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AP2748-2024(53522)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 906 de 2004

CUI: 11001020400020180181100 Número Interno 53522 Revisión HÉCTOR DANIEL SOTELO REYES JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente  AP2748-2024 Radicación n°. 53522 (Acta No. 120) Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte decide acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentada por la apoderada de HÉCTOR DANIEL SOTELO REYES, coadyuvada por el accionante dentro del presente trámite.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 21 octubre de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo dictado el 5 de octubre del mismo año, por el Juzgado 7° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, que declaró penalmente responsable a HÉCTOR DANIEL SOTELO REYES del delito de violencia intrafamiliar agravado y le impuso como pena setenta y dos (72) meses de prisión, y sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la intramuros, así como a la prohibición de acercarse y/o comunicarse con la víctima dentro de este asunto durante el mismo término. Contra la decisión de segunda instancia no se interpuso recurso extraordinario de casación. 2.

El apoderado de HÉCTOR DANIEL SOTELO REYES promovió acción de revisión en contra del fallo condenatorio del Tribunal. La demanda fue repartida en la Sala de Casación Penal. No obstante, a través de memorial allegado el 6 de marzo de 2024, la apoderada, coadyuvada por el accionante, manifestó su deseo de desistir de la acción de revisión. CONSIDERACIONES 3.

La Ley 906 de 2004, aplicable a esta actuación, establece en su artículo 199 que «podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ». 4. Al momento de presentarse el escrito de desistimiento de la acción, la demanda se encontraba en trámite para surtir los alegatos, de conformidad con el inciso 7° del artículo 195 de la Ley 906 de 2004. 5.

En este contexto, según el precepto normativo aplicable al caso, resulta procedente la solicitud postulada por la apoderada de HÉCTOR DANIEL SOTELO REYES, debidamente coadyuvada por el accionante, pues no se ha adoptado decisión de fondo sobre el objeto de la acción de revisión impetrada, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentada por la defensora de HÉCTOR DANIEL SOTELO REYES. 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 2