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AP2755-2021(55932)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CUI: 05212600020120120392701 NI: 55932 Casación Roger Stiven Jiménez Flórez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP2755-2021 Radicación n°. 55932 Acta No. 172 Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021). 1. La defensora de Roger Stiven Jiménez Flórez presenta solicitud de impugnación especial contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el 24 de mayo de 2019, autoridad que revocó el fallo absolutorio proferido el 10 de mayo de 2016, por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello.

El Tribunal condenó al acusado por el cargo de homicidio agravado tentado a 200 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2. Recurrida la sentencia en sede extraordinaria de casación por la defensa, la demanda fue admitida mediante auto del 3 de octubre de 2019, llevándose a cabo la audiencia pública de sustentación el 18 de febrero de 2020. 3.

En informe secretarial del 26 de octubre de 2020, se allegó escrito de la apoderada del procesado, remitido mediante correo electrónico el 19 de octubre de ese año a esta Corporación, por medio del cual interpone recurso de apelación contra la primera condena proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo cual invoca como sustento el auto AP2118-2020, radicado 34017. 4.

Expuesto lo anterior, es del caso reiterar que la Corte Constitucional en la sentencia C-792-14, reconoció a todo procesado el derecho a impugnar la condena impuesta por primera vez; mientras en la SU-215 de 2016, precisó que esa garantía amparaba únicamente a los condenados en segunda instancia por los tribunales y bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, cuyas sentencias se hallaran en trámite de ejecutoria o fueran dictadas con posterioridad a aquella.

En la SU-217 de 2019, extendió ese derecho a los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000. Ahora bien, la misma Corte en sentencia SU-146 de 2020 concedió a un aforado el derecho a impugnar el fallo proferido en única instancia por la Corte Suprema de Justicia, y estableció que a partir del 30 de enero de 2014 procedía su reconocimiento, fecha en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, por considerar que el estándar fijado en esta, corresponde al alcance del derecho previsto en la Convención Americana en el artículo 8.2.h., instrumento vinculante para el Estado colombiano. Como consecuencia de la anterior decisión, la Sala considera que esa sentencia otorgó efectos retroactivos a la doble conformidad y en desarrollo de estos, reconoce la posibilidad de aplicar el precedente establecido en ella no solo a los ciudadanos condenados en única instancia por la Corte Suprema de Justicia después del 30 de enero de 2014 y antes del 17 de enero de 2018, fecha de expedición del Acto Legislativo No. 1 de este año, sino también con sustento en el derecho de igualdad a los demás condenados sin fuero constitucional en sede de casación y segunda instancia por la misma Corte y en los Tribunales Superiores y Militar.

En relación con la procedencia del derecho a impugnar la condena impuesta en segunda instancia por los tribunales citados, fijó las siguientes reglas: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda.

La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación. (CSJ AP2118-2020, Rad. 34017) 5.

Cotejadas las anteriores condiciones, se tiene que no se satisface en el presente asunto el presupuesto temporal, pues Roger Stiven Jiménez Flórez fue condenado por el Tribunal Superior de Medellín el 24 de mayo de 2019, es decir, con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 1 de 2018, que implementó el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria.

Al respecto, es del caso reseñar que, luego de proferida dicha norma y ante la falta de regulación de la figura por el legislativo, en auto AP1263-2019, radicado 54.215, esta Corte precisó que el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendría derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, para lo cual se seguiría el trámite propio del recurso de apelación y la resolución del asunto correspondería a la Sala de Casación Penal.

Con fundamento en dicha postura jurisprudencial, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el numeral 5º del fallo condenatorio del 24 de mayo de 2019 señaló que, contra esa decisión procedía el recurso de apelación especial para el procesado y/o su defensor, y el extraordinario de casación para las demás partes e intervinientes[footnoteRef:1].

Sin embargo, Roger Stiven Jiménez Flórez y su defensor se abstuvieron de impugnar la condena para, en su lugar, acudir a la casación[footnoteRef:2]. [1: Folio 329 del cuaderno original del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. ] [2: Folio 333 ibidem. ] Fenecida esa oportunidad, la actual defensora del procesado interpuso y sustentó el recurso de apelación especial en escrito del 19 de julio de 2019[footnoteRef:3].

En auto del 23 de julio siguiente[footnoteRef:4], el Tribunal declaró extemporánea la impugnación, dado que el procesado y su entonces representante judicial no manifestaron su intención de apelar en la audiencia de lectura de fallo llevada a cabo el 28 de mayo de 2019. [3: Folios 348 a 369 ibidem.] [4: Folio 403 ibidem. ] De lo expuesto se colige que la solicitud impetrada por la apoderada del acusado para acogerse al trámite habilitado en proveído AP2118-2020, radicado 34017, consiste en un intento por revivir la posibilidad de impugnar la primera condena, desechada por su defendido.

Proceder que desconoce la teleología de las disposiciones adoptadas en el auto citado, pues con ellas se pretende materializar la garantía de la doble conformidad, pero para quienes no contaron con el derecho de recurrir la primera condena que, según lo precisó la Corte Constitucional, en sentencia SU-146 de 2020 surgió después del 30 de enero de 2014 -con ocasión del caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam - y antes del 17 de enero de 2018, fecha de expedición del Acto Legislativo No. 1 de ese año. Así las cosas, la Sala declara improcedente la solicitud elevada por la apoderada de Roger Stiven Jiménez Flórez.

Claro está, bajo la precisión que, por razón de la demanda de Casación incoada por la defensa, la que fue admitida por la Corte y en su momento se surtió la correspondiente sustentación del recurso a cargo de las partes, habrá lugar a emitir por parte de esta Colegiatura pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados por la demandante.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar improcedente la solicitud de impugnación especial presentada por la defensora de Roger Stiven Jiménez Flórez, conforme con lo dicho en la motivación de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese y notifíquese.

GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8