Proceso Nº 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia 48.010 SAIR DE JESÚS PÉREZ PADILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP2693-2016 Radicación N° 48.010 Aprobado acta N° 141 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte define la competencia para adelantar el juicio en contra de Nilson Fidel Vera Useche y Sair de Jesús Pérez Padilla, a quienes la Fiscalía acusó como coautores de un concurso de dos delitos de homicidio en persona protegida.
Lo anterior, por cuanto en la audiencia de acusación del pasado 21 de abril, celebrada en el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante quien se radicó el respectivo escrito, el juzgador y los intervinientes se pronunciaron porque la competencia radicaba en los despachos de Medellín.
ANTECEDENTES 1. De conformidad con el escrito de acusación, radicado en los juzgados penales del circuito especializados de Antioquia el 18 de marzo de 2016, los siguientes son los HECHOS a juzgar: El 10 de marzo de 2008, en la vía que conduce al sector de Armenia Mantequilla, área rural del municipio de Heliconia (Antioquia) tropas de Ejército, al mando del sargento Nilson Fidel Vera Useche y con Sair de Jesús Pérez Padilla como uno de sus integrantes, dieron muerte a los jóvenes Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez y Julián Darío Villa Rúa, luego de lo cual en forma mentirosa los reportaron como bajas en combate, siendo presentadas las víctimas como miembros de una banda de delincuencia común. 2.
El Juez 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia instaló, el 21 de abril de 2016, la audiencia de acusación, en la cual el delegado de la Fiscalía manifestó haberse equivocado al radicar el escrito en los juzgados de Antioquia, cuando los hechos sucedieron en jurisdicción de Medellín, siendo competentes los funcionarios de este distrito judicial, en lo cual coincidieron los intervinientes y el juzgador.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Para conocer y resolver la impugnación de competencia se aplican las reglas previstas para el incidente de definición. Lo anterior, porque si bien el artículo 341 procesal alude a que de la impugnación de competencia conoce el superior jerárquico del juez, el entendimiento de la disposición no puede ser literal, esto es, que el llamado a dirimir el asunto sea la segunda instancia del juzgador a quien se entregó el escrito acusatorio, sino que apunta a que quien decida pueda cumplir como superior funcional de los funcionarios trabados en la discusión. En el caso analizado, no lo son ni el Tribunal de Medellín ni el de Antioquia, como que cumplen como superior de uno de los jueces, no del otro. 2.
De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, los dos jueces corresponden a distritos judiciales diversos, en tanto el juzgador y las partes refieren que los hechos acaecieron en jurisdicción del distrito judicial de Medellín, sino que la Fiscalía se equivocó al momento de radicar la acusación, como que lo hizo en el de Antioquia. 3.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 del 2004 el juzgamiento corresponde adelantarlo al juez del lugar donde ocurrió el delito. De lo reseñado no surge duda alguna respecto de que los homicidios juzgados tuvieron ocurrencia en jurisdicción de Medellín, razón por la cual, el conocimiento del asunto se asignará al Juzgado Penal del Circuito Especializado (reparto) de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado (reparto) de Medellín, con funciones de conocimiento, la competencia para adelantar el juicio en contra de Nilson Fidel Vera Useche y Sair de Jesús Pérez Padilla, a quienes la Fiscalía acusó como coautores de un concurso de dos delitos de homicidio en persona protegida.
Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6