FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2664-2023 Casación No. 63153 Acta No. 167 Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Faiver Alexánder Osorio Barrero, coadyuvado por su defensor, dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de hurto calificado.
CUI 41001600071620170253501 Casación 63153 Faiver Alexánder Osorio Barrero 2 HECHOS Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así: “Según lo consignado en el escrito de acusación y luego en el fallo de primera instancia, cerca del mediodía del 17 de octubre de 2017, en los límites de los Barrios Bogotá y Santa Isabel de Neiva, la señora Yamir Collazos Ramírez fue intimidada con arma cortopunzante y despojada de su bolso, celular y dinero, por un sujeto que emprendió veloz huida, siendo perseguido por unos uniformados a cuyo auxilio acudió la víctima, quienes posteriormente ingresaron a la casa ubicada en la calle 3° Sur No 20 A-79, donde hallaron escondido dentro de un closet al sujeto identificado como Faiver Alexander, como también un arma blanca y un teléfono móvil, procediéndose a su inmediata captura.”
ANTECEDENTES 1. El 18 de octubre de 2017, el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva declaró la legalidad de la captura de Faiver Alexánder Osorio Barrero. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía corrió traslado de la acusación, en la que se atribuyó al procesado el delito de hurto calificado (artículos 239 y 240.2 del Código Penal), cargo que no CUI 41001600071620170253501 Casación 63153 Faiver Alexánder Osorio Barrero 3 aceptó1.
Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. El asunto correspondió al Juzgado 1° Penal Municipal con función de conocimiento de Neiva, que el 18 de abril de 2018 llevó a cabo la audiencia de concentrada. 3. El juicio oral se inició el 4 de julio siguiente y culminó el 20 de enero de 2022, con sentido de fallo condenatorio. 4.
En esta última fecha, se dictó sentencia en contra de Faiver Alexánder Osorio Barrero, mediante la cual fue declarado responsable de la conducta punible de hurto calificado, se le impuso pena principal de 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 5.
Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala Penal- el 21 de octubre de 2022. 6. Contra esta decisión, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 7. Hallándose el proceso en esta sede para estudio de la admisibilidad de la demanda, el procesado Faiver Alexánder 1 Fol. 6 a 11 C. principal.
CUI 41001600071620170253501 Casación 63153 Faiver Alexánder Osorio Barrero 4 Osorio Barrero manifestó que desistía del recurso, razón por la que se dispuso correr traslado al defensor para que informara si coadyuvaba la solicitud de su representado. El Dr. José Rafael Parada Pérez, mediante correo electrónico, precisó que “… analizada detenidamente la petición del señor procesado FAIVER ALEXANDER OSORIO BARRERO, no encuentro ninguna clase de irregularidad, por tal motivo no tengo objeción al respecto, por consiguiente, coadyuvo la petición”.
CONSIDERACIONES El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala lo decida”. Similar regulación contiene el canon 179F (adicionado por la Ley 1395 de 2010), en relación con los recursos ordinarios. El desistimiento manifestado por Faiver Alexánder Osorio Barrero, coadyuvado por su defensor, fue presentado dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, toda vez que la Sala no se ha pronunciado de fondo sobre la demanda.
Siendo así, se impone su aceptación y la devolución del expediente a la oficina de origen, para los fines a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CUI 41001600071620170253501 Casación 63153 Faiver Alexánder Osorio Barrero 5
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Faiver Alexánder Osorio Barrero con la coadyuvancia de su defensor. Segundo. Devolver el expediente al tribunal de origen. Contra esta decisión precede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente CUI 41001600071620170253501 Casación 63153 Faiver Alexánder Osorio Barrero 6 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CUI 41001600071620170253501 Casación 63153 Faiver Alexánder Osorio Barrero 7 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria