República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 43525 Uandislao Barreto Garzón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero AP2769-2014 Radicación no. 43525 Aprobado Acta No. 160 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la petición de prescripción elevada por la defensora de Uandislao Barreto Garzón dentro del presente trámite en que se ha incoado casación contra la sentencia proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, confirmatoria de la decisión de primer grado que condenó al procesado a la pena principal de 12 meses de prisión como responsable del delito de lesiones personales dolosas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los hechos de este proceso tuvieron lugar en el barrio Roma de Bogotá el 24 de diciembre de 2004, cuando previa discusión entre vecinos del lugar y la participación de Uandislao Barreto Garzón, éste golpeó con la cacha del revólver que portaba a José Ignacio Baracaldo Jiménez, produciéndole una incapacidad definitiva de 10 días.
Aportado dictamen médico legal sobre incapacidad de diez días definitiva (fl.9) y dispuesta apertura de instrucción se vinculó mediante indagatoria a Barreto Garzón (fl.87), contra quien previo cierre investigativo la Fiscalía 44 Local profirió resolución acusatoria por el delito de lesiones personales en términos de los arts. 11 y 112.1 del C.P., mediante resolución calendada el 28 de mayo de 2008 (fl.110) que hubo de ser confirmada sin modificaciones por la segunda instancia el 23 de enero de 2009.
Tramitada la fase del juicio y proferidas las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados, se interpuso el recurso extraordinario y discrecional de casación, allegándose las diligencias y siendo repartido en la Corte el asunto el 2 de abril del año en curso. Reclama la apoderada del imputado se declare la prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que dicho período que era de cinco años en el juicio se habría consolidado el 23 de enero del año 2014.
Se tiene que el delito objeto de acusación y correlativa condena es el de lesiones personales acorde con los arts. 111 y 112.1 del C.P., con una sanción máxima de dos (2) años de prisión, supuesto a partir del cual se establece como término prescriptivo de la acción penal un lapso de cinco (5) años, por corresponder al mínimo acorde, como se sabe, con lo dispuesto por los arts. 83 y 84 id.
Siendo ello así y visto que la calificación de segunda instancia quedó en firme el 23 de enero de 2009, en la misma calenda del año en curso, esto es, cuando se disponía en la segunda instancia a correr traslado a los sujetos no recurrentes para los fines de la Casación discrecional, la acción penal prescribió, emergiendo imperativo para la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente, disponiendo la cesación de todo procedimiento.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones personales imputado a Uandislao Barreto Garzón. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el asunto al despacho de origen.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6