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AP2786-2015(45661)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 45661 Oscar Edinson Barrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP2786-2015 Radicación 45661 Acta No. 184 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo dos mil quince (2015). ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de Oscar Edinson Barrera contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 6 de noviembre de 2.014, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), el 15 de septiembre del mismo año, que condenó al procesado como responsable del delito de concusión a la pena principal de 8 años de prisión, multa en el equivalente a 66.66 s.m.l.m. e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA: A través de oficio No. 0425 del 17 de diciembre de 2013 presentado ante la Dirección de Policía Huila por parte de la Fiscal 28 Local de La Plata Patricia Polanía Losada, se puso en conocimiento que el patrullero de la Policía Nacional Oscar Edinson Barrera estaba solicitando dinero a nombre de aquella dentro de varias investigaciones adelantadas en esa oficina judicial.

Con base en un programa metodológico adelantado y entrevistas realizadas en desarrollo del mismo, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías de La Plata dispuso la captura de Óscar Edinson Barrera, la cual se materializó el día 21 de enero de 2014, proveyéndose enseguida la respectiva audiencia de su legalización, formulación de imputación en contra de aquél por el delito de concusión y medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

Adelantada la audiencia de formulación de acusación por el delito de concusión previsto en el art. 404 del C.P. por parte de la Fiscalía 23 Seccional de La Plata, se cumplieron las audiencias preparatoria y de juicio oral, emitiéndose las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente indicados. DEMANDA Un cargo es aducido por el procurador judicial de Óscar Edinson Barrera contra el fallo objeto de la impugnación extraordinaria, bajo los supuestos de “error de raciocinio o falso raciocinio” que asegura proviene del quebrantamiento de la sana crítica en los procesos de inferencia lógica de la prueba allegada, toda vez que el sentenciador se habría apartado de los criterios “técnico-científicos normativamente establecidos” para su apreciación “o los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia”.

Para el actor se socavaron esos parámetros de valoración por parte del Tribunal, al restarle mérito a los testimonios de la defensa y en cambio tomar la entrevista de James Alberto Caicedo García y su declaración en el juicio como si se tratase de dos diligencias independientes, cuando en realidad es una misma repetida en idénticos términos, de tal manera que aun cuando se acepta irregular el hecho, la sentencia le restó cualquier efecto.

Agrega que si el Tribunal hubiera considerado estas circunstancias, además que el testigo de cargo pretendió ocultar sus antecedentes y se encontraba en un proceso conciliatorio con su víctima que podría conducir al archivo del expediente, habría advertido no solamente su proclividad a mentir, sino que al no derivar ningún efecto a su favor quedaría por completo desestructurado el cargo por concusión. Tampoco el sentenciador consultó las reglas de la experiencia y sana crítica, al momento de abordar el análisis de lo depuesto por el defensor público que recordó con claridad cómo la situación de Jesús Alberto Caicedo García le permitía, previa conciliación que estaba en curso, el archivo del expediente, de donde carecería de sentido la denunciada concusión. De otra parte, pese a aludirse al testimonio de Oscar René Anaya como otro ciudadano al cual se le habría exigido dinero por parte del imputado, este hecho quedó plenamente desvirtuado en el juicio, de tal modo que José Vicente Castro, ganadero de la región, se expresó en relación con Barrera como un “excelente policía”, con cuyo concurso logró recuperar parte del ganado que le fuera hurtado, pagando a Anaya una suma millonaria por la venta de dos vacas, pero no al policial.

En síntesis, para el actor, si se hubiera valorado las pruebas “en la dimensión propia de la sana crítica”, se habría absuelto al procesado, sentido en el cual solicita se case el fallo impugnado. CONSIDERACIONES 1. Conforme queda visto, el actor casacional imputó a la sentencia recurrida extraordinariamente error de hecho derivado de falso raciocinio, bajo el entendido que si se hubiera analizado las pruebas en la forma en que lo propone, que dice corresponde al método o sistema de la sana crítica, el patrullero Oscar Edinson Barrera, condenado por el delito de concusión, habría sido absuelto. 2.

No obstante y a pesar de estar suficientemente decantado por doctrina profusamente reiterada de la Corte el sentido y alcance de esta especie del error fáctico, en tanto se ha precisado que el falso raciocinio impone al actor el deber de evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas, ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común que le sirven de sustrato, en este caso salvo enunciar dicha modalidad del vicio probatorio, carece el libelo del más mínimo desarrollo consecuente con el mismo. 3.

En efecto, supliendo el deber de hacer notar cuál es la consistencia del defecto de apreciación en términos de menoscabo a la sana crítica, simplemente el casacionista discrepa con el criterio del Tribunal expuesto extensa y pormenorizadamente en la sentencia, de acuerdo con el cual dentro del juicio se logró el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito denunciado por una Fiscal de la República y la responsabilidad penal del acusado por exigir a por lo menos uno de los sujetos objeto de persecución penal, una suma de dinero. 4.

Alude a las diversas pruebas allegadas al juicio y tras advertir el valor de credibilidad que desde su margen debería dárseles, concluye con un evidente facilismo en que la apreciación contraria implicaría el desconocimiento de los parámetros de la sana crítica, cuando opuestamente, el fallo impugnado, con especial detenimiento señaló que el testigo James Alberto Caicedo García fue enfático en afirmar en la audiencia de juicio oral que el imputado al momento de llevarle una citación por el proceso que se adelantaba en su contra “le exigió la suma de quinientos mil pesos, con destino al fiscal que dirigía la misma, a fin de que se degradara la conducta de tentativa de homicidio a lesiones personales”, sin que desde luego las circunstancias a que alude la demanda y que simplemente pretenden se contraste la veracidad de la prueba, pudieran desvirtuar el mérito que dentro de los límites de su valoración racional le fue concedida, motivo por el cual los alegatos de la demanda lejos están de evidenciar quebranto alguno de los elementos fundantes del método de estudio y análisis probatorio derivados de la sana crítica.

En estas condiciones, conforme queda visto, la demanda es inepta para provocar su admisión y decisión en el fondo. Contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Oscar Edinson Barrera. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de la ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8