MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2669-2025 CUI: 11001600072120170127601 (Radicado n.° 64765) CUI: 11001600002820190292701 (Radicado n.° 65547) Aprobado acta n.° 094 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Con fundamento en la facultad de agrupación temática prevista en el art. 27 de la Ley Estatutaria 2340 de 2024, la Sala resuelve conjuntamente sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para pronunciarse sobre las demandas de casación presentadas contra las sentencias del 22 de febrero y 9 de octubre de 2023.
Estas fueron proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con participación del magistrado Urbano, hoy integrante de la la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Casaciones CUI: 11001600072120170127601 (Radicado n.° 64765) CUI: 11001600002820190292701 (Radicado n.° 65547) FREDY OCTAVIO MORALES LEÓN JAIME ARLEY RAMÍREZ CHÁVEZ II.
MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO 1.- Al amparo del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ manifestó su impedimento para conocer de las actuaciones penales adelantadas contra FREDY OCTAVIO MORALES LEÓN y JAIME ARLEY RAMÍREZ CHÁVEZ. Indicó que, en su antigua condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, suscribió las sentencias que se recurren en casación. III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Competencia 2.- Conforme al artículo 58A de la Ley 906 de 2004 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto sometido a su consideración, pues se trata de manifestaciones de impedimento que hace un miembro de esta misma Sala. 3.2. Problema jurídico 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de FREDY OCTAVIO Casaciones CUI: 11001600072120170127601 (Radicado n.° 64765) CUI: 11001600002820190292701 (Radicado n.° 65547) FREDY OCTAVIO MORALES LEÓN JAIME ARLEY RAMÍREZ CHÁVEZ MORALES LEÓN y JAIME ARLEY RAMÍREZ CHÁVEZ, en tanto suscribió la sentencia de segunda instancia. 3.3.
Sobre el alcance de los impedimentos 4.- La Sala ha manifestado que, el régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. En esa medida, la finalidad de ese instituto es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso (CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros). 5.- Es relevante precisar, sin embargo, que la regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces.
Por consiguiente, existe la prohibición para el funcionario de separarse por propia voluntad de ejercer su misión y, a su vez, para las partes, intervinientes o sujetos procesales, de escoger a su arbitrio la persona del juez. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso.
Casaciones CUI: 11001600072120170127601 (Radicado n.° 64765) CUI: 11001600002820190292701 (Radicado n.° 65547) FREDY OCTAVIO MORALES LEÓN JAIME ARLEY RAMÍREZ CHÁVEZ 6.- Ahora, según el art. 56-6 del C.P.P., es una situación impeditiva que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».
La jurisprudencia de la Sala ha señalado, de forma específica, que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada debe conocer del recurso extraordinario de casación, habiendo sido, a su vez, ponente o suscriptor de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022 y AP316-2025). 3.4. Caso concreto 7.- A la luz de tales premisas, la causal de impedimento manifestadas por el magistrado efectivamente se configura, puesto que hizo parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá que emitió las sentencias recurridas en casación. Providencias sobre las cuales, ahora, debe pronunciarse la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al adelantar el estudio de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la defensa (Ver entre otros, CSJ, AP316-2025).
Por consiguiente, se declararán fundados los impedimentos. 8.- Finalmente, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Sala, se dispondrá que del despacho de la magistrada ponente se remitan al despacho del magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ dos expedientes de similar naturaleza y complejidad (cfr. CSJ Casaciones CUI: 11001600072120170127601 (Radicado n.° 64765) CUI: 11001600002820190292701 (Radicado n.° 65547) FREDY OCTAVIO MORALES LEÓN JAIME ARLEY RAMÍREZ CHÁVEZ AP5512-2022, AP280-2023, AP2700-2023, AP3071-2023, AP2326-2024, AP4962-2024 y AP316-2025).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de los recursos extraordinarios de casación presentados, respectivamente, en nombre de JAIME ARLEY RAMÍREZ CHÁVEZ (Rad. 65547) y FREDY OCTAVIO MORALES LEÓN (Rad. 64765).
Segundo. SEPARAR del conocimiento de dichas actuaciones al magistrado URBANO MARTÍNEZ. Tercero. DISPONER el envío de dos expedientes de similar naturaleza y complejidad del despacho de la magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del magistrado José Joaquín URBANO MARTÍNEZ. Cuarto. ADVERTIR que la resolución conjunta adoptada por la Sala recae exclusivamente sobre las manifestaciones de impedimento.
El trámite de cada radicado continuará separadamente. Casaciones CUI: 11001600072120170127601 (Radicado n.° 64765) CUI: 11001600002820190292701 (Radicado n.° 65547) FREDY OCTAVIO MORALES LEÓN JAIME ARLEY RAMÍREZ CHÁVEZ Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 53BAB2C756DFA6EF71D6939014C73535B3C655E584400ED85424F0F503C39A3D Documento generado en 2025-05-06 Casaciones CUI: 11001600072120170127601 (Radicado n.° 64765) FREDY OCTAVIO MORALES LEÓN JAIME ARLEY RAMÍREZ CHÁVEZ 7