Micelio
AP2755-2018(51786)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 51786 BLANCA LILIA YANQUEN BOYACÁ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP2755-2018 Radicación 51786 Aprobado acta número 211 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a aclarar oficiosamente el nombre de la empresa recurrente tal como figura en el auto del pasado 30 de mayo, providencia en la que no fue admitida la demanda contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

I.

ANTECEDENTES 1. En el auto de 30 de mayo de 2018, por medio del cual la Sala no admitió la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Tunja (que confirmó la absolución del juez de primer grado a favor de la acusada BLANCA LILIA YANQUEN BOYACÁ por la conducta punible de fraude procesal ), la parte resolutiva de la decisión quedó de la siguiente manera: En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE No admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de Icollantas La Glorieta Dorabell Ltda. contra el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

Según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultado del actor elevar petición de insistencia frente a lo decidido[footnoteRef:1]. [1: Folio 16 del cuaderno de la Corte.] 2. Posteriormente, en la Secretaría de la Sala, se advirtió que Icollantas La Glorieta Dorabell Ltda. es el antiguo nombre de la empresa recurrente. En la actualidad se llama Llantas La Glorieta Dorabel S.A.S, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal aportado por el demandante[footnoteRef:2]. [2: Folio 216 de la actuación principal.] II.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 285 del Código General del Proceso, norma concerniente a la aclaración, corrección y adición de los autos y sentencias, señala que la aclaración de un auto procederá, de oficio o a petición de parte, “ cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva [de la providencia] o influyan en ella ”.

A su vez, el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal aplicable al presente asunto, dispone que las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales serán aplicables “ [e]n materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias ”, a menos que “ se opongan a la naturaleza del procedimiento penal ”.

El precepto del Código General del Proceso relacionado con la aclaración de providencias contiene un aspecto que no se halla regulado de manera expresa en la Ley 906 de 2004 y, además, lo allí previsto no riñe con la naturaleza del proceso penal. 2. En este caso, se advierte de oficio que el nombre de la empresa recurrente que figura en el auto de inadmisión del 30 de mayo de 2018 debe ser objeto de aclaración. Ello, por cuanto el nombre que obra tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la aludida providencia es “ Icollantas La Glorieta Dorabell Ltda. ” cuando, en realidad, este se cambió legalmente al de “ Llantas La Glorieta Dorabel S.A.S ”, como se advirtió en precedencia. Como esta situación genera un motivo de duda acerca de la identidad de la empresa demandante en casación, la Sala aclarará que el actual nombre legal de “ Icollantas La Glorieta Dorabell Ltda. ” es “ Llantas La Glorieta Dorabel S.A.S ”.

Contra lo que aquí se adoptará no procede recurso alguno, según lo prevé el último inciso del artículo 285 del Código General del Proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Aclarar el auto del pasado 30 de mayo de 2018, en el sentido según el cual la empresa recurrente, en la actualidad, tiene como nombre legal “ Llantas La Glorieta Dorabel S.A.S ”, y no “ Icollantas La Glorieta Dorabell Ltda. ” (como figura en la referida providencia).

Notifíquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4