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AP275-2021(56687)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 600 de 2000

Revisión No. 56687 WILLIAM ARIZA ANTEQUERA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP275 - 2021 Revisión No. 56687 Acta No. 20 Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, quienes solicitaron ser separados del conocimiento de la acción de revisión promovida en representación de WILLIAM ARIZA ANTEQUERA.

CAUSAL INVOCADA Para el efecto invocan las causales consagradas en los artículos 99, numeral 6 y 228 de la Ley 600 de 2000, porque como integrantes de la Sala de Casación Penal suscribieron la providencia del 13 de noviembre de 2013, que admitió algunos de los cargos propuestos en casación contra la sentencia de segunda instancia, y el fallo de 16 de julio de 2014[footnoteRef:1], a través de la cual la Corporación resolvió el recurso extraordinario de casación. [1: Providencia que no fue suscrita por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera.] SE CONSIDERA La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar dice textualmente: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.

De la información aportada al informativo, se establece que los magistrados que declaran su impedimento suscribieron el auto de 13 de noviembre de 2013, donde comprometieron su criterio sobre aspectos importantes del proceso, y adicionalmente a ello, que los doctores Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar participaron en la aprobación de la sentencia de casación de 16 de julio de 2014.

Como las referidas decisiones, «(…) conforman un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), resulta procedente la aceptación del impedimento manifestado y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. En consecuencia, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2