Micelio
AP2678-2021(56634)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI: 11001600005020131749701 NI: 56634 Casación Jimmy Giuseppe Useche Hernández GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2678-2021 Radicación n° 56634 Acta No 165 Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado Jimmy Giuseppe Useche Hernández contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la dictada el 28 de junio del mismo año por el Juzgado 22 Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual lo condenó en calidad de autor del delito de inasistencia alimentaria, si no fuera porque se advierte que carece de legitimación en la causa para sustentarlo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Los hechos fueron resumidos en la sentencia de segundo grado, así: “De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, conforme a la denuncia penal interpuesta por JÉSICA ALEJANDRA TRUJILLO GUTIÉRREZ progenitora del infante M.A.U.T. se atribuye a JIMMY GIUSEPPE USECHE HERNÁNDEZ la sustracción injustificada de alimentos para con su menor hijo desde el mes de noviembre de 2012 hasta el 13 de septiembre de 2016, correspondientes a una cuota alimentaria mensual por valor de doscientos mil ($200.000,oo) pesos, suministro de tres mudas de ropa al año por valor no inferior a ciento cincuenta mil ($150.000.oo) pesos y el pago del 50% de los gastos derivados por concepto de salud y educación, obligaciones todas estas que fueron contenidas en el acto de conciliación suscrita ante la Comisaria Diesiséis de Familia de esta ciudad.”[footnoteRef:1] [1: Páginas 1 y 2 de la providencia, folios 10 y 11 del cuaderno del Tribunal ] 2.

El 13 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía le imputó a Jimmy Giuseppe Useche Hernández el delito de inasistencia alimentaria, en calidad de autor (artículos 233, inciso 2º, del Código Penal). 3. El 9 de diciembre siguiente, se presentó el escrito de acusación[footnoteRef:2], el cual se materializó ante el Juzgado 22 Penal Municipal de Conocimiento de la capital del país, en audiencia del 6 de julio de 2017. [2: Folios 13 a 9 de la carpeta.] 4.

La audiencia preparatoria se cumplió el día 11 de septiembre de esa anualidad, y el juicio oral y público en sesiones del 15 de febrero y 6 de junio de 2019. El 28 de ese mes, el juzgado cognoscente dictó sentencia[footnoteRef:3], mediante la cual condenó a Jimmy Giuseppe Useche Hernández a la pena principal de 32 meses de prisión y multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imputación y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.

Al sentenciado se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad. [3: Folios 88 a 98 de la carpeta ] 5. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia[footnoteRef:4] del 5 de septiembre de 2019, confirmó el fallo. [4: Folios 10 a 16 del cuaderno del Tribunal ] 6.

El procesado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[footnoteRef:5] y dentro del término para sustentarlo allegó la correspondiente demanda[footnoteRef:6], por la cual, solicitó se case la sentencia y se le absuelva de cualquier responsabilidad. [5: Folio 20 ibídem] [6: Folios 22 a 25 ibídem ] CONSIDERACIONES 1. En clara garantía del derecho al acceso a la administración de justicia los recursos ordinarios y extraordinarios constituyen la herramienta idónea para rebatir las decisiones jurisdiccionales, pero están sometidos a las reglas procesales de legitimidad y oportunidad.

De tiempo atrás, la Corte ha venido precisando, frente al primero de tales presupuestos adjetivos que, la legitimidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, a voces del artículo 182 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) la tienen los intervinientes que tengan interés, siempre que lo hagan a través de abogado o directamente cuando gozan de esta calidad.

En efecto, la sustentación de la impugnación extraordinaria está reservada al profesional del derecho, porque es el sujeto procesal expresamente facultado por ley para cumplir tal cometido[footnoteRef:7]. [7: Al respecto, consultar, entre otras, CSJ AP, 14 abr. 2004, rad. 18122, CSJ AP, 30 jun. 2004 rad. 22324 y CSJ AP, 4 may. 2005, rad. 21271.] Igualmente, se sabe que la garantía del derecho a la defensa material no puede suplantar la defensa técnica, por lo que es solamente el defensor público o de confianza quien tiene la facultad de sustentar el recurso extraordinario de casación (sentencia CC C-260-2001).

Sobre el particular en el auto CSJ AP4304-201, rad. 49857, la Corte indicó: La Sala comparte plenamente con el impugnante que el derecho de defensa comprende dos dimensiones: i) la técnica que estará a cargo del abogado designado libremente por el imputado o el asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública y ii) la material que será ejercida por el procesado o acusado.

Ahora bien, conforme con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004 las atribuciones en el ejercicio de la defensa material guardan relación con las “que resultan compatibles con su condición”, de modo que cuando la ley exija determinadas calidades para actos de postulación, los mismos serán del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado, a menos que también sea abogado.

El artículo 182 de la citada ley que señala quiénes están legitimados para recurrir en casación, es claro en su tenor literal sin dejar duda alguna o campo a la interpretación, al indicar que los intervinientes con interés pueden hacerlo directamente “si fueren abogados en ejercicio”. Una es la facultad del procesado de manifestar su intención de acudir al recurso extraordinario y otra la de interponerlo mediante demanda en la cual se precisen las causales invocadas y su fundamentos, tarea que como se ha dicho sólo puede asumir quien haya culminado estudios de derecho, obtenido el título y ejerza la profesión. De manera que si (…) no es abogado, ya que el escrito de impugnación lo circunscribe a manifestar que el derecho de defensa comprende también el material ejercido por él, sobre lo cual no hay discusión alguna, carece de legitimidad para presentar la demanda de casación. Acerca del fundamento de esta restricción, la Corte ha señalado (CSJ AP5619-2017, rad. 49995): Esta limitante al ejercicio del derecho de defensa material, de paso, se explica por el carácter rogado y excepcional del instrumento de refutación, que exige el cumplimiento de unos mínimos requisitos de técnica orientados a desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad con la cual queda investida la sentencia, una vez se han agotado los trámites propios de las instancias, en dentro de las cuales las partes e intervinientes tienen plenas garantías para probar, debatir y refutar desde su particular apreciación de los hechos. 2.

En el presente caso, revisada la actuación se tiene que el procesado Jimmy Giuseppe Useche Hernández no es un profesional del derecho, luego, no obstante se hallaba legitimado para interponer el recurso de casación, no así para presentar la demanda según se destaca de los antecededentes en cita. En ese orden, la Corte no puede examinar los presupuestos lógicos y de debida fundamentación de la “demanda de casación” presentada por el acusado, a pesar de su condición de parte en la actuación, ya que no se encuentra legitimado para sustentar la impugnación contra la sentencia mediante el recurso extraordinario, amén de que su escrito no fue coadyuvado por su defensor, razón por la cual se ordenará su inadmisión, garantizado como está, además, la doble conformidad judicial de su condena por el delito de inasistencia alimentaria.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. INADMITIR, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por Jimmy Giuseppe Useche Hernández. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8