República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN: 43.753 DEFNA CAMPOS MANJARRES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP2678-2014 Radicación N° 43.753 (Aprobado Acta N° 153) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por Néstor David Pineda Aguirre, respecto de la actuación penal que se le sigue a la doctora Defna Campos Manjarres – Juez Laboral del Circuito de San Andrés Isla, por el presunto delito de prevaricato por acción.
ANTECEDENTES Del escrito presentado por el solicitante se desprende la siguiente información: 1. Néstor David Pineda Aguirre presentó denuncia penal contra la doctora Defna Campos Manjarres en su condición de Juez Laboral del Circuito de San Andrés Isla, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, al condenarlo a pagar las pretensiones reclamadas por Humberto Puello Sarmiento.
La denuncia también la hizo extensiva a los magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de la misma ciudad ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por cuanto confirmaron el fallo de primer grado, pues estima que los jueces laborales desconocieron las pruebas que demostraban que las cesantías fueron consignadas oportunamente. 2.
El conocimiento de la indagación le correspondió a la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, autoridad que solicitó preclusión de la investigación ante el Tribunal Superior del segundo distrito judicial, audiencia que fue evacuada el 13 de marzo de los corrientes dentro de la cual se encuentra pendiente de fijar fecha para la lectura de la decisión. 3.
Néstor David Pineda Aguirre fundamenta la petición de cambio de radicación de la actuación en que los magistrados que realizaron la audiencia de preclusión son los mismos que fueron denunciados, pues en el Distrito Judicial de San Andrés solo existe una Sala promiscua, lo cual impide que se adelante una audiencia transparente y objetiva. 4.
Planteada en tales términos la solicitud elevada por Pineda Aguirre, resulta evidente que la Sala no puede conocer del cambio de radicación de las diligencias que adelanta la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en contra de Defna Campos Manjarres, como quiera que su competencia de conformidad con el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, se circunscribe a los eventos en que el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento.
Situación que no corresponde al caso planteado por el peticionario, pues de acuerdo con la información que aporta, el proceso a que se hace referencia está pendiente por evacuar la audiencia de lectura de fallo de preclusión elevada por la Fiscalía, es decir, que la actuación no llegó a la etapa del juicio, lo cual indica que la Corte carece de facultad para estudiar el tema. 5.
Por consiguiente, la situación que expone el peticionario debe ser resuelta por la autoridad que goza de autonomía para adelantar la etapa instructiva, esto es, el Fiscal General de la Nación. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver sobre lo peticionado, disponiendo la remisión de la actuación a la Fiscalía General de la Nación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por Néstor David Pineda Aguirre. 2. REMITIR la actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Fernando Alberto Castro Caballero José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Eugenio Fernández Carlier María del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5