Definición de competencia 53007 JORGE FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2739-2018 Radicación n° 53007 (Aprobado Acta No. 211) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación a favor de JORGE FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Según indicó la Fiscalía General de la Nación, a partir de información aportada por la Agencia Antidrogas de Estados Unidos –DEA-, se estableció la existencia de una organización criminal dedicada a facilitar la conformación de grupos al margen de la ley que, a su vez, tenían por objeto financiar la banda criminal denominada Los Urabeños.
Sus acciones delictivas estaban encaminadas a controlar el tráfico de drogas hacia países de Centro y Norteamérica. Así mismo, se determinó que el capital utilizado para patrocinar las acciones de Los Urabeños era obtenido de la comercialización de estupefacientes, extorsión, cobro de dinero y recuperación de propiedades a través de amenazas y homicidios selectivos en Bogotá, Cali, Buenaventura, Florida, Yumbo y Palmira.
En concreto, la Fiscalía señaló a JORGE FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR como el encargado de preservar la seguridad de alias Negro Orlando, Arcángel, La Tía, El Ingeniero o El Viejo, jefe de la estructura criminal. A la par, cobraba el dinero producto de las extorsiones, ubicaba los inmuebles en que se realizarían las reuniones de los miembros del grupo, coordinaba la adquisición de equipos de comunicación y tenía conocimiento de los lugares en que se ocultaban las armas utilizadas por los integrantes de la organización. Así mismo, a partir de las interceptaciones adelantadas, se identificó a alias Arcángel y a su organización como autora de un panfleto intimidatorio dirigido contra miembros de otros grupos ilegales con presencia en Buenaventura y contra la población civil de esta ciudad que accediera a las presiones económicas realizadas por éstos.
El panfleto amenazante fue publicado en el diario El País del 12 de noviembre de 2012. 2. La Fiscalía General de la Nación adelantó la investigación de esos hechos bajo el radicado 11001-60-00-098-2012-80005 y, el 4 de mayo de 2013, le formuló imputación a 17 ciudadanos, incluido JORGE FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR, alias Pacho, como coautores de las conductas de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y amenazas. 3.
El 8 de octubre de 2013 se radicó acta de preacuerdo únicamente por los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de armas. 4. Acaecida la ruptura de la unidad procesal por virtud de ese acuerdo, la Fiscalía continuó con la indagación del delito de amenazas bajo el radicado 11001-60-00000-2017-00438. Sin embargo, el 15 de noviembre de 2017, solicitó en favor del investigado la preclusión de la investigación con sustento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dada la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal por prescripción. 5.
La actuación fue asignada al Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, cuyo titular, en audiencia celebrada el 18 de junio de 2018, declaró su incompetencia para conocer del proceso por considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Buenaventura, lugar de donde se efectuaron las amenazas. En consecuencia, advirtió, sin sustento normativo, que la competencia recae en el «Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Buga (Valle).» 6.
Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia[footnoteRef:1]. [1: Folio 246] CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. El artículo 331 de la Ley 906 de 2004 dispone que si la Fiscalía no encuentra mérito para formular acusación, debido a la consolidación de alguna de las causales contempladas en el artículo 332 de la misma codificación, está facultada para solicitar en cualquier momento la preclusión al juez de conocimiento.
Ahora bien, acorde con el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, el conocimiento de este proceso les corresponde a los juzgados con categoría de circuito, por ser los competentes para juzgar los procesos que no tienen asignación especial. A su vez, el artículo 43 de norma cita, establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En el presente asunto, se tiene que la Fiscalía le imputó JORGE FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR la coautoría del delito de amenazas, punible que se encuentra previsto en el artículo 347 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos: «El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión (…).» Así mismo, se determinó que la organización criminal a la que pertenece el procesado distribuyó el siguiente escrito intimidatorio entre la población de Buenaventura: «Se le informa a toda la población bonaverense que partir de la fecha se dará de baja a todos aquellos extorsionistas y colaboradores de la banda delincuencial La Empresa, los tenemos vigilados y aquellas ratas que cobren extorsión en las diferentes galerías a los comerciantes del municipio serán acribillados y aquellos comerciantes que colaboren con dicha banda también (…). » Por ende, dado que el delito de amenaza se consuma de forma instantánea y produce sus efectos a partir del momento en que se exterioriza por cualquier medio la intención de hacer daño a otra persona o grupo de personas, es palmario que ello acaeció en Buenaventura.
En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento –Reparto de esa ciudad, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de preclusión invocada por la Fiscalía en favor de JORGE FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura con Función de Conocimiento. 2. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato del expediente al reparto de dichos despachos judiciales. 3.
COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8