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AP2743-2024(62292)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 906 de 2004

Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Auto de aclaración László Torma JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP2743-2024 Extradición No. 62292 (Acta No. 120) Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO 1. La Corte se pronuncia sobre la solicitud de « aclaración » del concepto de extradición CP088-2024 de 9 de abril de 2024, presentada por el solicitado en extradición LÁSZLÓ TORMA, quien es requerido por el Gobierno de Hungría.

ANTECEDENTES 1. El gobierno de Hungría, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 26/2022/HUEMB/BOG del 28 de junio de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano húngaro LÁSZLÓ TORMA. 2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 05 de julio de 2022[footnoteRef:2], dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 24 de junio de 2022 en Santa Marta, por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, de la Fiscalía General de la Nación. [2: Cfr. Documento 2.1.1 Nota432022HuemBog:3 expediente digital 11001020400020220176500.] 3.

El Estado requirente, mediante Nota Verbal 43/2022/HUEMB/BOG del 17 de agosto de 2022[footnoteRef:3], solicitó formalmente la extradición de LÁSZLÓ TORMA, para el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia dictada en su contra por el Tribunal de Apelaciones de Budapest Capital el 13 de febrero de 2018 en el proceso penal Número 4.Bf.283/2017/7, en el que impuso la pena privativa de la libertad de 6 años por la comisión del delito de « tráfico de drogas ». [3: Cfr. Folios 54 a 60 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf ] 4.

Recibida la actuación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y agotado el trámite ordinario correspondiente, esta Corporación mediante proveído CP088-2024 del 9 de abril de 2024, emitió concepto en los siguientes términos: «De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que se acreditaron todas las exigencias constitucionales y legales que permiten conceptuar favorablemente la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de Hungría en contra de LÁSZLÓ TORMA en relación con el cumplimiento de la pena de 6 años impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Budapest Capital a través de sentencia No. 23.b.1228/2016/74 del 5 de septiembre de 2017, confirmada en proveído No. 4Bf.283/2017/7 del 13 de febrero de 2018 proferido por el Tribunal de Apelación de Budapest Capital, al declararlo penalmente responsable del delito de tráfico de drogas». 5.

La Secretaria de esta Sala especializada remitió a través del oficio 5248 del 9 mayo de 2024 el referido concepto al Ministerio de Justicia y del Derecho. No obstante, el mismo día, LÁSZLÓ TORMA pidió la « aclaración » del concepto. 6. Para tal efecto, aseguró que “ se observa la falta de motivación del concepto de autos, toda vez que no expresa de forma clara, las razones que derivaron en la decisión asumida en la misma, exponiendo con claridad la estimación y desestimación de los elementos que sustenta lo dispuesto en la resolución en cuestión” 7.

En esa medida solicitó que “ se realice la aclarativa (sic) del concepto CP088-2024 Extradición No. 62292 (Acta No. 076) Bogotá, D.D, nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024); exponiendo con claridad y de manera fundamentada, los motivos de estimación y desestimación del fallo asumido”. CONSIDERACIONES 1. Para resolver solicitud de aclaración del concepto de extradición, debe acudirse al Código General del Proceso (C.G.P), en virtud del principio de integración, consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

EL canon 285 del C.G.P. contempla la figura de la aclaración[footnoteRef:4], en los siguientes términos: [4: Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.] La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» (negrilla de la Corte). 2.

Dicho lo anterior, es preciso recordar que, para solicitar la aclaración de una providencia, es necesario que concurran los siguientes presupuestos. 3. Debe ser promovida: (i) por una de las partes que intervino en el proceso –legitimación por activa–; (ii) dentro del término de ejecutoria de la providencia –oportunidad–; y (iii) con el propósito de que la Corte se pronuncie sobre uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con la ley –carga argumentativa–. 4.

Sobre la argumentación, se exige que esta « verse sobre la parte resolutiva de la sentencia o sobre la parte motiva siempre y cuando influya de forma directa en la decisión, de manera que únicamente se aclara lo que ofrece una duda objetiva ». 5. Para el reclamante, debe esclarecerse cuáles fueron los motivos por los cuales la Sala conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de Hungría, con el fin de que cumpla la sentencia de segunda instancia dictada en su contra por el Tribunal de Apelaciones de Budapest Capital el 13 de febrero de 2018 en el proceso penal Número 4.Bf.283/2017/7, que lo condenó a la pena privativa de la libertad de 6 años por la comisión del delito de « tráfico de drogas ». 6.

A partir de ello, se advierte que no procede la aclaración del concepto CP088-2024, 9 abril. 2024, principalmente porque en el aludido pronunciamiento se realizó el estudio de los requisitos exigidos para la emisión del concepto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. 7.

No obstante lo anterior, también debe indicar la Sala que en este evento no procede la aclaración del concepto que impetra el aludido actor, ya que ninguna de las eventualidades señaladas en la norma se presenta respecto de la providencia en cuestión. 8. Emerge con nitidez para la Corte que los cuestionamientos de LÁSZLÓ TORMA no buscan aclarar aspectos sombríos de la decisión, derivados de conceptos o frases ambivalentes o confusas que generen motivos de duda, pues solo mencionó que el proveído carece de fundamentación sin abundar en alguno de los requisitos específicos valorados en tal oportunidad. 9.

Lo que se advierte es una inconformidad del requerido con la decisión adoptada por la Sala, que dista de mucho de la carga que le correspondía de señalar cuál fue un aspecto oscuro o indeterminado que amerite la aclaración del concepto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Rechazar la solicitud presentada por LÁSZLÓ TORMA por las razones expuestas en este proveído.

Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 6