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AP2782-2021(54746)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Decreto 2831 de 2005Ley 906 de 2004Ley 962 de 2005

CUI 11001600000020170053701 Casación No. 54746 GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2782 - 2021 Casación No. 54746 Acta No. 172 Bogotá, D. C., (07) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el defensor del procesado GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA.

SITUACIÓN FÁCTICA Ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica -Córdoba- el abogado Jaime Enor Ágamez Pineda promovió cinco procesos ejecutivos laborales que fueron registrados bajo los radicados23-417-20-31-001-2010-00073, 23-417-20-31-001-2010-00077, 23-417-20-31-001-2010-00085, 23-417-20-31-001-2010-00097 y 23-417-20-31-001-2010-00100.

En ellos se demandó a LA NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-, GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, teniendo por pretensión principal el reconocimiento y pago de reajustes a la pensión vitalicia de jubilación para 170 docentes, por lo que, en total, se reclamó el pago de $27.465.474.425,69.

Las actuaciones se iniciaron y soportaron en 170 resoluciones apócrifas, supuestamente expedidas por la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, sin que se surtiera ante Fiduprevisora S.A. el trámite del art. 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005. Con fundamento en esta documentación, el Juzgado Civil del Circuito de Lorica -Córdoba- libró mandamiento de pago y dispuso el embargo de algunas cuentas del Ministerio de Educación Nacional y la Fiduprevisora S.A. Surtida la notificación de cada una de las demandas, se planteó por parte de los apoderados del Ministerio de Educación y Fiduprevisora S.A. la excepción de ausencia de título ejecutivo y se alegó la inembargabilidad de los recursos administrados por Fiduprevisora S.A. El vicepresidente de fondos de Fiduprevisora S.A., Jorge Eliecer Peralta Nieves, pese a que en el Consejo Directivo de 3 de septiembre de 2010 le advirtieron de las irregularidades que se presentaban en esos procesos y de la necesidad de adoptar mecanismos efectivos de defensa, otorgó sendos poderes al abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova y lo facultó expresamente para transar y conciliar, con desconocimiento de la normatividad que exigía que ese tipo de actuaciones se surtieran con la emisión de un concepto previo por parte del respectivo Comité de Conciliación. Al amparo de este mandato, el abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova concilió con los abogados demandantes y comprometió a Fiduprevisora S.A. en el pago de las obligaciones exigidas con indexación, más un 15% por concepto de agencias en derecho.

Mediante la entrega de cuantiosas sumas de dinero, Guillermo Raúl Rhenals Nova y otros de los implicados, determinaron a la entonces Juez Civil del Circuito de Lorica -Córdoba-, para la emisión de decisiones abiertamente contrarias a la ley, específicamente, las que disponían la aprobación de las irregulares conciliaciones y la respectiva orden de pago.

En el proceso 23-417-20-31-001-2010-00073, el 5 de noviembre de 2010, se dio viabilidad a la conciliación y se cancelaron $6.338.177.488. Dentro de la actuación 23-417-20-31-001-2010-00077, el 8 de noviembre de 2010, se aprobó el acuerdo conciliatorio y se pagaron $4.651.301.779. En el expediente 23-417-20-31-001-2010-00085, el 4 de noviembre de 2010, se profirió providencia aprobando la conciliación y se emitió orden de pago por valor de $5.592.189.591,69.

Al interior del radicado 23-417-20-31-001-2010-00097, el 11 de noviembre de 2010, se aprobó la conciliación y se dispuso cancelar $4.749.538.521. Finalmente, en el proceso 23-417-20-31-001-2010-00100, el 11 de noviembre de 2010, se dio vía libre al acuerdo conciliatorio y se ordenó el pago de $12.463.399.534.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En el mes de octubre de 2015, ante el Juzgado 37 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se celebraron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, siendo uno de los indiciados GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, a quien la Fiscalía le atribuyó la comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía, como determinador y coautor, respectivamente, en concurso homogéneo y heterogéneo, con la agravante genérica del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal. 2.

El 27 de enero de 2016, en audiencia preliminar solicitada por la defensa, el Juzgado 8º Penal Municipal de Bogotá se abstuvo de impartir legalidad al allanamiento a la imputación planteado por GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA. En decisión del 25 de febrero de 2016, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá revocó esa determinación y decidió “ avalar las manifestaciones que por intermedio de su abogado defensor realizaron los imputados, en el sentido de querer allanarse a los cargos que les fueron imputados por la Fiscalía en la audiencia del pasado 24 de diciembre de 2015 ” y precisando en la parte considerativa que “ será el Juez de conocimiento el funcionario encargado de impartir legalidad a esas manifestaciones de culpabilidad previo las formalidades legales ”. 3.

En ese lapso, el 4 de febrero, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en contra de GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, en los mismos términos de la imputación. 4. El 17 de marzo de 2017, en el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, se insistió en el allanamiento a cargos, por lo que el delegado de la Fiscalía realizó las respectivas precisiones de orden fáctico y jurídico.

El 24 de marzo siguiente, la Juez verificó el respeto pleno de las garantías y derechos de GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA y le impartió aprobación, al constatar que se trataba de una decisión libre, voluntaria y debidamente informada. Seguidamente, se surtió la audiencia del art. 447 de la ley 906 de 2004. 5. El 4 de octubre de 2017, el Juzgado dictó sentencia, declaró a GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA coautor de la conducta de peculado por apropiación agravado y determinador del delito de prevaricato por acción, ambos en concurso homogéneo, por los cuales le impuso pena de prisión de 205 meses y 6 días, multa de 20.780,8667 SMLMV y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[footnoteRef:1] [1: Cfr. Fl. 114 a 140 C. 2.] 6. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 14 de noviembre de 2018[footnoteRef:2]. Contra esta decisión fue interpuesto recurso de casación. [2: Cfr. Fl. 12 a 30 cuaderno Tribunal.] 7.

En decisión AP2046 de 26 de agosto de 2020, la Sala admitió el cargo primero e inadmitió los cargos segundo y tercero de la demanda. En consecuencia, dispuso surtir el trámite de sustentación del cargo admitido, de conformidad con el Acuerdo 020 emitido por esta Corporación el 29 de abril de 2020. 8. Dentro del término legal, el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, y el apoderado del procesado, presentaron alegatos de sustentación y refutación. 9.

El defensor de GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, por correo electrónico, remitió memorial en el que manifestó que desiste del recurso de casación. En escrito de 18 de junio de esta anualidad, el procesado manifestó “ coadyuvo el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por mi defensor ”. CONSIDERACIONES El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala lo decida”.

Similar regulación contiene el artículo 179F (adicionado por la Ley 1395 de 2010, en relación con los recursos ordinarios. El desistimiento manifestado por el apoderado y coadyuvado por el procesado GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, fue presentado dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, toda vez que la Sala no se ha pronunciado de fondo sobre la demanda.

Siendo así, se impone su aceptación y la devolución del expediente a la oficina de origen, para los fines a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del procesado GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA. Segundo. Devolver el expediente al tribunal de origen. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Gerson Chaverra Castro Presidente José Francisco Acuña Vizcaya Diego Eugenio Corredor Beltrán Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Fabio Ospitia Garzón Eyder Patiño Cabrera Hugo Quintero Bernate Patricia Salazar Cuéllar Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11