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AP2777-2025(68751)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP2777-2025 Radicación n°. 68751 Acta No. 100 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Sería del caso que la Sala definiera la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra SANTIAGO URREGO GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, si no se observara que carece de competencia. CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 2 II.

ANTECEDENTES 2. De lo allegado a la actuación se extrae que el 30 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, entre otros, contra SANTIAGO URREGO GÓMEZ, por la presunta comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado; cargos que no aceptó el implicado y le fue impuesta medida de aseguramiento en su lugar de residencia. 3.

Presentado el escrito de acusación, por reparto del 6 de marzo de 2024, las diligencias se asignaron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, que el 12 de agosto siguiente, adelantó la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, en la que se adicionó a URREGO GÓMEZ, la comisión del delito de hurto calificado y agravado y está programada la audiencia preparatoria para el 22 de mayo de 2025. 4.

El 14 de marzo de 2025, el defensor de URREGO GÓMEZ solicitó la realización de audiencia de «libertad por vencimiento de términos»; diligencia que fue asignada al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, que fijó el 19 de marzo de 2025, para adelantarla; oportunidad en la que se suspendió ante la inasistencia del representante de la Fiscalía. CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 3 5.

El 25 de marzo siguiente, se instaló nuevamente la audiencia, oportunidad en la que el titular del despacho en cita rehusó la competencia para conocer de la actuación al considerar que correspondía a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia, dado que desde la audiencia de formulación de imputación se le atribuyó al procesado su pertenencia al Grupo de Delincuencia Organizado – GDO, “La Iguana”1. 5.1.

En uso de la palabra, los representantes de la Fiscalía y Ministerio Público indicaron que no harían ninguna oposición a lo expuesto por el Juzgado, mientras que el apoderado de las víctimas dijo que estaba de acuerdo con lo resuelto.2 5.2. Por su parte, el defensor de URREGO GÓMEZ refirió que no se encontraba de acuerdo con lo dicho por el despacho, pues al momento de imponérsele la medida de aseguramiento, la Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías indicó que no había elementos para tener a SANTIAGO URREGO GÓMEZ como integrante de un G.D.O., por lo que le correspondía resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos3. 5.3.

El Juez 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín refirió que como se presenta 1 Minuto 05:06 y ss, audiencia del 25 de marzo de 2025. 2 Minuto 58:12 y ss ibídem. 3 Minuto 01:06:28 y ss ib. CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 4 controversia en torno a la competencia, correspondía a la Sala de Casación Penal de esta Corporación definir lo pertinente, por lo que remitió la actuación a esta Corte.

IV. CONSIDERACIONES 6. Sería del caso que la Sala definiera a qué Juzgado le corresponde conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, presentada en favor de SANTIAGO URREGO GÓMEZ, si no fuera porque se advierte que no se trata de una impugnación de competencia que deba resolver esta Corporación. 7. Sobre el particular, se tiene que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, establece que le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer «De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 7.1.

Además, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 7.2. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 5 iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 7.3.

Adicionalmente, son aplicables al caso objeto de análisis las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, que adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317-A, que contempló las causales de libertad, en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). 7.4.

Además, se debe tener en consideración que mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de 3 Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín, los cuales tendrían competencia respecto de los municipios de Yarumal, Valdivia, Remedio, Segovia, Vegachí, Yali, Maceo, San Roque, Yolombó, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán, Uramita, Frontino, Cañasgorda, Buriticá, Amalfi, Arboletes, San Juan de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Dabeiba, Mutatá, Yondó, Puerto Berrío, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza.

CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 6 7.5. Dicho Acuerdo fue adicionado por el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017, a través del cual, se indicó que los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes con sede en Medellín, también tendrían competencia territorial respecto a los municipios de Amagá, Andes, Anza, Barbosa, Bello, Betulia, Ciudad Bolívar, Don Matías, La Estrella, Salgar, Santa Rosa de Osos, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Heliconia, Itagüí, Jericó, Medellín, Sabaneta y Sonsón. 7.6.

Por su parte, el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, creó un nuevo Juzgado de dicha categoría con sede en Medellín y mediante el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, se definió la competencia territorial de los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, así: «Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR».

(Negrilla fuera de texto). 8. Aclarado lo anterior, para el presente caso, observa la Sala que, aunque se encuentran satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia, pues el CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 7 Juez 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín consideró que dicho despacho no era competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, porque correspondía a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia, mientras que el defensor advirtió que sí le asistía competencia al citado Juzgado, lo cierto es que la Corte no tiene competencia para definir la situación. 8.1.

Lo anterior, porque como se expuso en precedencia, los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Medellín, conocen de todos los procesos adelantados contra integrantes de Grupos Delictivos Organizados -GDO, Grupos Armados Organizados -GAO y Grupos Armados Organizados Residual -GAOR, en todos los municipios de los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia. 8.2.

De manera que, al estar en controversia el Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín y los Juzgados de la misma categoría Ambulantes que tienen competencia, entre otros, en esa ciudad, no le corresponde a esta Corporación definir la competencia de acuerdo con lo normado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, dado que no se trata de Juzgados de diferentes distritos.

CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 8 8.3. Así las cosas, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín definir la competencia en el presente asunto, dado que las autoridades en conflicto pertenecen, para el caso concreto, al mismo distrito judicial. 9. De manera que, la Sala se abstendrá de definir la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos4 y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo pertinente.

Se comunicará esta decisión al Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de definir la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», en el proceso seguido contra SANTIAGO URREGO GÓMEZ, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 4 La Sala se pronunció en similares términos en las decisiones CSJ AP1531-2025, 12 Mar. 2025, rad. 68482 y CSJ AP1840-2025, 26 Mar. 2025, Rad. 68523. CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 9 TERCERO. COMUNICAR esta providencia al Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín y a las partes e intervinientes en esta actuación.

CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D97D58AB76E0D09A5EFAE10838C300F01E8EAF485B797AF731F6B87AFF3EF7B4 Documento generado en 2025-05-13 CUI 05001600000020240019701 Número interno 68751 Definición de competencia Santiago Urrego Gómez 11