Casación 35701. Improcedente impugnación especial. L LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP266-2021 Radicación # 35701 Acta 20 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre la impugnación especial promovida por la sentenciada CLARA ELENA MONTOYA MANTILLA, contra la condena de segunda instancia proferida en su contra el 24 de mayo de 2010 por el Tribunal de Bogotá, como coautora de los delitos de concierto para delinquir, falsedad material en documento público y cohecho propio, al revocar la absolución dictada el 9 de octubre de 2007 por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
Contra el fallo condenatorio la defensa interpuso recurso de casación, demanda que fue inadmitida mediante auto del 7 de diciembre de 2011. CLARA ELENA MONTOYA refirió que laboraba en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Profesional en Ingresos Públicos de la División de Cobranzas en Barranquilla, cuando por una información anónima suministrada al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Fiscalía abrió la correspondiente investigación previa y fue capturada el 6 de marzo de 2006, vinculándosele a un proceso con 25 personas más. Absuelta por duda en primera instancia, la Fiscalía impugnó el fallo y el Tribunal la condenó a 92 meses de prisión, 56 salarios mínimos de multa e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de libertad por los mencionados delitos, junto con Wilberto Estrella Hoyos, Iván Fernández Borge y José Mindiola, pese a que en tal sentencia fue confirmada la absolución de José Poveda Daza.
Además, por los mismos hechos, en otras decisiones, la Corporación de segundo grado absolvió a José Fernando Pereira Aristizábal, así como a Ernesto Manuel Campo Núñez, Amanda Sofía Tovar Vizcaya, Fernando de Jesús Cepeda Ripoll, Rafael de Jesús Altamar Martínez, Antonio Bolívar Cervantes y Javier Gentil López. Adujo que la valoración probatoria del Tribunal en su caso quebrantó el principio lógico de contradicción, pues se sustentó en los mismos medios de convicción con RADICADO 35701 CLARA ELENA MONTOYA MANTILLA 9 los cuales fue absuelto José Poveda Daza, a quien benefició con el principio in dubio pro reo.
Adicionalmente, en el fallo de segunda instancia se tomaron caprichosamente algunos hechos aislados de las pruebas documentales a fin de revocar la absolución y declararla penalmente responsable, desatendiendo los testimonios que la mostraban como ajena a los sucesos investigados. Entonces, al encontrarse su sentencia condenatoria dentro de aquellas “ que no pudieron acceder a ejercer el derecho a la doble conformidad ” (…) solicitó “ el mismo trato otorgado al exministro Andrés Felipe Arias por la Corte Constitucional en tutela SU146 de 2020 del pasado 21 de mayo, en ejercicio al derecho fundamental a la igualdad, negándome a declinar su ejercicio, por no estar de acuerdo con la decisión de condena en mi contra que sigue produciendo efectos ciertos en el tiempo ”.
Entonces, pidió resolver de fondo la demanda de casación presentada en su momento contra la primera sentencia de condena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como fundamentalmente la impugnante reclama le sea otorgado el mismo trato procesal que al ex Ministro Arias Leyva, se constata cómo mediante auto de 29 de julio de 2020 (Rad. 37462), la Sala dispuso cumplir con lo ordenado por la mayoría de la Corte Constitucional en providencia SU-146 de 2020, en cuanto se refiere a conceder la impugnación interpuesta por el mencionado ciudadano contra la sentencia del 16 de julio de 2014, a través de la cual fue condenado en única instancia a 17 años de prisión, como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Con auto del 3 de septiembre de 2020 (Rad. 34017) la Sala dio alcance a las oportunidades y fechas para promover la impugnación especial y precisó: 1.
El derecho a recurrir la sentencia condenatoria fue incorporado al bloque de constitucionalidad a través de la sentencia C-792 de 2014, con la cual “ se actualizó la lectura de la Constitución a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y, además, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ”, derecho reconocido en el Acto Legislativo 01 de 2018. 2.
La Corte Constitucional definió que respecto de los fallos condenatorios proferidos antes de la referida actualización de la garantía de impugnación, debe tenerse en cuenta la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2014 dentro del caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, la cual “ es definitiva para afirmar que en dicho sistema regional existe una verdadera posición de derecho que se adscribe al artículo 8.2.h. de la Convención, según la cual se exige un mecanismo amplio e integral como garantía del bien fundamental a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal ”. 3.
Tal providencia fue dictada antes de que la Corte Suprema de Justicia condenara al ex Ministro Arias Leiva el 16 de julio de 2014. 4. La Corte Constitucional expresó sin duda alguna que para el 30 de enero de 2014, existía certeza sobre el mencionado derecho a impugnar la primera sentencia de condena, de manera que el fallo en el caso Liakat Ali Alibux “ constituye un referente imprescindible ”. 5.
Ahora, al verificar el alcance del nuevo estándar de la manera más amplia posible, consideró esta Sala que la sentencia de la Corte Interamericana del 30 de enero de 2014 aplicada al ex Ministro Arias Leyva, también debe extender sus efectos a los demás ciudadanos cuyos casos guarden simetría con aquél. 6. Desde el nivel constitucional todas las demás personas cuentan con el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida por los Tribunales Superiores al resolver el recurso de apelación y por la Corte Suprema de Justicia al pronunciarse en casación o segunda instancia (artículo 3 numeral 7 del mismo Acto Legislativo). 7.
A través de la sentencia SU-146 de 2020, a d e m á s, l a C o r t e C o n s t i t u c i o n a l c a m b i ó s u jurisprudencia y otorgó por primera vez efectos retroactivos a la garantía de doble conformidad, incorporada al derecho interno con efectos hacia el futuro, se repite, a través de la sentencia de constitucionalidad C-792 de 2014, al disponer la procedencia de la impugnación contra las sentencias condenatorias dictadas en única instancia en procesos fallados a partir del 30 de enero de 2014, cuando la Corte Interamericana se pronunció en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam.
Entonces, esta Corte decidió viabilizar la aplicación del precedente en el caso Arias Leiva, a todos los ciudadanos condenados en única instancia por la Sala de Casación Penal después del 30 de enero de 2014, a la vez que, a partir del derecho a la igualdad, “ extender los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación ”, así como a “ los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar ”, puntualizando: (i) Es necesario que el impugnante haya promovido en su momento el recurso de casación y la demanda fue inadmitida.
(ii) La Corte no decidió de fondo la casación interpuesta. (iii) La condena impugnada se encuentra en firme, no reactiva los términos de prescripción de la acción penal, no conduce a la libertad del privado de ella, ni se asemeja a una acción de revisión. (iv) La impugnación especial procede contra condenas dictadas desde el 30 de enero de 2014 hasta la ejecutoria de la sentencia SU-146 de 2020 que generó efectos vinculantes para el demandante en tutela y todos aquellos en similares circunstancias, esto es, el 21 de mayo de 2020 y 6 meses más, lapso dispuesto como término judicial razonable, al no estar definido en la ley, es decir, venció el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde.
Así las cosas, a partir del anterior recuento jurisprudencial nacional e internacional, colige la Sala que si la sentencia de condena contra CLARA ELENA MONTOYA MANTILLA fue dictada por el Tribunal de Bogotá el 24 de mayo de 2010, es claro, de una parte, que no se encuentra cobijada por la actualización de la garantía de impugnación cuyo rango temporal comenzó el 30 de enero de 2014, fecha en la cual fue proferido fallo en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam.
Y de otra, por la misma razón, no es procedente darle el mismo trato procesal otorgado al ex Ministro Andrés Felipe Arias, toda vez que fue condenado el 16 de julio de 2014, esto es, con posterioridad a la citada sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NO CONCEDER la impugnación especial promovida por CLARA ELENA MONTOYA MANTILLA contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 24 de mayo de 2010 por el Tribunal de Bogotá. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria