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AP2701-2016(48033)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2001 de 2002Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 48033 ALEXANDER MONTERROSA MORENO Colisión de competencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2701-2016 Radicado N° 48033 Aprobado acta No. 141 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la colisión de competencia negativa[footnoteRef:1] suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Turbo-Antioquia y Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, en virtud de la cual ambas dependencias se niegan a conocer de la causa penal seguida contra ALEXANDER MONTERROSA MORENO por el delito de desaparición forzada. [1: Si bien fue tramitado por la Secretaría de esta Corporación como Definición de Competencia, se advierte que el instituto jurídico aplicable es el de la colisión de competencias reglado en la Ley 600 de 2000.]

HECHOS Fueron consignados en el acta de formulación y aceptación de cargos de esta manera: El 05 de mayo de 2007, el señor HUBER MOSQUERA QUEJADA, presentó denuncia por la desaparición de su hermano DAYRO MOSQUERA QUEJADA, desde el 26 de julio de 2006indicó que éste, ese día se dirigía para Acandí, en una pequeña embarcación a recoger unos pasajeros, desde entonces no volvieron a saber de él. Señaló a los integrantes de las Autodefensas como los responsables de este hecho.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Conocida la denuncia se estableció que en la Fiscalía 37 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos cursaba investigación en contra de ALEXANDER MONTERROSA MORENO, donde había confesado su responsabilidad en el homicidio y posterior desaparición del cuerpo de DAYRO MOSQUERA QUEJADA, por lo que la Fiscalía 7º Seccional dispuso la apertura de instrucción. 2.

En diligencia de indagatoria rendida el 9 de octubre de 2014 MONTERROSA MORENO confirmó su responsabilidad en estos hechos. 3. El 27 de agosto de 2015 la Fiscalía 29 de la Unidad de Descongestión de Medellín profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de ALEXANDER MONTERROSA MORENO como coautor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada. 4.

El 3 de febrero de 2016 se llevó a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos, en virtud de la cual ALEXANDER MONTERROSA MORENO aceptó la comisión del punible de desaparición forzada, no así el de homicidio agravado, razón por la cual se generó la ruptura de la unidad procesal y se dispuso la remisión de la actuación para el proferimiento de sentencia anticipada por el delito aceptado. 5.

Correspondiéndole la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo- Antioquia, el 26 de febrero de 2016 se abstuvo de avocar el conocimiento del proceso por considerar que la competencia estaba asignada en los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo IV transitorio de la Ley 600 de 2000, el artículo 1º-6 del Decreto 2001 de 2002 y el artículo 35-6 de la Ley 906 de 2004. 6.

Asignado el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, se abstuvo de conocer la causa, tras advertir que conforme a la jurisprudencia adoptada por la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del delito de desaparición forzada está asignada a la justicia ordinaria. En consecuencia, propuso colisión negativa de competencia y remitió la actuación a esta Corporación para el efecto.

CONSIDERACIONES 1. Esta Sala es competente para definir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo- Antioquia y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000[footnoteRef:2], máxime que, como lo ha sostenido la Corte, « siempre que esté en discusión la competencia de un juzgado penal de circuito especializado, es éste el órgano judicial encargado de dirimirla»[footnoteRef:3]. [2: Artículo 18.

Además de las normas previstas en este código, la primera instancia en los procesos de competencia de los jueces penales de circuito especializado se regirá por las siguientes reglas: La Corte Suprema de Justicia conocerá de los conflictos de competencia que se presenten en asunto de la jurisdicción penal entre los jueces penales de circuito especializados y un juez penal de circuito (…).] [3: CSJ AP, 1 de agosto de 2012, rad. 39454.] 2.

Toda vez que el conflicto negativo de competencias se suscita entre un Juzgado Penal del Circuito y uno Especializado, debe precisarse que atendiendo a lo preceptuado en el artículo 77 íbidem, el cual prevé la cláusula general de competencia en el ámbito penal, «los jueces de circuito conocen (…,…) de los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad».

Al paso que el artículo 5º transitorio de la misma codificación señala de manera taxativa los punibles cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializado, dentro de los cuales no aparece enlistado el de desaparición forzada, descrito en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000. De tal suerte, que como la competencia funcional asignada a los Juzgados Penales del Circuito Especializados es restrictiva y sólo se limita a los delitos que el legislador enlistó, no puede extenderse el conocimiento respecto de otras ilicitudes, como lo pretende el Juez Segundo Penal del Circuito de Turbo- Antioquia.

Así las cosas y sin necesidad de más consideraciones, se dirimirá el conflicto negativo de competencias suscitado asignando el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo- Antioquia. Entre tanto, esta determinación le será comunicada al despacho colisionado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Dirimir la presente colisión negativa de competencia, atribuyendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo- Antioquia, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Remitir las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7