GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP2663-2025 Extradición No. 68275 Acta No. 094 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 2 2042 del 14 de noviembre de 20241, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA. 2.
La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 20 de noviembre de 20242, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 23 de noviembre de 2024 en el municipio de Apartadó - Antioquia, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.3 3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0063 del 21 de enero de 20254, solicitó formalmente la extradición de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, para que comparezca a juicio en virtud de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24-cr-00204- ALM-AGD, 4:24CR204-ALM-AGD, y 4:24-cr-00204-ALM-AGD-1), dictada el 13 de noviembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»5. 4.
El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0206 del 21 de enero de 20256, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del 1Cfr. Folios 12 a 15 expediente digital Extradición _Indictment_20250022900.pdf 2Cfr. Folios 45 a 47 expediente digital Extradición _Indictment_20250022900.pdf 3 Cfr. Folios 22 a 24 expediente digital Extradición _Indictment_20250022900.pdf 4Cfr. Folios 54 a 59 expediente digital Extradición _ Indictment_20250022900.pdf 5Cfr. Folios 108 a 141 expediente digital Extradición _ Indictment_20250022900.pdf 6Cfr. Folios 70 a 71 expediente digital Extradición _ Indictment_20250022900.pdf CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 3 Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. 5.
A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- MJD-OFI25- 0002295-DAI-10100 del 23 de enero de 20257, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. 6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 3 de febrero de 2025, se requirió a HERRERA SERNA para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Agotado lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que dentro del término de diez (10) días presentaran solicitudes probatorias. 7.
Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa. PETICIONES PROBATORIAS 7 Cfr. Folios 2 a 3 expediente digital Extradición _ Indictment_20250022900.pdf CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 4 1. Del Ministerio Público: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido.
De ser el caso, solicita que se informe su estado actual y la autoridad judicial a cargo. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los hechos objeto de la solicitud de extradición. 2.
De la defensa: «PRIMERO: Se de aplicación a la prueba trasladada art. 195 del C. de P. C., arts. 168, At. 174 del C.G.P. Y aplicando el principio de integración que no es contrario a nuestro ordenamiento penal, así: Así mismo, agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.
SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente como Fiscalía,si el señor FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, cuenta con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, adicionalmente se deberá informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado, como es el hecho anteriormente referido las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, o si fueron cometidos en aguas del territorio Colombiano, si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de América, si las CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 5 interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS, y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.
TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la fiscalía general de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.
CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados unidos de Norte América, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país, 02º.
Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América 03º. Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1.
Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor HERRERA SERNA, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad Legal colombiana o extranjera, y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano. QUINTO:01 En los términos que decanta el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, y en aras de advertirle a la honorable corte suprema de justicia en sala de casación penal que el suscrita defensor contractual posee información jurídicamente relevante, que da cuenta de una serie de irregularidades y un tinte de ilicitud en cuanto a labores propias de investigación previas a las respectivas capturas CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 6 de mi prohijado, situaciones irregulares que fueron realizadas por agentes de la DEA y personal de la Dijin e interpol Colombia, de las cuales no solamente se tienen indicios sino EMP, los cuales serán puestos a disposición de la autoridad competente dentro de los próximos días cumpliendo con el rigor de la preservación de los Emp y/o EF que trata la cadena de custodia.
Así mismo a través de testimonios reales y materiales probar más allá de toda duda razonable la inducción a error no solamente de autoridad colombiano, sino autoridad norteamericana, sin embargo es de conocimiento de está defensor, que no es del resorte de la honorable atender este tipo de denuncias y por esta razón es que se acude a la misma por lo menos para lograr obtener EMP y/o EF que pueda servir a esta bancada defensiva en otro estadio procesal, en Aras del principio de lealtad procesal, ruego a ustedes honorables magistrados acoger mi petitum y de cierta forma evitar la vulneración al debido proceso que reza al tenor del artículo 29 de la constitución política colombiana, en los términos anteriores y para reconfirmar los indicios que me han Sido puestos de presente solicitó lo siguiente: 1.
Oficiar a la fiscalía general de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mi representado en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos. 2. Oficiar a la fiscalía general de la Nación para obtener el informe detallados de los hechos ocurrido el día 29 de septiembre de 2017, donde por hechos presuntamente narcotráfico mi cliente fue arrestado y puesto a ordenes de la Justicia Penal Colombiana mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias. 3.
Oficiar a la fiscalía general de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido por el gobierno americano. 4. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas. 5.
Oficiar a la fiscalía general de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano. CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 7 6. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.
SEXTO: Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína a ese país. 02º. Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia 03º.
Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el con sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, organizaciones de Víctimas, Fundación Arco - íris y las demás organizaciones que estime pertinentes, y que muestren la condición de marginalidad de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA, cuyos agentes han sido recientemente denunciados por actos de corrupción que busca ocultar la realidad del narcotráfico, induciendo al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura Choco y Nariño), señalándolos como capos del narcotráfico, cuando en realidad son personas en estado de vulnerabilidad víctimas del conflicto.
Tener en cuenta los link: https://www.rcnradio.com/internacional/un-agente-de-la-dea-en- colombia-estaria-bajo investigacion-por-corrupcion-segun ttps://www.semana.com/nacion/articulo/corrupcion-en-la- dea/77004-3, https://www.nacion.com/el-mundo/denuncian- corrupcion-de-agentes-de-dea-en colombia/EUFJJEVQVVATJIYXMSZR6BTM7A/story/» (Sic) CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las https://www.rcnradio.com/internacional/un-agente-de-la-dea-en-colombia-estaria-bajo https://www.rcnradio.com/internacional/un-agente-de-la-dea-en-colombia-estaria-bajo https://www.nacion.com/el-mundo/denuncian-corrupcion-de-agentes-de-dea-en https://www.nacion.com/el-mundo/denuncian-corrupcion-de-agentes-de-dea-en CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 8 exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.
La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19; y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 9 non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 18, y 359, inciso 19, de la ley 906 de 2004.
De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. 2. Pruebas que se decretarán. El representante del Ministerio Público y la defensa de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido. Enfatiza la defensa en la necesidad de obtener informe detallado de los hechos ocurridos el día 29 de septiembre de 2017, donde por hechos presuntamente narcotráfico su representado fue arrestado y puesto a disposición de la Justicia Penal Colombiana. 8 Ley 906 de 2004.
Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 9 Ley 906 de 2004.
Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 10 Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega.
Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición del representante del Ministerio Público y el apoderado del requerido y, en consecuencia, ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA.
En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. En igual sentido, informar acerca del hecho de captura del día 29 de septiembre de 2017, mencionado por la defensa. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 3.
Prueba de oficio De igual manera, en aras de velar por la garantía del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 11 Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obra registro de condena o antecedente en contra de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA. 4.
Pruebas que se negarán. 4.1. Con relación al conjunto de peticiones probatorias descritas por el apoderado del requerido en los siguientes términos: «PRIMERO: Se de aplicación a la prueba trasladada art. 195 del C. de P. C., arts. 168, At. 174 del C.G.P. Y aplicando el principio de integración que no es contrario a nuestro ordenamiento penal, así:
SEGUNDO: (…), adicionalmente se deberá informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado, como es el hecho anteriormente referido las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, o si fueron cometidos en aguas del territorio Colombiano, si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, así mismo El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS, y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.
TERCERO: (…).
CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados unidos de Norte América, mediante esta declaración CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 12 especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país, 02º.
Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América 03º. Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1.
Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor HERRERA SERNA, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad Legal colombiana o extranjera, y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano. QUINTO:01 En los términos que decanta el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, y en aras de advertirle a la honorable corte suprema de justicia en sala de casación penal que el suscrita defensor contractual posee información jurídicamente relevante, que da cuenta de una serie de irregularidades y un tinte de ilicitud en cuanto a labores propias de investigación previas a las respectivas capturas de mi prohijado, situaciones irregulares que fueron realizadas por agentes de la DEA y personal de la Dijin e interpol Colombia, de las cuales no solamente se tienen indicios sino EMP, los cuales serán puestos a disposición de la autoridad competente dentro de los próximos días cumpliendo con el rigor de la preservación de los Emp y/o EF que trata la cadena de custodia.
(…) 2. Oficiar a la fiscalía general de la Nación para obtener el informe detallados de los hechos ocurrido el día 29 de septiembre de 2017, donde por hechos presuntamente narcotráfico mi cliente fue arrestado y puesto a ordenes de la Justicia Penal Colombiana mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias.
(…) 4. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas. (…) CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 13 6. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.
SEXTO: Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína a ese país. 02º. Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia 03º.
Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el con sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, organizaciones de Víctimas, Fundación Arco - íris y las demás organizaciones que estime pertinentes, y que muestren la condición de marginalidad de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA, cuyos agentes han sido recientemente denunciados por actos de corrupción que busca ocultar la realidad del narcotráfico, induciendo al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura Choco y Nariño), señalándolos como capos del narcotráfico, cuando en realidad son personas en estado de vulnerabilidad víctimas del conflicto.» Advierte la Sala que las anteriores no se encaminan a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los cuales debe versar el presente trámite, como pasa a exponerse.
En primera medida, no fue justificada la conducencia, pertinencia y utilidad del conjunto de pruebas pretendidas, en correspondencia con los requisitos legales y constitucionales que rigen el presente tramite, motivo por el cual se desvirtúa la finalidad y necesidad de las mismas. CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 14 Las peticiones en cuestión, no se orientan a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporación y, en esa medida, constituyen pruebas totalmente ajenas a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de la extradición de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA.
La normatividad que rige el caso concreto impone verificar: (i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Política y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada.
No obstante, las pruebas cuyo decreto se persiguen no están orientadas a probar ninguno de estos elementos, sino a indagar y cuestionar aspectos propios del proceso penal foráneo en contra del requerido, más exactamente sobre pruebas y procedimientos legales derivados de la acusación No. 4:24-CR204, (también referido como Caso número 4:24- cr-00204- ALM-AGD, 4:24CR204-ALM-AGD, y 4:24-cr- 00204-ALM-AGD-1), dictada el 13 de noviembre de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», aspectos que CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 15 corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto CSJ CP056-2018 del 2 de mayo de 2018, destacó que: «(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.» (negrillas fuera del texto).
Así las cosas, atendiendo que el conjunto de pruebas precitadas no guarda relación con los aspectos que se abordarán en el concepto y, avizorando que la intención de la defensa es cuestionar aspectos propios de la causa penal, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición, se negarán dichos pedimentos.
Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido o su defensa formulen esos argumentos ante las autoridades del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de Colombia, CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 16 quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal. 4.2.
Respecto a la petición probatoria tendiente a obtener la plena identidad de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, descrita por la defensa así: «(…) Así mismo, agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.
(…) 3. Oficiar a la fiscalía general de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido por el gobierno americano. (…)» En primera medida se tiene que la defensa no expuso aquellos razonamientos de duda que motivan ahondar en la plena identificación de HERRERA SERNA.
También considera la Sala que esa prueba es innecesaria, por cuanto la defensa pretende la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto ya obrante en la acusación y en los documentos de apoyo aportados por el país reclamante desde el momento de la formalización de extradición. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal 2042 del 14 de noviembre de 2024, el Gobierno de los CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 17 Estados Unidos de América, precisó los datos de identificación del reclamado y, además, aportó informe de consulta web de la Registraduría Nacional de Estado Civil y copia del documento de identidad colombiano, expedido a nombre de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA.
Aunado a lo anterior, dentro de la documentación allegada a esta Corporación, se encuentra el informe del resultado de estudio decadactilar y confrontación dactiloscópica que verificó la identidad del requerido, expedido por un perito en dactiloscopia forense de Policía Judicial que concluyó: «Al analizar, comparar, evaluar y verificar las Impresiones dactilares obrantes en la copia tarjeta decadáctilar de Informe de la Vista Detallada de la Consulta, con membrete de la "Registraduría Nacional del Estado Civil", en cuya parte superior contiene datos biográficos a nombre de FERLEY ALEXANOER HERRERA SERNA, número de documento NUIP 6.436.296, fecha y lugar de expedición 22/10/1998 en Chigorodó - Antioquia, documento aportado para análisis descrito en el ltem 4.1 del presente Informe; con las impresiones dactilares obrantes en el reverso del follo copla tarjeta de reseña decadáctilar, con membretes de "Policía Nacional", código 2DC-FR-0017, en cuyo anverso se consignan datos morfocromáticos y biográficos a nombre de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, Identificado con cédula de ciudadanía número 8.436.296 expedida en Chigorodó - Antioquia, lugar y fecha de la reseña (Carapa Antioquia - 23/11/2024), documento aportado para análisis descrito en el ítem 4.2 del presente informe; se CONCLUYE que CORRESPONDEN ENTRE SI, en cuanto a morfología, seguimiento en la trayectoria de las crestas papilares y ubicación topográfica de puntos característicos.» CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 18 Así mismo, obra el acta de notificación con fines de extradición, acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de HERRERA SERNA.
Por consiguiente, la Sala reitera como innecesario el recaudo del elemento tendiente a cotejar la plena identificación del requerido, que se insiste, resulta superfluo porque son elementos que reposan en el expediente y son suficientes para ser tenidos en cuenta al momento de evaluar la concesión de extradición. 4.3. Frente a la prueba relacionada al procedimiento de orden de captura, en que la defensa solicita: «(…)
TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la fiscalía general de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.
(…)» Advierte la Sala que la misma tampoco se encamina a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los cuales debe versar el concepto de extradición, sino a debatir y recabar información sobre el procedimiento de la captura del requerido, aspecto que no corresponde discutir ante esta autoridad judicial. CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 19 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo en la decisión CSJ AP3946-2023 (63694) del 8 de noviembre de 2023, que: «El respeto por los derechos fundamentales del requerido en el marco de los procedimientos de captura o de recaudo probatorio se debe verificar ante las autoridades judiciales extranjeras, pues son ellas las que llevan el proceso judicial que motiva la extradición. La intervención de la Corte, en efecto, pasa por verificar sólo la lista de requisitos que establecen la Ley y la Constitución para que proceda la extradición, y nada más. Todo lo que tiene que ver con el recaudo probatorio y el procedimiento de captura –que, por lo demás, es ordenada por la Fiscalía y no debe ser sometida a control por parte de los Jueces de Control de Garantías– les corresponde a las autoridades judiciales extranjeras o a la Fiscalía General de la Nación.» Así las cosas, atendiendo que la prueba solicitada no guarda relación con los aspectos que se abordarán en el concepto y, advirtiendo que el procedimiento de captura recae en la Fiscalía General de la Nación, se negará dicho pedimento comoquiera que no es la vía para ventilar elementos de prueba que se alejan de la competencia en el presente trámite de extradición. 4.4.
Finalmente, respecto a la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al reclamado en extradición fueron cometidas en territorio Colombiano o norteamericano, debe precisarse que tratándose de un aspecto probado en los fundamentos que motivan la acusación foránea, no hay lugar CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 20 a su decreto y por tanto es un tema que será abordado en el concepto de extradición que a futuro emita la Sala.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba en común solicitada por el Ministerio Público y la defensa, relacionada en el numeral 2, del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO la práctica de la prueba relacionada en el numeral 3, ejusdem.
TERCERO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 4, ejusdem.
CUARTO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
QUINTO: Cumplido lo anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 21 Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 55EA793F078599D5CAAB3796EE3FBBE2A3737BD1178F6B1839F3881C9D3DE125 Documento generado en 2025-05-12 CUI 11001020400020250022900 Extradición No. 68275 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA 22