Corte, reglamentó el instituto de la terminación del proceso como mecanismo para expulsar al postulado, previa solicitud de la Fiscalía[footnoteRef:1], cuando: [1: En la sentencia C-694 de 2015 la Corte Constitucional extendió la posibilidad de solicitar la terminación del proceso a las víctimas en los siguientes términos: «Por otra parte, después de estudiar las expresiones contempladas en el numeral 6º del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, la Corte considera que no permitirle a las víctimas solicitar la realización de una audiencia de terminación del proceso de justicia y paz, cuando los postulados hayan incurrido en las causales señaladas en la ley, afecta sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Por consiguiente, declara la exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas, en el entendido que las víctimas también podrán solicitar la audiencia de terminación del proceso de justicia y paz». ] i) Es renuente a comparecer al proceso o quebranta los compromisos adquiridos con la justicia transicional. ii) Incumple alguno de los requisitos de elegibilidad previstos en la ley. iii) Se verifica que no ha entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o el grupo armado organizado al margen de la ley, de forma directa o por interpuesta persona. iv) Se establece que ninguno de los hechos confesados fue cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. v) Se comprueba que ha sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización o que ha delinquido desde el centro de reclusión. vi) Incumple las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento.
Las citadas causales se deducen explícita o tácitamente del texto de la Ley 975 de 2005 y encuentran su fundamento en que la justicia transicional se dirige a los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley que deciden desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional, lo que supone el compromiso de respetar y acatar las obligaciones adquiridas de forma libre y voluntaria porque a cambio obtendrán un tratamiento punitivo alternativo benigno en comparación a las penas imponibles por la justicia ordinaria.
Las principales obligaciones de los desmovilizados consisten en cesar el comportamiento delictivo desplegado con antelación a la dejación de armas, confesar los hechos punibles cometidos, ayudar a develar la verdad que subyace al conflicto armado, contribuir a la reparación de las víctimas y al desmantelamiento de la organización armada ilegal, entre otras.
En ese contexto, el instituto de la exclusión se funda en la necesidad de depurar el trámite de Justicia y Paz de aquellos postulados que accedieron al proceso sin ostentar los requisitos de elegibilidad y de quienes con el paso del tiempo declinaron su interés y voluntad de permanecer en él. Es la voluntad libre y autónoma la que lleva a los integrantes de los grupos armados al margen de la ley a desmovilizarse, pero si en algún momento dejan de cumplir las obligaciones adquiridas, si se tornan renuentes a comparecer a las diligencias, a contar la verdad y, en general, a honrar sus compromisos, no pueden permanecer al interior del proceso a la espera de unos beneficios diseñados sólo para quienes se involucran verdaderamente y cumplen sinceramente los deberes que prometieron realizar.
Ningún sentido tendría la desmovilización encaminada a la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos armados ilegales en aras de alcanzar una paz sostenible, si no se acompaña de la voluntad decidida de cesar toda actividad delictiva.
4. VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO, luego de desmovilizarse en forma colectiva del Bloque Libertadores del Sur de las AUC el 30 de julio de 2005, en contravía del compromiso de respetar la ley adquirido por los grupos ilegales y sus integrantes en las negociaciones con el Gobierno Nacional, continuó delinquiendo y fue condenado el 5 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto por los siguientes sucesos: Los hechos materia de este proceso se originan en la solicitud elevada por el C.T.I. a la Fiscalía Tercera Especializada para que ordene el registro allanamiento a una vivienda ubicada en el corregimiento de Madrigal, jurisdicción del Municipio de Policarpa, por cuanto se tenía conocimiento que en dicho lugar se encontraba el jefe de finanzas de la organización al margen de la ley denominada Nueva Generación Colombia, quien tenía en su poder un computador portátil, armas y droga.
Obtenida la correspondiente orden, el 11 de marzo del presente año, funcionarios del referido ente investigador se desplazaron hasta dicho lugar…encontrando sobre una mesa una caja en la cual se halló una sustancia pulvurulenta de color blanco, la cual ante la aplicación de la prueba de identificación preliminar arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 1,5 gramos; igualmente, bajo el colchón de la cama, se incautó una pistola niquelada calibre 9 mm marca Taurus; detrás de la puerta de acceso a la habitación de halló una maletín que contenía la suma de $3.050.000 en dinero en efectivo y sobre una lavadora un maletín de lona con un computador portátil marca Toshiba.
Ante el encuentro de la base cerrada, se solicitó ante el juez de control de garantías la autorización para la búsqueda selectiva en base de datos, lo que permitió el hallazgo de diferentes documentos relacionados con la mencionada organización delictiva; base de datos de la guerrilla, el ICO, idioma operacional de radiocomunicaciones utilizado, nómina y dotación de armamento de los integrantes de la misma y en general movimientos contables de dicha organización. Por tal razón, en el acto fue capturado el señor Víctor Adolfo Trujillo Castro, quien se encontraba en la residencia allanada.
De lo anterior resulta evidente que por lo menos desde marzo de 2008, VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO incumplió la obligación establecida en el artículo 11-4 de la Ley 975 de 2005 consistente en cesar toda actividad delictiva y, por ello, no debió ser postulado en el año 2010 al proceso de Justicia y Paz, pues ya había demostrado su falta de compromiso con la paz nacional y su desprecio de la ley, en tanto se integró a un nuevo grupo delictivo como jefe de finanzas.
A pesar de la ligereza en la verificación de las exigencias legales para ser candidatizado y la posterior tardanza de la Fiscalía en solicitar la exclusión, la postulación no subsana el incumplimiento de las obligaciones por parte del desmovilizado ni permite su permanencia dentro del proceso de Justicia y Paz, reservado para quienes verdaderamente se comprometen con sus fines y cumplen todas las obligaciones. 5.
El artículo 11A señala que «los desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada…5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización…».
Es cierto que el trámite de exclusión regulado en ese precepto ingresó al ordenamiento jurídico a partir del 3 de diciembre de 2012 con la promulgación de la Ley 1592, pero ello no significa que no sea posible la exclusión por hechos delictivos cometidos antes de su expedición, como afirma el recurrente, puesto que el motivo de expulsión aducido ya estaba incorporado al ordenamiento jurídico transicional desde la expedición misma de la Ley 975 en la que se estableció como requisito de elegibilidad que los desmovilizados debían cesar las actividades ilícitas.
En esa medida, la Ley 1592 de 2012 no estableció nuevas obligaciones, sino que recogió las ya establecidas en el texto original de la Ley 975 de 2005 y, a partir de ellas, codificó las causales de exclusión y reguló el procedimiento para hacer efectivas las consecuencias del incumplimiento de los deberes a cargo de los desmovilizados. Su aplicación no comporta, entonces, la infracción de los principios de legalidad de la sanción o de favorabilidad como aduce el impugnante.
De hecho, antes de la incorporación a la Ley de Justicia y Paz del artículo 11A, también se excluía a los postulados que incumplían sus obligaciones. Para ello se acudía al principio de complementariedad en virtud del cual se aplicaban figuras procesales del ordenamiento jurídico nacional que permitían depurar el proceso de quienes habían desistido, expresa o tácitamente, de continuar cumpliendo las obligaciones adquiridas con la desmovilización, como el archivo, la preclusión, el desistimiento y la exclusión como «mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado —procesado o condenado—, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria» (CSJ AP 23/08/11, rad. 34423).
No es cierto, entonces, como aduce la recurrente, que sólo los hechos delictivos cometidos por los desmovilizados con posterioridad a la expedición de la Ley 1592 de 2012 son susceptibles de fundar la exclusión del postulado del proceso de Justicia y Paz porque la Ley 975 de 2005 ya establecía obligaciones y prohibiciones a los desmovilizados cuyo incumplimiento, comportaba su expulsión. La Sala ha señalado que «sostener que la exclusión del postulado supone la aplicación retroactiva de la ley restrictiva, es un argumento que encierra una seria equivocación en materia de derecho procesal; la vigencia de la ley 975, como lo dispuso expresamente el Legislador, inicia “…a partir de la fecha de su promulgación…”, acto que se cumplió en el diario oficial No. 45.980 del 25 de julio de 2005.
Ello, además, porque « diferente es que su ámbito material de aplicación en torno al cumplimiento de determinadas exigencias por parte de sus destinatarios abarque un lapso anterior al de su vigencia, pues es claro que dicha normatividad se encamina a regular aspectos consolidados, ya que de lo contrario se podría caer en el absurdo de condonar crímenes futuros, lo cual resulta inadmisible a la luz de la Constitución Política y los estándares internacionales sobre derechos humanos» (CSJ AP1091-2014).
Esa conclusión no se modifica por el hecho de que TRUJILLO CASTRO haya sido candidatizado por el Gobierno Nacional como aspirante a los beneficios de Justicia y Paz en 2010, porque el precepto examinado precisa que es a partir de la desmovilización y no de la postulación que el interesado debe abstenerse de cometer delitos dolosos y cualquier infracción penal cometida después de la dejación de armas configura la causal de exclusión examinada, siempre que se haya emitido sentencia de condena.
La promesa de TRUJILLO CASTRO de continuar confesando hechos delictivos ejecutados durante y con ocasión del conflicto, tampoco impide su expulsión del proceso porque el incumplimiento de la obligación de abstenerse de cometer delitos lo privó de la posibilidad de acceder a los beneficios punitivos de la Ley de Justicia y Paz, sin que pueda escudarse en los derechos de las víctimas para forzar su permanencia en el trámite transicional.
Con mayor razón cuando el artículo 11A es claro en señalar que corroborada la configuración de la causal de exclusión reseñada, el proceso debe finalizarse. Como el reproche del impugnante no logra desvirtuar los argumentos expuestos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para excluir a VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO del trámite transicional, la Corte confirmará la decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
CONFIRMAR la decisión del 8 de octubre de 2018 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del tema materia de impugnación. Devolver la actuación al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 15