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AP2670-2018(52594)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia 52594 Desistimiento MISAEL ANTONIO GALINDO HURTADO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP2670-2018 Radicado n.º 52594 (Acta n.º 211) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). La Corte se pronuncia acerca de las solicitudes de desistimiento de los recursos de apelación impetrados en las diligencias de la referencia. A N T E C E D E N T E S 1.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 24 de agosto de 2017, aprobó el preacuerdo al que arribaron la Fiscalía y MISAEL ANTONIO GALINDO HURTADO, Fiscal Segundo Delegado ante la Sala Penal de esa Corporación y, en consecuencia, dictó sentencia el 15 de marzo de 2018, a través de la cual le impuso la pena principal de prisión por ciento ocho (108) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese lapso, como autor responsable del delito de acto sexual violento (artículo 206 del Código Penal).

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2. Frente a esta determinación, el procesado y su defensa técnica interpusieron y sustentaron sendos recursos de apelación. Las impugnaciones fueron remitidas a la Corte, siendo repartidas el 18 de abril de 2018. 3. No obstante, mediante memoriales recibidos el 18 de mayo y el 18 de junio del mismo año, respectivamente, GALINDO HURTADO y la profesional del derecho que lo asiste manifestaron que era su deseo desistir de la alzada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2010, prevé que “ podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida ”. En ese orden, se tiene que al momento de allegarse las peticiones de desistimiento, la actuación se encontraba en estudio de los recursos de apelación formulados en contra del proveído de primera instancia, leído en audiencia del 15 de marzo de los corrientes.

Este contexto, según el precepto trascrito, conlleva, entonces, a acceder a la solicitud, porque aún no se ha adoptado una pronunciamiento sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento de los recursos de apelación presentados por MISAEL ANTONIO GALINDO HURTADO y su defensa.

En consecuencia, remítase la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2