CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Revisión Radicación 52401 Carlos Hernán Salazar Bernal AP266-2019 Radicación No. 52401 (Aprobado Acta No. 22) Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). Los magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, por medio de este escrito y con base en los artículos 99, ordinal 6° y 228 de la Ley 600 de 2000, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión formulada por el apoderado de Carlos Hernán Salazar Bernal, en atención a la causal 3ª del artículo 220 ibídem.
Lo anterior, por cuanto como integrantes de la Sala de Casación Penal suscribimos la providencia SP14697-2015 (Rad. 46738) del 21 de octubre de 2015, mediante la que se inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de Hernando José Baute Meza, José Lenel Clavijo Flórez y Carlos Hernán Salazar Bernal y casó, parcialmente de oficio el fallo proferido el 2 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Concretamente, en aquella oportunidad se resolvió lo siguiente: Primero. Declarar la extinción de la acción penal, por muerte, respecto de YOLANDA GIRALDO DE VELA.
En consecuencia, se dispone cesar todo procedimiento en su contra. Segundo. Abstenerse de examinar la demanda de casación presentada a favor de la señora GIRALDO DE VELA. Tercero. Inadmitir las demandas presentadas a nombre de JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo anotado en la motivación de este proveído.
Cuarto. Adicionar la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para absolver a JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ por el concurso de delitos de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA por el concurso de delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y DIEGO FERNANDO HENAO TORO por el concurso de delitos de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, derivados de la celebración de los contratos identificados con los números 54, 70, 167, 178, 258, 359, 390, 391, 392, 394, 395 y 398, para armonizarla con lo anunciado en su parte considerativa.
Quinto. Casar de oficio, en forma parcial, la sentencia impugnada, con el fin de adoptar las siguientes determinaciones: 5.1. Declarar prescrita la acción penal en relación con los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, en cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los que fueron procesados JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y DIEGO FERNANDO HENAO TORO, con excepción de los relacionados con los contratos números 54, 70 y 278, cuya absolución se mantiene, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Declarar, por consiguiente, la cesación de procedimiento por tales conductas. 5.2.
Excluir del fallo recurrido la condena impuesta a los procesados JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y DIEGO FERNANDO HENAO TORO, por los delitos de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, relacionados con los contratos 46, 47, 48, 50, 51, 59, 73, 74, 104, 113, 148, 161, 162, 163, 265 y 272, y los suscritos con CLAUDIA PATRICIA PÉREZ DUQUE, AVRAHAM VÍCTOR RAMIRO CASTRO, MARÍA DEL CARMEN ARIAS GARZÓN, JULIO RODRÍGUEZ SARMIENTO, conforme se argumentó en la parte motiva de esta providencia, por no haber sido imputados en la resolución de acusación. 5.3.
Ajustar las penas impuestas a JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ, en el sentido de fijar en 91 meses y 12 días la pena de prisión y en $609.137.329 la de multa. 5.4. Ajustar las penas impuestas a HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA, en el sentido de fijar en 95 meses y 4 días la pena de prisión y en $207.015.329 la de multa. 5.5. Ajustar las penas impuestas a DIEGO FERNANDO HENAO TORO, en el sentido de fijar en 123 meses y 26 días la pena de prisión y en $717.887.329 la de multa.
Sexto. En lo demás la sentencia se mantiene incólume. En ese orden de ideas, debido a que la citada decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) y que en la referida ocasión se examinaron argumentos similares a los expuestos por el ahora demandante, se solicita separar a los suscritos del conocimiento del asunto.
Como lo expresado implica la desintegración del quórum decisorio, resulta necesario conformar la Sala con un número igual de conjueces, para que se pronuncien sobre el asunto -artículo 54 de la Ley 270 de 1996-. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado PAGE 4