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AP2703-2020(50979)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Casación Nº 50979 Luis Enrique Villamizar Cabral EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP2703-2020 Radicación Nº 50979 Aprobado en acta Nº 214 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020). Se decide el impedimento presentado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer del recurso de casación instaurado por el defensor de LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR CABRAL.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 5 de abril de 2017, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, profirió sentencia condenatoria contra LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR CABRAL respecto de los cargos formulados en la acusación como autor del delito de acto sexual violento del que fuera objeto Anis Paola Pérez Navarro, y en consecuencia le impuso la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión así como la accesoria de ley por igual lapso, y le negó los subrogados penales por ausencia del requisitos. 2.

En virtud del recurso de apelación interpuesto contra esa decisión por el defensor del procesado, una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 5 de junio de 2017 —leída el 15 de ese mes—, confirmó el pronunciamiento censurado. 3. El representante judicial de LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR CABRAL impugnó extraordinariamente y allegó la respectiva demanda de casación, la cual esta Sala declaró ajustada a los requisitos de ley mediante auto del 5 de octubre de 2018, y la respectiva audiencia de sustentación oral se llevó a cabo el 23 de octubre siguiente, hallándose el expediente en turno para emitir la respectiva decisión de fondo en el despacho del otrora Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero. 4.

El 11 de marzo de 2020 el Dr. Gerson Chaverra Castro asumió el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de justicia en reemplazo del Dr. Salazar Otero. 5. - En escrito de 13 de marzo del año en curso el Magistrado Gerson Chaverra Castro manifestó su impedimento para conocer del asunto, toda vez que integró la Sala de Decisión del Tribunal que confirmó en segundo grado la sentencia condenatoria dictada contra LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR CABRAL por el delito atribuido en el acto de acusación, situación que se ajustaría a las previsiones del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6. El legislador ha consagrado específicas circunstancias bajo las cuales un funcionario judicial puede apartarse del conocimiento de un determinado asunto, ello con el carácter teleológico de preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal.

El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que rige este asunto, establece como causal para sustraerse de conocer del trámite que el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso. 7. En el presente caso se verifica que la sentencia de 5 de junio de 2017, que confirmó la condena emitida contra LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR CABRAL respecto del delito de acto sexual violento, fue suscrita como miembro de la respectiva sala de decisión por el ahora Magistrado de esta Sala de Casación Penal, Gerson Chaverra Castro.

Bajo esas condiciones deviene diáfano que se estructura la causal de contemplada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el Magistrado que manifiesta su impedimento, se reitera, como integrante de la respectiva sala, profirió la decisión que ahora es impugnada ante este sede extraordinariamente, lo cual comprometería su criterio, por lo tanto, se aceptará su manifestación con el claro fin de preservar las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia de la Administración de Justicia. Vale la pena destacar que con la aceptación del impedimento del Magistrado Gerson Chaverra Castro no se afecta el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal, por lo que se prescinde de la designación de conjuez. 8.

Se remitirá en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación, al del Magistrado Gerson Chaverra Castro, para mantener así el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

ACEPTAR el impedimento presentado por el Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, de conformidad con lo precisado en la parte motiva. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al citado Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3. REMITIR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación, al del Magistrado Gerson Chaverra Castro, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6