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AP2764-2018(52744)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Revisión 52744 Diego Luis Sosa Mazo EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP2764-2018 Radicación Nº 52744 Aprobado Acta N° 211 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Diego Luis Sosa Mazo, en contra de la providencia del 30 de mayo del año en curso, a través de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto.

ANTECEDENTES 1. Fácticos El 5 de junio de 2015, servidores de la Policía Nacional adelantaban actividades de control en carretera, por lo que dieron la orden de pare al bus afiliado a la empresa Coodetrans, placas SMA-215 que cubría la ruta Cali-Tuluá y al realizar registro del automotor hallaron 2 docenas de sillas plásticas cuyos compartimientos contenían una sustancia alucinógena que, sometida a la prueba preliminar homologada, se determinó un resultado positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 10.370 gramos.

El propietario de dicha sustancia, Diego Luis Sosa Mazo se encontraba como pasajero en el referido vehículo, siendo capturado por las autoridades en situación de flagrancia. 2. Procesales 2.1. Mediante sentencia de 11 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, profirió fallo condenatorio en contra del procesado como autor responsable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionándolo con una pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes, negándole tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria. 2.2.

Impugnado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de providencia de 18 de diciembre de 2017, lo confirmó. Tal decisión no fue objeto de recurso extraordinario de casación, por lo que adquirió firmeza el 6 de febrero de 2018. 2.3. El apoderado del enjuiciado promovió acción de revisión, aduciendo la causal contenida en el numeral 7º del artículo 192 del código de procedimiento penal y fundamentó el libelo en una «violación directa de la ley sustancial por falso juicio de existencia y falso juicio de identidad», además de una supuesta vulneración de principios rectores de la ley penal, tales como: non bis in ídem e in dubio pro reo.

En el estudio formal de la demanda, la Corte advirtió que el accionante no soportó la causal invocada y pretendió valerse de la acción de revisión para exponer argumentos propios del recurso de casación, lo que conllevó a la inadmisión del libelo a través de auto de 30 de mayo de 2018. 2.4. En escrito allegado el 6 de junio del año en curso a través de correo electrónico, el defensor del sentenciado manifestó que interponía recurso de reposición. 2.5.

Por lo anterior, la Secretaría impartió el trámite previsto por el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, aplicando el principio de integración de conformidad al artículo 25 de la Ley 906 de 2004 y corrió el término para la sustentación los días 14 y 15 de junio de 2018, no obstante, una vez fenecido ese lapso no se presentó el escrito correspondiente.

CONSIDERACIONES La Corte anticipa su decisión de declarar desierto el recurso propuesto por la accionante, al tenor de las siguientes razones: La legislación prevé la posibilidad de impugnar las determinaciones emitidas a través de los recursos de reposición y apelación (artículo 176 de la Ley 906 de 2004.). A excepción de la sentencia, la reposición procede para todas las decisiones, por lo tanto, una de las providencias atacables por esta vía es la que inadmite la demanda de revisión conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 195 ejusdem al señalar « Si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto motivado de la Sala ».

Ahora bien, el recurso de reposición se concreta a su oportuna interposición y a su sustentación, por lo tanto, es deber del impugnante señalar de manera clara y precisa los motivos de disenso con lo decidido, pues lo que se pretende con este concreto medio de contradicción es que el funcionario judicial revise su propia decisión para corregir eventuales equivocaciones y como consecuencia la aclare, adicione, modifique o revoque, lo que de sumo constituye necesario que se expongan las razones fácticas o jurídicas en que funda su divergencia, de manera que se afirmen los yerros que en su criterio deben ser remediadas.

En el asunto, La acción de revisión promovida por el representante de Diego Luis Sosa Mazo fue inadmitida por la Sala el pasado 30 de mayo de 2018 (AP2157-2018); esa decisión se notificó al abogado mediante telegrama número 14446 de 31 de mayo de 2018, quien en escrito allegado por correo electrónico el 6 de junio del año en curso manifestó interponer el recurso de reposición. Sin embargo, una vez corrido el traslado para la sustentación el recurrente guardó silencio, es decir, incumplió con la carga procesal de sustentación de la impugnación, por lo que se impone declararlo desierto.

En mérito de lo señalado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición incoado contra el auto de 30 de mayo de 2018, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del procesado Diego Luis Sosa Mazo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, folio 47 - demanda de revisión. � Folio 72, revés. Cuaderno CSJ. � Folio 75, ibíd. � Folio 69, ibíd. PAGE 7