FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2722-2023 Colisión de competencia No. 64529 Acta No. 167 Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la autoridad competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS contra la decisión proferida el 25 de noviembre de 2021 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), por medio de la cual revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
CUI 73001310400120040035701 Colisión de competencia 64529 YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS 2 II.
HECHOS El 22 de marzo de 2004, aproximadamente a las 11:40 A.M., en la casa de habitación No. 115, ubicada en la manzana N del barrio San Sebastián de Ibagué, YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS lesionó con arma cortopunzante a su compañera permanente María Consuelo Duque, causándole múltiples heridas en cara, tórax, abdomen, hígado y extremidades superiores e inferiores, siendo necesario intervenirla quirúrgicamente para evitar su deceso.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Por estos hechos, una vez clausurada la fase instructiva, la fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS como autor del delito de homicidio en grado de tentativa, decisión que cobró ejecutoria el 22 de octubre de 2004. 2. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, autoridad que el 24 de noviembre de 2004 corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y realizó la audiencia preparatoria el 2 de febrero de 2005. 3.
Las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que realizó la audiencia pública de juzgamiento el 15 de mayo de 2009. CUI 73001310400120040035701 Colisión de competencia 64529 YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS 3 4. Posteriormente, el Juzgado Adjunto a dicho despacho, mediante sentencia del 19 de junio de ese año, condenó a YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS a 78 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago de 30 SMLMV por concepto de perjuicios morales, tras hallarlo responsable del delito de homicidio tentado.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo cual dispuso su captura. 5. Por medio de fallo del 28 de agosto de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la decisión de primera instancia. 6. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, autoridad que, mediante auto del 18 de febrero de 2013, asumió el conocimiento del asunto y reiteró la orden de captura contra el sentenciado, la cual se hizo efectiva el 11 de abril de 2018. 7.
En la misma fecha, las diligencias fueron remitidas por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), como quiera que el sentenciado fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias para que cumpliera la pena impuesta. 8. El conocimiento de la vigilancia de la condena fue reasignado por reparto al Juzgado Tercero de esa especialidad en CUI 73001310400120040035701 Colisión de competencia 64529 YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS 4 Florencia, autoridad que, mediante auto interlocutorio del 7 de diciembre de 2018, otorgó al sentenciado la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, para ser cumplida en la Manzana C Lote 5 del barrio Colinas del Lago de San Vicente del Caguán (Caquetá). 9.
Por medio de proveído del 25 de noviembre de 2021, el citado juzgado revocó el mecanismo sustantivo otorgado a YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS, por incumplimiento de las obligaciones adquiridas para su disfrute. 10. Por estar inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 11 de abril de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá). 11.
Mediante proveído del 8 de agosto de 2023, esa Corporación Judicial se declaró incompetente para definir el recurso de apelación, al amparo del artículo 478 de la Ley 906 de 20041, por estimar que el proceso penal se había adelantado bajo el rito de ese estatuto procesal. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias al juzgado que emitió la sentencia condenatoria, por considerar que la providencia apelada tenía relación con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. 1ARTÍCULO 478.
DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. CUI 73001310400120040035701 Colisión de competencia 64529 YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS 5 12.
Por medio de auto del 14 de agosto del año en curso, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué también se declaró incompetente. Indicó que el proceso penal se tramitó bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, no bajo el rito de la Ley 906 de 2004 como equivocadamente lo entendió el tribunal remitente. Bajo esa precisión, sostuvo que la competencia para resolver el recurso de apelación correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, en atención a lo normado en el artículo 80 de la Ley 600 de 20002, toda vez que el juzgado de ejecución de penas que adoptó la decisión recurrida pertenecía a ese distrito judicial.
Por tanto, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, con fundamento en lo previsto en el artículo 75 ídem, al advertir que la controversia para asumir el conocimiento del asunto se había suscitado con una autoridad jurisdiccional de un distrito judicial diferente al de Ibagué. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 20003, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por cuanto la colisión 2ARTICULO
80. SEGUNDA INSTANCIA DE LAS PROVIDENCIAS ADOPTADAS POR LOS JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la sala penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez. 3 ARTICULO
75. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 4. De las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.
CUI 73001310400120040035701 Colisión de competencia 64529 YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS 6 de competencia se suscitó entre un tribunal y un juzgado de diferente distrito judicial: Ibagué y Florencia. 2. Del recuento procesal realizado en el capítulo anterior, se establece que el problema a definir se contrae a determinar cuál es la autoridad competente para conocer la segunda instancia de la providencia del 25 de noviembre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que venía disfrutando YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS. 3.
Para la resolución del asunto, resulta necesario precisar que el proceso penal en el que se emitió la sentencia condenatoria -que vigila el juzgado que adoptó la decisión recurrida en apelación-, se tramitó bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. Por tanto, para efectos de dilucidar la colisión de competencia suscitada en este caso, debe acudirse a lo reglado en ese estatuto procesal, concretamente en lo dispuesto en su artículo 80, que a su tenor reza: «La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la sala penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez».
Siendo así, el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto que revocó la prisión domiciliaria es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por ser el superior funcional del Juzgado de Ejecución de Penas que profirió la decisión impugnada, tal CUI 73001310400120040035701 Colisión de competencia 64529 YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS 7 como lo prevé la norma transcrita y lo ha resuelto la Sala en otras oportunidades4.
En consecuencia, la Sala asignará la competencia a la referida autoridad judicial, a donde se ordena remitir las diligencias en forma inmediata. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ASIGNAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS contra el auto proferido el 25 de noviembre de 2021 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese distrito judicial. 2.
COMUNICAR esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal. Contra esta decisión no proceden recursos. 4 CSJ AP661, 27 de feb. 2019, Rad. 5457 AP2813, 7 jul. 2021, Rad. 59779, AP439, 22 feb. 2023, Rad. 63167. CUI 73001310400120040035701 Colisión de competencia 64529 YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS 8 Comuníquese y cúmplase.
Presidente CUI 73001310400120040035701 Colisión de competencia 64529 YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS 9 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CUI 73001310400120040035701 Colisión de competencia 64529 YUVER DE JESÚS MURCIA BURGOS 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria