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AP2776-2021(49904)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

Revisión no. 49904 CUI: 11001020400020170037000 Julio Martin Peña Amaya JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP2776-2021 Radicación N° 49904 (Aprobado acta N°174) Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentado por el apoderado del Julio Martín Peña Amaya.

ANTECEDENTES 1.- El 19 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a Julio Martin Peña Amaya como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, establecido en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, a una pena de 36 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo espacio de tiempo, una multa de 412 salarios mínimos mensuales legales vigentes y al pago de perjuicios materiales a favor de la víctima.[footnoteRef:1] [1: Folios 70 a 79.] Contra esta decisión interpuso recurso de apelación 2.- El 23 de mayo de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció respecto del recurso de alzada y revocó la condena en perjuicios que fue impuesta por el a quo, manteniendo incólume el resto de la parte resolutiva.[footnoteRef:2] [2: Folios 59 a 69.] 3.- Inconforme con esta determinación, presentó recurso extraordinario de casación, sin embargo, esta Corporación decidió no casar la sentencia censurada, mediante providencia datada al 11 de febrero de 2015. [footnoteRef:3] [3: Folios 22 a 53.] 4.- Posteriormente, el 5 de marzo de 2017, a través de su apoderado judicial, presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.[footnoteRef:4] [4: Folios 1 a 17.] 5.- Con providencia del 30 de agosto de 2017, la Sala aceptó los impedimentos manifestados por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. 6.- El 17 de julio de 2020, el apoderado de Julio Martin Peña Amaya remitió un memorial a la secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, donde desistía de la acción de revisión incoada.

Sin embargo, esta Sala advirtió que dicho profesional del derecho carecía de la facultad para desistir de esta acción, a falta de mención expresa en el poder que le fue otorgado, y, sumado a esto, en el memorial que presentó no se evidenciaba el consentimiento de su representado. Por lo cual, con auto del 22 de febrero de 2021, se requirió a este togado para que allegara una «manifestación escrita de su poderdante, en el menor tiempo posible, coadyuvando el aludido acto de desistimiento», esto en pro de los intereses de su representado. 7.

El 23 de marzo de 2021, el mencionado apoderado judicial remitió a esta Corporación un memorial donde Julio Martin Peña Amaya coadyuvó el desistimiento de la acción. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, normativa aplicable al presente asunto debido a la fecha de los hechos que fundamentaron la condenada impuesta al actor, la acción de revisión puede ser desistida «antes de que la Sala decida». 2.- Para el 23 de marzo de 2021, fecha en la que se cumplió el requerimiento impuesto al apoderado de Julio Martin Peña Amaya, esta Corporación se encontraba pendiente de pronunciarse respecto de la admisibilidad o no de la demanda de revisión, por lo cual se encontraría dentro del término estableció en la normativa referenciada. 3.

En el presente asunto, comoquiera que existe una manifestación expresa del accionante donde coadyuva la solicitud de desistimiento presentada por su apoderado el 17 de julio de 2020, se accederá a tal petición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión, que fue presentado por el apoderado de Julio Martín Peña Amaya, por las razones expuestas en precedencia. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE MAURICIO PAVA LUGO Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7