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AP2663-2017(50136)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación Radicación 50136 Joseph Pusey Jones PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP2663-2017 Radicación N.º 50136 Acta No. 116 Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JOSEPH PUSEY JONES por la presunta comisión del delito de porte de armas de fuego.

HECHOS Se extrae del escrito de acusación, que el 10 de diciembre de 2016 se llevó a cabo una diligencia de registro y allanamiento en una vivienda ubicada en la isla de Providencia. Allí fue capturado JOSEPH PUSEY JONES, a quien se le encontró un revolver calibre.38 marca Smith & Wesson, con 6 cartuchos.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. El mismo día, JOSEPH PUSEY JONES fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Providencia. Allí se legalizó su detención, se le formuló imputación por la presunta comisión del delito de porte de armas de fuego y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

El 9 de febrero del presente año se radicó el escrito de acusación y la audiencia correspondiente se instaló el 22 de marzo siguiente. En el traslado al que hace referencia el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, el defensor de PUSEY JONES solicitó el cambio de radicación del proceso. Explicó, en ese sentido, que en noviembre del año 2016, dos personas se le habían acercado cuando iba a abordar su motocicleta, le dijeron que debía renunciar a actuar como defensor de los hermanos del ahora procesado en un trámite que se les seguía por el delito de homicidio y también, retirarse de otro asunto en el que fungía como apoderado de las víctimas.

Para sustentar sus afirmaciones, allegó copia de la denuncia que radicó, por esos hechos, el 1º de diciembre de 2016; de la solicitud de medidas de protección que elevó el fiscal a cargo de ese caso; y del acta de socialización de medidas de protección elaborada por la Policía Nacional. Mencionó además, que su defendido ha recibido mensajes de texto amenazantes, pero no allegó algún elemento que sustentara tal afirmación. Se corrió traslado de la petición de cambio de radicación a la fiscalía y al Ministerio Público, quienes guardaron silencio.

Acto seguido, el juez de conocimiento indicó que la solicitud fue propuesta con sujeción a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004. Además, se habían acompañado las pruebas que sustentaban la situación y las condiciones descritas podían afectar el desarrollo normal del proceso. Por esa razón, dispuso la remisión del asunto a la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés. 2.

Mediante providencia del 31 de marzo de este año, la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés se pronunció sobre el cambio de radicación y la situación que para sustentarlo expuso el defensor del procesado. Indicó, con sustento en los documentos que aportó, que se evidenció «sumariamente» la existencia de las amenazas a las que hizo alusión el abogado y además, la situación geopolítica de la isla «impediría solución idónea en este territorio», donde solo se cuenta con un circuito judicial.

Dispuso, en consecuencia, remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo frente a la radicación del proceso en otro distrito judicial, con miras a «garantizar la integridad personal del sujeto procesal interviniente». CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de JOSEPH PUSEY JONES, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, dado que se pretende el traslado del proceso a un distrito judicial diferente al de San Andrés, donde se encuentra radicado. 2.

La figura del cambio de radicación puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Ahora, en punto de los elementos de juicio que soportan la solicitud, es necesario precisar que el contenido de los mismos debe no sólo ser pertinente, sino también suficiente para acreditar la causal en la que se funda, a efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga que le asiste a quien pretende variar la radicación del proceso. 3.

Para el caso, el defensor fundó la solicitud en motivos de seguridad. En ese sentido explicó, que ha sido objeto de amenazas por razón de los procesos penales en los que interviene. Para corroborar su dicho aportó los siguientes elementos: i. Formato único de noticia criminal, en el cual informó el abogado que en el mes de noviembre de 2016 recibió una llamada en la que se le exigía que se retirara «del caso del señor miguelito»[footnoteRef:1] y además, que en otra oportunidad se le acercaron dos personas, quienes le insistieron en que no llevara más ese asunto «y también del caso de los pusey»[footnoteRef:2] o, que se atuviera a las consecuencias. [1: Explicó el abogado que es un proceso penal en el que actúa como apoderado de las víctimas.] [2: Un proceso que se adelanta contra dos hermanos del ahora imputado, por la presunta comisión del delito de homicidio, donde actúa como defensor.] ii.

Solicitud de protección elevada por la fiscalía en favor del abogado, en la cual se requirió a la estación de policía de San Andrés, con el fin de que se le garantizara protección policiva. iii. Acta de socialización de medidas de autoprotección, en la cual el jefe seccional de protección y servicios especiales de la isla de San Andrés le indica qué actuaciones debe desplegar para garantizar su seguridad y donde esa autoridad se compromete a «prestar orientación y colaboración en materia de seguridad y protección» y también a «coordinar visitas periódicas con el fin de verificar las condiciones de seguridad».

En ese contexto, las pruebas allegadas con la solicitud resultan suficientemente consistentes para prever el peligro que podría recaer en las partes e intervinientes que actúan en este caso, particularmente en la vida e integridad física del defensor de JOSEPH PUSEY JONES, quien ha sido amenazado, al parecer, por integrantes de una organización criminal de la cual podría hacer parte el imputado.

No obstante, la jurisprudencia de la Corte ha indicado que «la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia»[footnoteRef:3]. [3: CSJ, SP, 8 de abril de 2014, rad. 43520] Para el caso, disponer el cambio de radicación del proceso no haría cesar las amenazas sobre el defensor, quien además de este asunto, también interviene dentro de otros trámites que se adelantan en el distrito judicial de San Andrés. Adicionalmente, resultaría inane ordenar que se variara la asignación del proceso, pues el defensor de PUSEY JONES ya acudió a los cauces correspondientes con el fin de remediar las amenazas en su contra.

Para tal efecto, de manera preliminar, la Policía Nacional le indicó qué medidas de autoprotección debería adoptar y se comprometió a «prestar orientación y colaboración en materia de seguridad y protección» y además, a «coordinar visitas periódicas con el fin de verificar las condiciones de seguridad»[footnoteRef:4]. Con tal proceder, es viable evitar la potencial afectación de la integridad física y la vida del abogado en el aludido territorio. [4: Folio 9 del cuaderno original No. 1.] Cabe agregar que el defensor reside en la ciudad de Bogotá, por lo que su permanencia en la Isla se limita a los momentos en que deba cumplir con el ejercicio de la profesión de abogado.

Esa circunstancia disminuye el presunto riesgo al que indica haberse visto sometido. No obstante lo anterior, la Sala exhortará al jefe de la Dirección de Protección y Servicios de la Policía Nacional – Seccional San Andrés, para que, de no haberlo hecho aún, atienda los compromisos que adquirió esa institución con miras a garantizar la seguridad del representante judicial de JOSEPH PUSEY JONES[footnoteRef:5]. [5: Al respecto, dispone el literal m) del artículo 71 de la Resolución 1006 de 2016 “Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación”, lo siguiente: «Las personas que no pueden ser beneficiarias del Programa de Protección y Asistencia son las siguientes: (…) m) Las demás personas que no se encuentren expresamente señaladas como beneficiarias en el artículo anterior, tales como los representantes de las víctimas en procesos de Ley 906 de 2004, apoderados de la parte civil en procesos de Ley 600 de 2000, terceros civilmente responsables y abogados defensores, quienes deberán acudir al servicio de protección ofrecida por la Policía Nacional».] De otra parte, la Corte se abstendrá de emitir pronunciamiento frente a las presuntas amenazas que, según el defensor, recayeron sobre PUSEY JONES, pues no demostró, al menos de forma sumaria, que su vida o integridad personal, estén en riesgo por razón del proceso o que exista alguna situación que haga necesario acceder al cambio de radicación del asunto para lograr, en otro lugar, un ambiente propicio de juzgamiento.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra JOSEPH PUSEY JONES. 2. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. 3. EXHORTAR al jefe de la Dirección de Protección y Servicios de la Policía Nacional – Seccional San Andrés, para que, de no haberlo hecho aún, atienda los compromisos que adquirió esa institución con miras a garantizar la seguridad del representante judicial de JOSEPH PUSEY JONES 4.

Remitir copia de esta providencia a todos los intervinientes en el proceso, al Tribunal Superior de San Andrés y al jefe de la Dirección de Protección y Servicios de la Policía Nacional – Seccional San Andrés, para los fines arriba descritos. Contra lo aquí dispuesto no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11